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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

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Pág. 179712 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Eurocopter AS 350 BA. - Bell 212. ZONAS DE OPERACION : DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZA- DOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Cajamarca, Rodríguez de Mendoza, Chachapo- yas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Santa Cruz, Cajabam- ba, Galilea. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita de Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palma- pampa, Pisco. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Choque (Privado), Huaype- tue (Privado) , Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco, Patria, Picha. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Juliaca, Ilo, Moquegua, Tacna, Ventilla. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, San- ta Lucía (PNP) , Saposoa, Sión, Tocache, Uchiza, Yumbatos.DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Huancabamba, Tumbes, Talara, Piura, Colán (Pri- vado) . DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Jauja, Puerto Ocopa, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermú- dez, Oxapampa, Tsomaveni, Uchubamba, Potsateni, Po- yeni, Quempiri, Alto Pichinaqui, Anapati (Privado) , Aoti, Ashaninga, Coriri, Cahuapanas, Ciudad de Consti- tución, Codo del Pozuzo, Cutivereni, Chichireni, Delfín del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Huamancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Lulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Puerto Victoria, Tournavista (Privado) , Santa Marta, Santaro, Shiringamasu, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipishsa, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado) , Yarinacocha, Oventeni, Zorrillos (Privado) . DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Requena, Yuri- maguas, Andoas (Privado) , Bellavista, Buncuyo, Caba- llococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Antigua, Orellana, Pampa Hermosa, Pa- ranapura, San Lorenzo, Sillay, Lagunas (Privado) . BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Pucallpa. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- Las naves autorizadas a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex- pedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunica- ción entre los puntos a operar, a fin de mantener perma- nente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 6º.- La Compañía NORTHERN MOUN- TAIN PERU S.A., podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- Las aeronaves de NORTHERN MOUN- TAIN PERU S.A., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente.