Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 192-98-AGN/J. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la Directiva en el Diario Oficial El Peruano para su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Jefa del Archivo General de la Nacion DIRECTIVA Nº 001-99-AGN/DNDAAI MORDAZA DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DE ESCRITURAS PUBLICAS IRREGULARES QUE SE CONSERVAN EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Y ARCHIVOS REGIONALES I. OBJETIVO.Establecer el procedimiento para la regularizacion de Escrituras Publicas Irregulares en el Archivo General de la Nacion y en los Archivos Regionales. II. FINALIDAD.Orientar el procedimiento a seguir por los usuarios. III. BASE LEGAL.- Art. 5º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de defensa, conservacion e incremento del patrimonio documental de la Nacion. - Art. 9º del Decreto Supremo Nº 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley Nº 19414. - Art. 5º Inc. e) de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. - Art. 7º Inc. b) del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, Reglamento de la Ley Nº 25323. - Art. 1º de la Ley Nº 27094, Ley que modifica a los Arts. 61º y 62º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. - Art. 9º del Decreto Ley Nº 22634, Ley de la Funcion Notarial. IV. ALCANCE.- Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio. - Oficina General de Asesoria Juridica. - Direccion de Archivos Notariales y Judiciales. - Archivos Regionales. V. DISPOSICIONES GENERALES.5.1 Escrituras Publicas irregulares, son los instrumentos publicos en los que se ha omitido la firma de los otorgantes, testigos y/o del notario, o no contienen las generales de ley de los otorgantes, o la conclusion de la escritura. 5.2 Una Escritura Publica irregular solo puede ser expedida bajo la forma de MORDAZA certificada, mencionandose en el texto de su certificacion la informalidad o informalidades que contenga. 5.3 Las Escrituras Publicas Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales, excepto las de testamentos, son susceptibles de regularizacion por un notario publico en ejercicio, a solicitud del usuario previo tramite administrativo establecido. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.6.1 La Direccion de Archivos Notariales y Judiciales de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, o la Direccion de Archivo Intermedio en los Archivos Regionales o la que haga sus veces, determinara la irregularidad de una Escritura Publica, previa calificacion de sus formalidades. 6.2 la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio o el Archivo Regional correspondiente, expedira la MORDAZA de Escritura Irregular con las observaciones a una Escritura Publica en custodia del Archivo General de la Nacion o Archivo Regional segun corresponda, previo pago del derecho arancelario por parte del usuario. 6.3 El usuario solicitara expresamente por escrito, al Jefe del Archivo General de la Nacion o Director del Archivo

Regional, acceda a la intervencion de un notario elegido por el mismo usuario, para que regularice la Escritura Publica de su interes, acompanando los siguientes documentos: a) MORDAZA de Escritura Irregular. b) MORDAZA del documento de identidad. c) Recibos de Pago de las tasas pertinentes por el MORDAZA de autorizacion administrativa y la regularizacion. 6.4 La intervencion del notario procedera en los siguientes casos: a) Cuando falta la firma de los comparecientes. b) Cuando se ha omitido las generales de ley, los datos se encuentran incompletos y/o falten salvar espacios en blanco. c) Cuando se omitio la conclusion de la escritura publica. d) Cuando falta la firma del notario fallecido o cesado. e) Cuando falta la firma de los Testigos Instrumentales, para su dispensa. 6.5 Recibida la solicitud el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Archivo General de la Nacion o el funcionario que deleguen los directores de los Archivos Regionales, emitira el informe tecnico legal sobre la procedencia de la regularizacion, en base al cual se emitira la Resolucion Jefatural o Directoral Regional, que acepte la intervencion del Notario correspondiente. 6.6 Emitida la resolucion por el Archivo General de la Nacion o el Archivo Regional, este notificara al interesado y al notario respectivo, transcribiendo la Resolucion Jefatural o Directoral para que se efectue la regularizacion. En la Resolucion deberan constar los nombres y apellidos de los otorgantes, el nombre del notario interviniente y la regularizacion que realizara, asi como la fecha, numero de protocolo y folio donde obra el documento materia de la Regularizacion. 6.7 Notificada la resolucion, se procedera a la regularizacion, adhiriendo a la escritura publica las copias autenticadas de la resolucion, solicitud, MORDAZA y dictamen legal o tecnico. 6.8 El MORDAZA de regularizacion administrativa, asi como las demas diligencias sobrevinientes, se cumpliran en el Archivo General de la Nacion o Archivo Regional, a traves de la Oficina General de Asesoria Juridica o por el funcionario a quien delegue el Director del Archivo Regional, en coordinacion con la Direccion de Archivos Notariales y Judiciales de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nacion o el Director del Archivo Regional, en un plazo perentorio de 48 horas de recibida la solicitud, asi como en la fecha y hora de la diligencia senalada con la intervencion del notario. 6.9 Por celeridad procesal el usuario acompanara a su solicitud el recibo de pago del derecho de tramite administrativo que asciende al 0.018 de la U.I.T. que cubrira los costos del MORDAZA de regularizacion administrativa que culminara con la emision de la resolucion correspondiente, asi como el recibo de pago por la tasa fijada por concepto de regularizacion de la escritura publica que asciende al 0.0119 de la U.I.T., a fin de resolver en un solo acto su peticion en el plazo fijado en numeral anterior. 6.10 Al concluir ambos actos administrativos, el usuario podra solicitar la expedicion del testimonio de la escritura publica, que sera entregado en un plazo MORDAZA de dos (2) horas. VII. RESPONSABILIDAD.7.1 la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio y la Oficina General de Asesoria Juridica del Archivo General de la Nacion, asi como los Archivos Regionales son los responsables de la implementacion, ejecucion y evaluacion permanente de la presente directiva. 7.2 La Oficina General de Auditoria es la encargada de velar permanentemente por el adecuado cumplimiento de la presente directiva. 7.3 La Oficina General de Asesoria Juridica del Archivo General de la Nacion, asi como los directores de los archivos regionales, llevaran un Libro de Registro de Regularizaciones de Escrituras Publicas Irregulares debidamente legalizado por Notario. MORDAZA, 6 de setiembre de 1999. 11585

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