Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

Aceptan renuncia y designan miembro de la Comision de Libre Competencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 065-1999/DIR MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Libre Competencia; Que por Resolucion Nº 011-1999-INDECOPI/DIR de fecha 14 de enero de 1999 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Libre Competencia; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del Instituto en su sesion de fecha 31 de agosto de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 6 de setiembre de 1999, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 11590 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 066-1999/DIR MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Libre Competencia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 6 de setiembre de 1999, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 11591

EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 004-99-CTAR-CUSCO/CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 145-99CTAR-CUSCO/PE del 25 de junio de 1999, se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a cargo de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, en contra de los servidores MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Cusiyupanqui, ambos en el Cargo de Ingeniero II, Categoria Remunerativa "SP-C", del Proyecto Integral de Desarrollo MORDAZA y Subgerencia de Desarrollo Social y Productivo de la Gerencia Regional de Operaciones, respectivamente, del CTAR-CUSCO, en virtud de las Observaciones, Conclusiones y Recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 001-99CTAR-CUSCO/GRCI, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno, sobre MORDAZA de MORDAZA Academicos en Ingenieria Civil Falsos; Que, del analisis de los cargos formulados por la Gerencia Regional de Control Interno a traves del Informe Especial Nº 001-99-CTAR-CUSCO/GRCI, asi como los descargos presentados por los procesados, efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, mediante su Informe del Visto, se establece que esta demostrado que los servidores MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Cusiyupanqui, presentaron en sus respectivos Legajos Personales MORDAZA xerografica de MORDAZA Academicos de Bachilleres en Ingenieria Civil, supuestamente otorgados por la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, los mismos que resultaron ser falsos segun Informes de la MORDAZA Profesional de Ingenieria Civil, de la mencionada Universidad, mediante Oficios FIC.108 y 120-99 respectivamente, asi como de los propios descargos presentados por los mencionados procesados ante la referida Comision Permanente; Que, los mencionados procesados, han inobservado lo estipulado en el inciso d) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" al no haber desempenado sus funciones con honestidad, habiendo sorprendido a la institucion, presentandose con un Grado Academico que no les correspondia, procurandose de esa manera acceder al Grupo Ocupacional Profesional sin Derecho, para percibir mayor remuneracion al que les correspondia, es decir la diferencia de remuneracion que corresponde entre el Grupo Ocupacional Tecnico (STA) con la de Profesional (SPC), en los montos de S/. 4,441.77 y S/. 3,675.74 respectivamente, por lo que ambos servidores han incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), j), y l) del Articulo 28º del cuerpo legal MORDAZA senalado, concordado con lo establecido en los Articulos 127º y 129º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado mediante D.S. Nº 00590-PCM; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Cusiyupanqui, ha cesado en la MORDAZA Administrativa, por Renuncia Voluntaria a partir del 22 de MORDAZA de 1999, en merito a la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 144-99-CTAR-CUSCO/PE, situacion que debe modificarse, teniendo en cuenta la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO, en la parte que da termino a la MORDAZA Administrativa por causal de Renuncia Voluntaria, la misma que debe sustituirse por la de Destitucion, por haberse resuelto el vinculo laboral a partir del 22 de MORDAZA de 1999; Estando a la recomendacion efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CUSCO mediante su Informe Nº 004-99-CTARCUSCO/CPPAD, del 20 de MORDAZA de 1999, con las facultades conferidas por el Art. 170º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, Ley MORDAZA de Descentralizacion Nº 26922; Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolucion Suprema Nº 187-98-PRES; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer Sancion Administrativa Disciplinaria de DESTITUCION, al servidor MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA, cargo de Ingeniero II, Categoria Remunerativa "SP-C", del Proyecto Integral de Desarrollo MORDAZA

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion a servidor del CTAR-Cusco
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 185-99-CTAR-CUSCO/PE MORDAZA, 5 de agosto de 1999

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