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Pág. 179484 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan a pensionistas, organizacio- nes sociales y religiosas realizar pago de arbitrios municipales mediante prestación de servicios ORDENANZA Nº 233 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria del 27 del mes en curso, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establecen que los Gobiernos Locales me- diante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Edicto Nº 182 y modificatorias, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Alumbrado Público, Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sani- tario aplicable al ejercicio 1996; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nº 108, Nº 138 y Nº 207, se establecieron los Regímenes Tributarios de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicables a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, respectivamente; Que, el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establece como forma de pago de la deuda tributaria otros medios distintos a los establecidos en el Código y que la Ley señale; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4. del Artículo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley; Que, es necesario atender la difícil situación económica por la que atraviesa el país, la misma que viene afectando las posibilidades de pago de los contribuyentes; Que, esta coyuntura se agudiza en el caso de los pensionis- tas, quienes se ven prácticamente imposibilitados de dar cum- plimiento a sus obligaciones tributarias; Que, a fin de brindarle facilidades para el pago de sus tributos, se ha estimado necesario otorgar a los pensionistas, organizaciones sociales y a las hermandades religiosas, una nueva forma de pago de la deuda correspondiente a los Arbitrios Municipales por sus predios ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima; Que, en ese sentido la Municipalidad Metropolitana de Lima ha considerado conveniente otorgarles la posibilidad de pago de sus Arbitrios Municipales mediante la prestación de servicios, haciendo posible asimismo, una participación más activa de los pensionistas, de los miembros de las organizaciones sociales y de las hermandades religiosas en el desarrollo de nuestra ciudad; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el numeral 4. del Artículo 134º, de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente; ORDENANZA SE FACULTA A LOS PENSIONISTAS, ORGANIZACIONES SOCIALES Y HERMANDADES RELIGIOSAS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS Artículo Primero.- Los pensionistas, las organizaciones sociales y las hermandades religiosas que tengan deudas por concepto de arbitrios municipales, generadas a partir del ejerci- cio 1996 y hasta el presente ejercicio inclusive, podrán cumplir con el pago de las mismas prestando servicios a la Munici- palidad Metropolitana de Lima y al Servicio de Administración Tributaria, conforme al Decreto de Alcaldía que reglamente la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior los beneficiarios deberán cumplir con los si- guientes requisitos:a) Pensionistas: 1. Ser propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal. 2. El inmueble deberá estar destinado a vivienda de los mismos, incluyendo los casos en que éste sea utilizado parcial- mente con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad. Se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. b) Organizaciones Sociales: 1. Haberse constituido bajo las siguientes modalidades: 1.1. Organizaciones de Vecinos: - Asociaciones de Pobladores. - Asociaciones de Vivienda. - Cooperativas de Vivienda. - Asociaciones de propietarios. 1.2. Organismos Sociales de Base: - Clubes de madres. - Comités de vasos de leche. - Comedores populares y autogestionarios. 2. Encontrarse inscrita en el Registro Unico de Organizacio- nes Sociales (R.U.O.S) de Lima Metropolitana. 3. El inmueble deberá ser de propiedad de la misma. 4. El inmueble deberá encontrarse destinado a los fines para los cuales se ha constituido la organización social. c) Hermandades Religiosas: 1. Encontrarse inscritas en el Arzobispado de Lima cuando se trate de hermandades católicas o en el Registro correspon- diente cuando se trate de hermandades pertenecientes a otros credos religiosos reconocidos por el Estado. 2. El inmueble deberá ser de propiedad de la misma. 3. El inmueble deberá encontrarse destinado a los fines para los cuales se ha constituido la hermandad. Artículo Tercero.- A efecto de facilitar el pago de las deudas tributarias citadas en el Artículo Primero, se otorga asimismo la posibilidad de que el servicio pueda ser presta- do: a) Pensionista : Directamente por el contribuyente, su cón- yuge o por sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad en línea recta. b) Organización Social: Por el miembro de la organización que designe el representante de la misma. c) Hermandad religiosa: Por el miembro de la hermandad que designe el representante de la misma. Artículo Cuarto.- El Servicio de Administración Tributa- ria se encargará de fiscalizar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero. Artículo Quinto.- El Servicio de Administración Tributa- ria conjuntamente con las Direcciones Municipales de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, coordinarán los programas de ubicación y de labores que realizarán las personas referidas en el Artículo Tercero, así como la valorización de los servicios prestados por los mismos. La norma reglamentaria establecerá los programas, así como la valorización referidos en el párrafo anterior. Artículo Sexto.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza el Servicio de Administración Tributaria manten- drá actualizado el Registro de los contribuyentes que cumplien- do con las condiciones establecidas en la misma, opten por la prestación de servicios como forma de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Servicio de Administración Tribu- taria - SAT a solicitar la expedición de las normas complemen- tarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como a llevar a cabo las funciones necesarias para dar cumplimiento a la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.