Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

CONSUCODE
Declaran infundada revision relacionada a concurso publico convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A. para prestacion de servicios no personales de resguardo y vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 166/99.TC-S2 MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.9.99, el Expediente Nº 248/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la Empresa ALERTA PERUANA S.C.R.L., relacionado con su reclamo sobre suscripcion del contrato relativo al C.P. Nº 01.99, en MORDAZA convocatoria por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la prestacion de servicios no personales para el resguardo y vigilancia de sus locales en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, el 12.7.99, el Comite Especial, en la MORDAZA convocatoria del C.P. Nº 01.99, otorgo la Buena Pro al postor Alerta Peruana S.C.R.L. y mediante Carta Nº AL.169.99 lo cito para el 13.7.99, con el objeto de suscribir el contrato correspondiente, acto que no se llevo a cabo en vista que el Postor no cumplio con presentar la documentacion completa, por lo que el 21.7.99, la Entidad, en aplicacion de la Ley Nº 26850, lo cito nuevamente con el mismo fin mediante Carta Nº AL.180.99, para el 27.7.99, advirtiendole que cumpliera, previamente, con presentar la documentacion requerida segun la pro forma del contrato; Que, el 26.7.99, el postor Alerta Peruana S.C.R.L. apelo de la decision de la Entidad argumentando que esta pretende obligarlo previamente a la suscripcion del contrato, a la MORDAZA de documentacion no requerida por las Bases, tales como autorizacion del Ministerio del Interior para operar en MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, a pesar de haberle presentado el cargo del tramite seguido ante la DICSCAMEC solicitando las correspondientes licencias de operacion y asi como, a prestar el servicio con el personal consignado en la relacion que formo parte de su propuesta, condiciones distintas a las consignadas en las Bases y absolucion de consultas; que, de acuerdo con los Arts. 28º de la Ley Nº 26850 y 66º del D.S. Nº 039.98.PCM, estas ultimas forman parte de aquellas y que su propuesta tecnica demostro contar con agentes de seguridad que cumplen con el perfil del personal requerido; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 013.99 del 27.7.99, notificada al recurrente en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion y dispuso suspender la suscripcion del contrato en tanto se resuelva la controversia surgida, argumentando que la absolucion de consultas mencionadas en el apelatorio corresponde a la primera convocatoria del C.P. Nº 01.99 y que en la MORDAZA convocatoria se ratifico, manteniendo el tenor siguiente: "Si. Deberan presentar las autorizaciones vigentes para MORDAZA y Puno; respecto a los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, adicionalmente deberan presentar una carta compromiso segun formato - (anexo 6)"; cuyo texto dice: "en caso de obtener la Buena Pro, para efectos de la suscripcion del contrato me comprometo a presentar una MORDAZA legalizada de la Autorizacion de Funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC para los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de Dios"; Que, en la absolucion de consultas de la MORDAZA convocatoria del concurso, se ratifico la MORDAZA del Anexo 6 con el tenor precitado, obrando en el expediente del Postor la mencionada carta compromiso suscrita por su representante legal y que respecto al personal, en el Numeral 5.4.b) de las Bases, se indica textualmente: "Carta Compromiso de contar con personal experimentado idoneo para el servicio a prestar (incluir relacion de personal propuesto para el servicio, hoja resumen de curriculum vitae)"; que en los criterios de evaluacion se dispone "Experiencia del personal propuesto ...maximo 40 puntos", lo que quiere decir que el personal propuesto por el Postor merecio un puntaje impor-

tante en la evaluacion tecnica, que influyo considerablemente en el otorgamiento de la Buena Pro, por lo que no es posible pretender que el personal ofertado para efectos de evaluacion tecnica solo sirva para determinar un perfil del trabajador; Que, el 6.8.99, el Postor interpuso recurso de revision ante este Tribunal, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 013.99, reproduciendo los fundamentos de su recurso de apelacion; Que, el 1.9.99, el Postor ha superado su primera oposicion referente a la autorizacion del Ministerio del Interior para operar en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, presentando la Resolucion Directoral Nº 411.99.IN/1509 del 3.8.99, expedida por la DICSCAMEC, que amplia, desde el 3.8.99 al 10.7.2001, su Autorizacion de Funcionamiento para brindar servicios de seguridad, en la modalidad de vigilancia privada, en el ambito de los citados departamentos; Que, en lo que se refiere a la MORDAZA oposicion, se advierte que las Bases del Concurso no precisan que el personal propuesto sea el mismo que debe realizar el servicio en lugar distinto a aquel en el que se llevo a cabo el MORDAZA de seleccion, empero, es obvio senalar que, el MORDAZA puntaje que se asigno a la propuesta del Postor recurrente que obtuvo la Buena Pro, corresponde a los antecedentes y al curriculum vitae del personal que este oferto en su propuesta tecnica y no de otro personal que reemplace a los ofertados, no significando ello, que se estaba evaluando el perfil general del personal de la Empresa postora, por lo que el reclamo es inconsistente y como consecuencia resulta infundado el recurso de revision; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Titulo V, de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del senor Vocal Ing. MORDAZA Jessen MORDAZA, por ausencia del senor Vocal, Dr. MORDAZA MORDAZA Solari Andrade; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la Empresa ALERTA PERUANA S.C.R.L. relacionado con su reclamo sobre suscripcion del contrato relativo al C.P. Nº 01.99, convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A. para la prestacion de servicios no personales para el resguardo y vigilancia de sus locales en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA / MORDAZA Convocatoria. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a ELECTRO SUR ESTE S.A. para que se proceda a la suscripcion del contrato, debiendo cumplir el Postor recurrente con lo requerido por la Entidad, suministrando, principalmente, el personal que oferto en su propuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, JESSEN MORDAZA 11552

Declaran improcedente revision relativa a concurso publico convocado por la Contraloria General para contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 167/99.TC-S1 MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.9.99, el Expediente Nº 266/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor SERVIS COMPANY S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena

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