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Pág. 179775 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generali- zados o Paroxismales. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en la historia clínica y juicio médico autorizado encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.411 Requisitos Cardiovasculares Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Cla- se III son ausencia de historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (a) Infarto al miocardio (b) Angina de pecho (c) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de impor- tancia clínica; (d) Reemplazo de válvula cardíaca (e) Implante permanente de marcapasos cardíaco. (f) Trasplante del corazón. Deberá realizarse Una ecocardiografía y Rx de Pulmones. 67.413 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase III son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicémica (b) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clíni- ca y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basa- do en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamien- to, la Dirección General de Transporte Aéreo a tra- vés del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.415 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401.SUBPARTE - F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFI- CACION 67.501 Otorgamiento especial de certificados (a) A discreción de la Dirección General de Transporte Aéreo, a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP), a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta parte se le puede conceder una “Autorización para un Otorgamiento Especial de un Certificado Médico” (Autorización), válido por un período es- pecífico, si esa persona demuestra a satisfacción del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú que las labores autorizadas por la clase de certifi- cado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certificado. La Direc- ción General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú puede autorizar un chequeo médico especial, eva- luación práctica para este propósito, el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, puede auto- rizar un examen médico. Se podrá emitir un certi- ficado médico a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta parte, si dicha persona posee esta Autorización. Un certi- ficado médico para personal aeronáutico otorgado de acuerdo a esta sección caducará al cumplir el período de vigencia de la Autorización sobre la cual se basó, o cuando ésta sea retirada. Al término del período de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecuta- das sin poner en peligro la seguridad pública du- rante el período de vigencia de dicho certificado. (b) El HCFAP puede, a su discreción, otorgar un “In- forme de Competencia Demostrada” en lugar de una Autorización a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son permanentes ni progre- sivas y ha demostrado poder desempeñar sus fun- ciones aeronáuticas sin poner en peligro la seguri- dad pública. El Informe de Competencia Demos- trada no tiene vencimiento y autoriza al examina- dor médico para otorgar un certificado si considera que las condiciones descritas en el mismo no han variado adversamente. (c) Al otorgar una Autorización o un Informe de Compe- tencia, el HCFAP puede tomar en cuenta la expe- riencia operacional de la persona y cualquiera condi- ción médica que pudieran interferir en el desempeño de sus funciones incluyendo: (1) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar más de uno de los requisitos de esta parte; y (2) El pronóstico originado del estudio profesio- nal de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona. (d) Al conceder una Autorización o Informe de Compe- tencia, el HCFAP especifica la clase de certificado médico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) Limitar la duración de la Autorización; (2) Condicionar una nueva Autorización a los resultados de subsiguientes exámenes médi- cos, o evaluaciones; (3) Establecer en la Autorización o en el Informe de Competencia y en el correspondiente cer- tificado médico, cualquier limitación opera- cional que sea necesaria para garantizar la seguridad; o (4) Condicionar la vigencia de la Autorización o Informe de Competencia y el correspondien- te certificado médico clase dos o Clase III, al cumplimiento con las limitaciones funciona- les dispuestas por el Director de Operaciones y Normas de Vuelo. (e) Al determinar si una Autorización o Informe de Competencia debe ser otorgado a un postulante para un certificado Clase III, el HCFAP toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de