Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999
(i) (ii)

NORMAS LEGALES
SUBPARTE - F: 67.501 (a)

Pag. 179775
PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION

Ondas MORDAZA l Tetha Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxismales.

Otorgamiento especial de certificados A discrecion de la Direccion General de Transporte Aereo, a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP), a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta parte se le puede conceder una "Autorizacion para un Otorgamiento Especial de un Certificado Medico" (Autorizacion), valido por un periodo especifico, si esa persona demuestra a satisfaccion del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. La Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru puede autorizar un chequeo medico especial, evaluacion practica para este proposito, el Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru, puede autorizar un examen medico. Se podra emitir un certificado medico a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta parte, si dicha persona posee esta Autorizacion. Un certificado medico para personal aeronautico otorgado de acuerdo a esta seccion caducara al cumplir el periodo de vigencia de la Autorizacion sobre la cual se baso, o cuando esta sea retirada. Al termino del periodo de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. El HCFAP puede, a su discrecion, otorgar un "Informe de Competencia Demostrada" en lugar de una Autorizacion a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son permanentes ni progresivas y ha demostrado poder desempenar sus funciones aeronauticas sin poner en peligro la seguridad publica. El Informe de Competencia Demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador medico para otorgar un certificado si considera que las condiciones descritas en el mismo no han variado adversamente. Al otorgar una Autorizacion o un Informe de Competencia, el HCFAP puede tomar en cuenta la experiencia operacional de la persona y cualquiera condicion medica que pudieran interferir en el desempeno de sus funciones incluyendo: (1) (2) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar mas de uno de los requisitos de esta parte; y El pronostico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona.

(b)

Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(2)

67.411

Requisitos Cardiovasculares

Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase III son ausencia de historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: Infarto al miocardio Angina de MORDAZA Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (d) Reemplazo de valvula cardiaca (e) Implante permanente de marcapasos cardiaco. (f) Trasplante del corazon. Debera realizarse Una ecocardiografia y Rx de Pulmones. 67.413 Estado medico general (a) (b) (c)

(b)

Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase III son: (a) (b) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicemica Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(c)

(2)

(d)

Al conceder una Autorizacion o Informe de Competencia, el HCFAP especifica la clase de certificado medico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) (2) (3) Limitar la duracion de la Autorizacion; Condicionar una nueva Autorizacion a los resultados de subsiguientes examenes medicos, o evaluaciones; Establecer en la Autorizacion o en el Informe de Competencia y en el correspondiente certificado medico, cualquier limitacion operacional que sea necesaria para garantizar la seguridad; o Condicionar la vigencia de la Autorizacion o Informe de Competencia y el correspondiente certificado medico clase dos o Clase III, al cumplimiento con las limitaciones funcionales dispuestas por el Director de Operaciones y Normas de Vuelo.

(c)

Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(4)

(2)

(e)

67.415

Entrega discrecional

La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401.

Al determinar si una Autorizacion o Informe de Competencia debe ser otorgado a un postulante para un certificado Clase III, el HCFAP toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de

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