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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 177668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 Aceptan renuncia y designan miem- bro de la Comisión de Libre Compe- tencia RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 065-1999/DIR Lima, 7 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que por Resolución Nº 011-1999-INDECOPI/DIR de fecha 14 de enero de 1999 se designó al señor Alejandro Falla Jara como miembro de la Comisión de Libre Competencia; Que el señor Alejandro Falla Jara ha presentado renun- cia al cargo; Que el Directorio del Instituto en su sesión de fecha 31 de agosto de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 6 de setiembre de 1999, la renuncia presentada por el señor Alejandro Falla Jara al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 11590 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 066-1999/DIR Lima, 7 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 6 de setiembre de 1999, al señor Armando Cáceres Valderrama, al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 11591 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Sancionan con destitución a servidor del CTAR-Cusco RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 185-99-CTAR-CUSCO/PE Cusco, 5 de agosto de 1999EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO VISTOS: El Informe Nº 004-99-CTAR-CUSCO/CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 145-99- CTAR-CUSCO/PE del 25 de junio de 1999, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco, en contra de los servidores Rafael Mario Lizárra- ga Valencia y Carlos Mario De la Borda Cusiyupanqui, ambos en el Cargo de Ingeniero II, Categoría Remunerativa "SP-C", del Proyecto Integral de Desarrollo Cusco y Subge- rencia de Desarrollo Social y Productivo de la Gerencia Regional de Operaciones, respectivamente, del CTAR-CUS- CO, en virtud de las Observaciones, Conclusiones y Reco- mendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 001-99- CTAR-CUSCO/GRCI, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno, sobre presentación de Grados Académicos en Ingeniería Civil Falsos; Que, del análisis de los cargos formulados por la Geren- cia Regional de Control Interno a través del Informe Espe- cial Nº 001-99-CTAR-CUSCO/GRCI, así como los descargos presentados por los procesados, efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, mediante su Informe del Visto, se establece que está demos- trado que los servidores Rafael Mario Lizárraga Valencia y Carlos Mario De la Borda Cusiyupanqui, presentaron en sus respectivos Legajos Personales copia xerográfica de Grados Académicos de Bachilleres en Ingeniería Civil, supuesta- mente otorgados por la Universidad Nacional de San Anto- nio Abad del Cusco, los mismos que resultaron ser falsos según Informes de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil, de la mencionada Universidad, mediante Oficios FIC.108 y 120-99 respectivamente, así como de los propios descargos presentados por los mencionados procesados ante la referida Comisión Permanente; Que, los mencionados procesados, han inobservado lo estipulado en el inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legisla- tivo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" al no haber desempeña- do sus funciones con honestidad, habiendo sorprendido a la institución, presentándose con un Grado Académico que no les correspondía, procurándose de esa manera acceder al Grupo Ocupacional Profesional sin Derecho, para percibir mayor remuneración al que les correspondía, es decir la diferencia de remuneración que corresponde entre el Grupo Ocupacional Técnico (STA) con la de Profesional (SPC), en los montos de S/. 4,441.77 y S/. 3,675.74 respectivamente, por lo que ambos servidores han incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), j), y l) del Artículo 28º del cuerpo legal antes señalado, concordado con lo establecido en los Artículos 127º y 129º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado mediante D.S. Nº 005- 90-PCM; Que, el procesado Carlos Mario De la Borda Cusiyu- panqui, ha cesado en la Carrera Administrativa, por Renun- cia Voluntaria a partir del 22 de abril de 1999, en mérito a la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 144-99-CTAR-CUS- CO/PE, situación que debe modificarse, teniendo en cuenta la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO, en la parte que da término a la Carrera Administrativa por causal de Renuncia Voluntaria, la misma que debe sustituirse por la de Destitución, por haberse resuelto el vínculo laboral a partir del 22 de abril de 1999; Estando a la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO mediante su Informe Nº 004-99-CTAR- CUSCO/CPPAD, del 20 de julio de 1999, con las facultades conferidas por el Art. 170º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, Ley Marco de Descentralización Nº 26922; Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 187-98-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer Sanción Administrativa Disciplinaria de DESTITUCION, al servidor Rafael Mario Lizárraga Valencia, cargo de Ingeniero II, Categoría Remu- nerativa "SP-C", del Proyecto Integral de Desarrollo Cusco