Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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NORMAS LEGALES
a) Pensionistas:

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan a pensionistas, organizaciones sociales y religiosas realizar pago de arbitrios municipales mediante prestacion de servicios
ORDENANZA Nº 233 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria del 27 del mes en curso, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Edicto Nº 182 y modificatorias, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Alumbrado Publico, Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario aplicable al ejercicio 1996; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nº 108, Nº 138 y Nº 207, se establecieron los Regimenes Tributarios de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, aplicables a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, respectivamente; Que, el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establece como forma de pago de la deuda tributaria otros medios distintos a los establecidos en el Codigo y que la Ley senale; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4. del Articulo 200º de la Constitucion Politica, las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley; Que, es necesario atender la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, la misma que viene afectando las posibilidades de pago de los contribuyentes; Que, esta coyuntura se agudiza en el caso de los pensionistas, quienes se ven practicamente imposibilitados de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias; Que, a fin de brindarle facilidades para el pago de sus tributos, se ha estimado necesario otorgar a los pensionistas, organizaciones sociales y a las hermandades religiosas, una nueva forma de pago de la deuda correspondiente a los Arbitrios Municipales por sus predios ubicados en la jurisdiccion del Cercado de Lima; Que, en ese sentido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha considerado conveniente otorgarles la posibilidad de pago de sus Arbitrios Municipales mediante la prestacion de servicios, haciendo posible asimismo, una participacion mas activa de los pensionistas, de los miembros de las organizaciones sociales y de las hermandades religiosas en el desarrollo de nuestra ciudad; Estando a lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º y el numeral 4. del Articulo 134º, de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente; ORDENANZA SE FACULTA A LOS PENSIONISTAS, ORGANIZACIONES SOCIALES Y HERMANDADES RELIGIOSAS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS Articulo Primero.- Los pensionistas, las organizaciones sociales y las hermandades religiosas que tengan deudas por concepto de arbitrios municipales, generadas a partir del ejercicio 1996 y hasta el presente ejercicio inclusive, podran cumplir con el pago de las mismas prestando servicios a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y al Servicio de Administracion Tributaria, conforme al Decreto de Alcaldia que reglamente la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el articulo anterior los beneficiarios deberan cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal. 2. El inmueble debera estar destinado a vivienda de los mismos, incluyendo los casos en que este sea utilizado parcialmente con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad. Se considera que se cumple con el requisito de la unica propiedad cuando ademas de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. b) Organizaciones Sociales: 1. Haberse constituido bajo las siguientes modalidades: 1.1. Organizaciones de Vecinos: Asociaciones de Pobladores. Asociaciones de Vivienda. Cooperativas de Vivienda. Asociaciones de propietarios.

1.2. Organismos Sociales de Base: - Clubes de madres. - Comites de vasos de leche. - Comedores populares y autogestionarios. 2. Encontrarse inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S) de MORDAZA Metropolitana. 3. El inmueble debera ser de propiedad de la misma. 4. El inmueble debera encontrarse destinado a los fines para los cuales se ha constituido la organizacion social. c) Hermandades Religiosas: 1. Encontrarse inscritas en el Arzobispado de MORDAZA cuando se trate de hermandades catolicas o en el Registro correspondiente cuando se trate de hermandades pertenecientes a otros credos religiosos reconocidos por el Estado. 2. El inmueble debera ser de propiedad de la misma. 3. El inmueble debera encontrarse destinado a los fines para los cuales se ha constituido la hermandad. Articulo Tercero.- A efecto de facilitar el pago de las deudas tributarias citadas en el Articulo Primero, se otorga asimismo la posibilidad de que el servicio pueda ser prestado: a) Pensionista : Directamente por el contribuyente, su conyuge o por sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad en linea recta. b) Organizacion Social: Por el miembro de la organizacion que designe el representante de la misma. c) Hermandad religiosa: Por el miembro de la hermandad que designe el representante de la misma. Articulo Cuarto.- El Servicio de Administracion Tributaria se encargara de fiscalizar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos MORDAZA y Tercero. Articulo Quinto.- El Servicio de Administracion Tributaria conjuntamente con las Direcciones Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, coordinaran los programas de ubicacion y de labores que realizaran las personas referidas en el Articulo Tercero, asi como la valorizacion de los servicios prestados por los mismos. La MORDAZA reglamentaria establecera los programas, asi como la valorizacion referidos en el parrafo anterior. Articulo Sexto.- Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza el Servicio de Administracion Tributaria mantendra actualizado el Registro de los contribuyentes que cumpliendo con las condiciones establecidas en la misma, opten por la prestacion de servicios como forma de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a solicitar la expedicion de las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como a llevar a cabo las funciones necesarias para dar cumplimiento a la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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