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Pág. 179482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 sociodemográficas y psicográficas, variables de gran utilidad para poder estimar la demanda turística procedente del Ecuador en los próximos doce meses y estar preparados tanto en infraestruc- tura como en recursos humanos para brindar adecuados servicios al turismo receptivo; Que, es política de PromPerú difundir el conocimiento de las tendencias del mercado turístico procurando, adaptar las estra- tegias de marketing turístico de acuerdo con éstos y reforzar o modificar según el mercado lo demande la orientación de las actividades de promoción desarrolladas; y, Que, en ese contexto resulta oportuno dar a conocer el estudio del "Perfil del Turista Ecuatoriano" a la sociedad civil en su conjunto y en particular de aquellos que operan o están interesa- dos en operar en el sector turismo; Estando a lo acordado por el Directorio de PromPerú en su Sesión de fecha 16 de abril de 1999; y, En uso de las facultades que confiere el D.S. Nº 010-93-PCM de 19 de febrero de 1993, elevado a rango de ley en virtud del Decreto Legislativo Nº 833 del 16 de julio de 1996; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del Estudio Nº 004-1999-IT/E-PP de fecha agosto de 1999 denominado "Perfil del Turista Ecuatoriano" en Separata Especial del Diario Ofi- cial El Peruano y en la Página Web de PromPerú (http:// www.promperu.gob.pe) con el objeto que la ciudadanía en general pueda conocer las características del perfil del turista ecuatoriano allí contenidas. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados el citado estudio en las oficinas de PromPerú ubicadas en Calle Uno Oeste s/n, edificio Mitinci (Piso 13) San Isidro, Lima 27. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO FERNANDEZ LORES Secretaria Ejecutiva 13218 SUNASS Autorizan a la EPS SELVA CENTRAL S.A. el incremento de tarifas y aprue- ban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestión empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 971-99-SUNASS Lima, 15 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 0221-99-GG/EPS"SC"S.A. de fecha 12 de agosto del presente, en el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima EPS SELVA CENTRAL S.A., solicita un reajuste de 30% en las tarifas vigentes de cada localidad del ámbito de su jurisdicción, para compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dis- pone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 123-99-SUNASS-IT/EG y Nº 125-99- SUNASS-IT/T, en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensa- torio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autoriza- rá los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; las obligaciones financieras y las inversio- nes con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS SELVA CENTRAL S.A., mediante los Informes Nº 123-99-SUNASS-IT/EG y Nº 125-99- SUNASS-IT/T, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra SELVA CENTRAL S.A. hasta en 14%, para alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPS SELV ACENTRAL S.A., un incremento uniforme en las tarifas corres- pondientes a las localidades de La Merced, San Ramón, Vitoc, Perené, Pichanaki, Santa Rosa de Pichanaki, Oxapampa, Villa Rica, Satipo y Mazamari, administradas por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 527-99-SUNASS. Artículo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EPS SELVA CEN- TRAL S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EPS SELVA CENTRAL S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del incremento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 4º.- Antes de su aplicación, las tarifas deberán ser aprobadas dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o sema- nario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia el incremento tarifa- rio respectivo a partir del día siguiente de publicado. Artículo 5º.- EPS SELVA CENTRAL S.A. presentará tri- mestralmente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 6º- La Intendencia de Normas y Fiscalización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO ROJAS HERNANDEZ Superintendente (e) ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS SELVA CENTRAL S.A A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE LA MERCED OXAPAMPA VILLA RICA SATIPO 0 A 20 0,5130 0,3898 0,3471 0,2578 21 A MAS 0,7695 0,5847 0,5208 0,3867 0 A 40 0,6566 0,3898 0,3471 0,2578 41 A MAS 0,9850 0,5847 0,5208 0,3867 0 A 30 0,7045 0,4199 0,3543 0,5481 31 A MAS 1,0568 0,6299 0,5315 0,8222 0 A 60 1,0629 0,4199 0,3543 0,5481 61 A MAS 1,5944 0,6299 0,5315 0,8222 0 A 50 1,0835 0,4199 0,3543 0,6879 51 A MAS 1,6252 0,6299 0,5315 1,0318 0 A 100 1,0835 0,4199 0,3543 0,6879 101 A MAS 1,6252 0,6299 0,5315 1,0318CATEGORIARANGO DE CONSUMO (m3/ mes)LOCALIDADES Tarifa (S/./m3) DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL A COMERCIAL B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS SELVA CENTRAL S.A A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE SAN RAMON Y VITOCPERENEPICHANAKI Y SANTA ROSA DE PICHANAKIMAZAMARI 0 A 20 0,2174 0,2120 0,4349 0,4104 21 A MAS 0,3262 0,3181 0,6524 0,6156 0 A 20 0,2174 0,2120 0,4349 0,4104 21 A MAS 0,3262 0,3181 0,6524 0,6156 0 A 40 0,2174 0,2120 0,4349 0,4104 41 A MAS 0,3262 0,3181 0,6524 0,6156 0 A 30 0,2407 0,2839 0,4616 0,4731 31 A MAS 0,3610 0,4258 0,6924 0,7097 0 A 60 0,2407 0,2839 0,4616 0,4731 61 A MAS 0,3610 0,4258 0,6924 0,7097 0 A 50 0,2407 0,2839 0,6116 0,5677 51 A MAS 0,3610 0,4258 0,9175 0,8516 0 A 100 0,2407 0,2839 0,6116 0,5677 101 A MAS 0,3610 0,4258 0,9175 0,8516CATEGORIARANGO DE CONSUMO (m3/ mes)LOCALIDADES Tarifa (S/./m3) COMERCIAL B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL BDOMESTICO A 1 DOMESTICO A 2 DOMESTICO B COMERCIAL A B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.