NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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Pág. 177666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 CONSUCODE Declaran infundada revisión relacio- nada a concurso público convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A. para prestación de servicios no personales de resguardo y vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 166/99.TC-S2 Lima, 8 de setiembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.9.99, el Expediente Nº 248/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la Empresa ALERTA PERUANA S.C.R.L., relacionado con su reclamo sobre suscripción del contrato relativo al C.P. Nº 01.99, en segunda convocatoria por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la prestación de servi- cios no personales para el resguardo y vigilancia de sus locales en Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el 12.7.99, el Comité Especial, en la segunda convo- catoria del C.P. Nº 01.99, otorgó la Buena Pro al postor Alerta Peruana S.C.R.L. y mediante Carta Nº AL.169.99 lo citó para el 13.7.99, con el objeto de suscribir el contrato correspondiente, acto que no se llevó a cabo en vista que el Postor no cumplió con presentar la documentación comple- ta, por lo que el 21.7.99, la Entidad, en aplicación de la Ley Nº 26850, lo citó nuevamente con el mismo fin mediante Carta Nº AL.180.99, para el 27.7.99, advirtiéndole que cumpliera, previamente, con presentar la documentación requerida según la pro forma del contrato; Que, el 26.7.99, el postor Alerta Peruana S.C.R.L. apeló de la decisión de la Entidad argumentando que ésta preten- de obligarlo previamente a la suscripción del contrato, a la presentación de documentación no requerida por las Bases, tales como autorización del Ministerio del Interior para operar en Madre de Dios y Apurímac, a pesar de haberle presentado el cargo del trámite seguido ante la DICSCA- MEC solicitando las correspondientes licencias de opera- ción y así como, a prestar el servicio con el personal consignado en la relación que formó parte de su propuesta, condiciones distintas a las consignadas en las Bases y absolución de consultas; que, de acuerdo con los Arts. 28º de la Ley Nº 26850 y 66º del D.S. Nº 039.98.PCM, estas últimas forman parte de aquéllas y que su propuesta técnica de- mostró contar con agentes de seguridad que cumplen con el perfil del personal requerido; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 013.99 del 27.7.99, notificada al recurrente en la fecha, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación y dispuso suspen- der la suscripción del contrato en tanto se resuelva la controversia surgida, argumentando que la absolución de consultas mencionadas en el apelatorio corresponde a la primera convocatoria del C.P. Nº 01.99 y que en la segunda convocatoria se ratificó, manteniendo el tenor siguiente: "Sí. Deberán presentar las autorizaciones vigentes para Cusco y Puno; respecto a los departamentos de Apurímac y Madre de Dios, adicionalmente deberán presentar una carta compro- miso según formato - (anexo 6)"; cuyo texto dice: "en caso de obtener la Buena Pro, para efectos de la suscripción del contrato me comprometo a presentar una copia legalizada de la Autorización de Funcionamiento otorgada por la DICS- CAMEC para los departamentos de Apurímac y Madre de Dios"; Que, en la absolución de consultas de la segunda convo- catoria del concurso, se ratificó la presentación del Anexo 6 con el tenor precitado, obrando en el expediente del Postor la mencionada carta compromiso suscrita por su represen- tante legal y que respecto al personal, en el Numeral 5.4.b) de las Bases, se indica textualmente: "Carta Compromiso de contar con personal experimentado idóneo para el servicio a prestar (incluir relación de personal propuesto para el servicio, hoja resumen de currículum vitae)"; que en los criterios de evaluación se dispone "Experiencia del personal propuesto ...máximo 40 puntos", lo que quiere decir que el personal propuesto por el Postor mereció un puntaje impor-tante en la evaluación técnica, que influyó considerablemen- te en el otorgamiento de la Buena Pro, por lo que no es posible pretender que el personal ofertado para efectos de evaluación técnica sólo sirva para determinar un perfil del trabajador; Que, el 6.8.99, el Postor interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, contra la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 013.99, reproduciendo los fundamentos de su recurso de apelación; Que, el 1.9.99, el Postor ha superado su primera oposi- ción referente a la autorización del Ministerio del Interior para operar en los departamentos de Madre de Dios y Apurímac, presentando la Resolución Directoral Nº 411.99.IN/1509 del 3.8.99, expedida por la DICSCAMEC, que amplía, desde el 3.8.99 al 10.7.2001, su Autorización de Funcionamiento para brindar servicios de seguridad, en la modalidad de vigilancia privada, en el ámbito de los citados departamentos; Que, en lo que se refiere a la segunda oposición, se advierte que las Bases del Concurso no precisan que el personal propuesto sea el mismo que debe realizar el servi- cio en lugar distinto a aquel en el que se llevó a cabo el proceso de selección, empero, es obvio señalar que, el máxi- mo puntaje que se asignó a la propuesta del Postor recurren- te que obtuvo la Buena Pro, corresponde a los antecedentes y al currículum vitae del personal que éste ofertó en su propuesta técnica y no de otro personal que reemplace a los ofertados, no significando ello, que se estaba evaluando el perfil general del personal de la Empresa postora, por lo que el reclamo es inconsistente y como consecuencia resulta infundado el recurso de revisión; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Título V, de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervención del señor Vocal Ing. Atahualpa Jessen Rojas, por ausencia del señor Vocal, Dr. Juan Bautista Solari Andrade; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por la Empresa ALERTA PERUANA S.C.R.L. rela- cionado con su reclamo sobre suscripción del contrato rela- tivo al C.P. Nº 01.99, convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A. para la prestación de servicios no personales para el resguardo y vigilancia de sus locales en Cusco, Puno, Apurí- mac y Madre de Dios / Segunda Convocatoria. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a ELECTRO SUR ESTE S.A. para que se proceda a la suscripción del contrato, debiendo cumplir el Postor recurrente con lo requerido por la Entidad, suministrando, principalmente, el personal que ofertó en su propuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, JESSEN ROJAS 11552Declaran improcedente revisión rela- tiva a concurso público convocado por la Contraloría General para contra- tación del servicio de seguridad y vigi- lancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 167/99.TC-S1 Lima, 8 de setiembre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.9.99, el Expediente Nº 266/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el postor SERVIS COMPANY S.R.L., rela- cionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena