Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Pro del Concurso Publico Nº 002-99-CGR-ADF, convocado por la Contraloria General de la Republica para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 113/99.TC-S2 del 15.6.99, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaro nulo el MORDAZA de seleccion materia de autos, desde la etapa de evaluacion de las propuestas economicas, en virtud de lo cual el Comite Especial sesiono el 23.7.99 con el fin de evaluar las mencionadas propuestas. Previamente, el Comite delibero respecto a que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del postor Servis Company S.R.L., asistio al acto publico de MORDAZA de propuestas del 14.4.99 con carta poder simple, estando impedido de actuar por derecho propio o a nombre de terceros, de acuerdo al Art. 82º de la Ley Nº 14207 del 25.9.62, concordante con el Art. 62º del mismo cuerpo legal, por no haber votado ni haber obtenido la respectiva dispensa de las ultimas elecciones municipales; Que, en aquella oportunidad, la Notaria Publica interviniente acepto como valida la libreta electoral presentada por el referido Sr. MORDAZA MORDAZA, por cuanto en ese momento su documento contaba con el respectivo holograma, lo que hacia evidenciar su cumplimiento con el ultimo MORDAZA electoral, sin embargo, hecha la consulta a la ONPE, y con la informacion proporcionada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, se constato que el citado apoderado no solo no habia votado sino que no habia solicitado la respectiva dispensa, como consta del Oficio Nº 1198-99-OTADG/JNE del 6.5.99, situacion irregular y anterior a la etapa de la evaluacion de las propuestas economicas a que se retrotrae el MORDAZA, por lo que el Comite Especial acordo la exclusion del postor Servis Company S.R.L., asi como continuar con la evaluacion economica de los postores habiles, luego de lo cual otorgo la Buena Pro al postor JCB Profesionales en Seguridad E.I.R.L.; Que, el 4.8.99, el postor Servis Company S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo del Comite Especial por el que se excluyo a su representada, manifestando que el tema de la participacion en el acto publico del Sr. MORDAZA MORDAZA ya fue zanjado por el propio Tribunal de Consucode a traves de la Resolucion Nº 113/99.TC-S2, la cual preciso la condicion de empresa postora de su representada, por lo que llama poderosamente su atencion que el Comite lo excluya argumentando razones ya superadas, transgrediendo los principios de libre competencia, imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario, a que se refiere el Art. 3º de la Ley Nº 26850, privandolo del legitimo derecho de participar en el concurso, agregando que el Sr. MORDAZA MORDAZA no es el representante legal de la empresa, y que en todo caso se trata de una omision subsanable,frente a la cual era factible que el Comite le otorgara las 72 horas para reparar el error; Que, el 19.8.99, el postor interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su recurso de apelacion MORDAZA resenado, reiterando los argumentos expresados en este ultimo; Que, conforme es de verse de autos el postor impugnante, dentro del termino legal correspondiente, interpuso recurso de apelacion el 4.8.99 contra el acuerdo del Comite Especial que lo excluyo del MORDAZA de seleccion materia de analisis. A partir de entonces, la Entidad, conforme a lo establecido en el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, disponia de cinco dias habiles para resolver el mencionado apelatorio y notificar su decision, plazo que vencio el 11.8.99; Que, en vista que la Entidad no se pronuncio al respecto, el postor, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 126º del citado Decreto Supremo, disponia asimismo de cinco dias habiles para impugnar la denegatoria ficta producida, termino que expiro el 18.8.99, por consiguiente, el recurso de revision interpuesto el 19.8.99, esto es al MORDAZA dia de producido el silencio administrativo MORDAZA indicado, deviene en improcedente por extemporaneo, careciendo de relevancia examinar el fondo del procedimiento; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar improcedente, por extemporaneo, el recurso de revision interpuesto por el postor Servis Company S.R.L.,

relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-99-CGR-ADF, convocado por la Contraloria General de la Republica para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia. 2.- Ejecutar, a favor del Consucode, la garantia recaudada por la mencionada empresa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 11553 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 165/99.TC-S1 Por Oficio Nº 171/99 (PTC) el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 165/99.TC-S1, publicada en nuestra edicion del dia 8 de setiembre de 1999, en la pagina 177564. PARTE INTRODUCTORIA: DICE: "Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.9.98, el Expediente Nº 260.99.TC ..." DEBE DECIR: "Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.9.99, el Expediente Nº 260.99.TC ..." 11559

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 064-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 6 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Acceso al Mercado; Que por Resolucion Nº 030-99-INDECOPI/DIR de fecha 9 de MORDAZA de 1999 se designo al senor MORDAZA Eguiguren Praeli como miembro de la Comision de Acceso al Mercado; Que el senor MORDAZA Eguiguren Praeli ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del Instituto ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 31 de agosto de 1999, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Eguiguren Praeli al cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 11589

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