NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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Pág. 177667 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 Pro del Concurso Público Nº 002-99-CGR-ADF, convocado por la Contraloría General de la República para la contrata- ción del servicio de seguridad y vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 113/99.TC-S2 del 15.6.99, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró nulo el proceso de selección materia de autos, desde la etapa de evaluación de las propuestas económicas, en virtud de lo cual el Comité Especial sesionó el 23.7.99 con el fin de evaluar las mencionadas propuestas. Previamente, el Comité deliberó respecto a que el Sr. Jorge Enrique López Castro, representante del postor Servis Company S.R.L., asistió al acto público de presentación de propuestas del 14.4.99 con carta poder simple, estando impedido de actuar por derecho propio o a nombre de terceros, de acuerdo al Art. 82º de la Ley Nº 14207 del 25.9.62, concordante con el Art. 62º del mismo cuerpo legal, por no haber votado ni haber obtenido la respectiva dispensa de las últimas elecciones municipales; Que, en aquella oportunidad, la Notaría Pública intervi- niente aceptó como válida la libreta electoral presentada por el referido Sr. López Castro, por cuanto en ese momento su documento contaba con el respectivo holograma, lo que hacía evidenciar su cumplimiento con el último proceso electoral, sin embargo, hecha la consulta a la ONPE, y con la información proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones, se constató que el citado apoderado no sólo no había votado sino que no había solicitado la respectiva dispensa, como consta del Oficio Nº 1198-99-OTADG/JNE del 6.5.99, situación irregular y anterior a la etapa de la evaluación de las propuestas económicas a que se retrotrae el proceso, por lo que el Comité Especial acordó la exclusión del postor Servis Company S.R.L., así como continuar con la evaluación económica de los postores hábiles, luego de lo cual otorgó la Buena Pro al postor JCB Profesionales en Seguridad E.I.R.L.; Que, el 4.8.99, el postor Servis Company S.R.L. interpu- so recurso de apelación contra el acuerdo del Comité Espe- cial por el que se excluyó a su representada, manifestando que el tema de la participación en el acto público del Sr. López Castro ya fue zanjado por el propio Tribunal de Consucode a través de la Resolución Nº 113/99.TC-S2, la cual precisó la condición de empresa postora de su represen- tada, por lo que llama poderosamente su atención que el Comité lo excluya argumentando razones ya superadas, transgrediendo los principios de libre competencia, impar- cialidad y trato justo e igualitario, a que se refiere el Art. 3º de la Ley Nº 26850, privándolo del legítimo derecho de participar en el concurso, agregando que el Sr. López Castro no es el representante legal de la empresa, y que en todo caso se trata de una omisión subsanable,frente a la cual era factible que el Comité le otorgara las 72 horas para reparar el error; Que, el 19.8.99, el postor interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación antes reseñado, reite- rando los argumentos expresados en este último; Que, conforme es de verse de autos el postor impugnante, dentro del término legal correspondiente, interpuso recurso de apelación el 4.8.99 contra el acuerdo del Comité Especial que lo excluyó del proceso de selección materia de análisis. A partir de entonces, la Entidad, conforme a lo establecido en el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, disponía de cinco días hábiles para resolver el mencionado apelatorio y notificar su decisión, plazo que venció el 11.8.99; Que, en vista que la Entidad no se pronunció al respecto, el postor, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 126º del citado Decreto Supremo, disponía asimismo de cinco días hábiles para impugnar la denegatoria ficta producida, término que expiró el 18.8.99, por consiguiente, el recurso de revisión interpuesto el 19.8.99, esto es al sexto día de producido el silencio administrativo antes indicado, deviene en improce- dente por extemporáneo, careciendo de relevancia examinar el fondo del procedimiento; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Título V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar improcedente, por extemporáneo, el recurso de revisión interpuesto por el postor Servis Company S.R.L.,relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-99-CGR-ADF, con- vocado por la Contraloría General de la República para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia. 2.- Ejecutar, a favor del Consucode, la garantía recauda- da por la mencionada empresa, de conformidad a lo dispues- to en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 11553 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 165/99.TC-S1 Por Oficio Nº 171/99 (PTC) el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 165/99.TC-S1, publicada en nuestra edición del día 8 de setiembre de 1999, en la página 177564. PARTE INTRODUCTORIA: DICE: "Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.9.98, el Expediente Nº 260.99.TC ..." DEBE DECIR: "Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.9.99, el Expediente Nº 260.99.TC ..." 11559 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 064-1999-INDECOPI/DIR Lima, 6 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado; Que por Resolución Nº 030-99-INDECOPI/DIR de fecha 9 de abril de 1999 se designó al señor Francisco Eguiguren Praeli como miembro de la Comisión de Acceso al Mercado; Que el señor Francisco Eguiguren Praeli ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del Instituto ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 31 de agosto de 1999, la renuncia presentada por el señor Francisco Eguigu- ren Praeli al cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 11589