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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 178866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 Principales Contribuyentes quienes requieren de una aseso- ría especializada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que es derecho de los administrados tener un servicio eficiente de la Administración Tributaria y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Directorio de Principales Contri- buyentes de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- La inclusión o baja del Directorio de Princi- pales Contribuyentes de la Municipalidad de Miraflores será comunicada directamente a cada contribuyente por la Admi- nistración Tributaria. Artículo 3º.- El cambio de razón social o variación del tipo de sociedad no modificará la condición de Principal Contribu- yente en caso la tuviera. Artículo 4º.- Notificar a los contribuyentes integrantes del Directorio de Principales Contribuyentes el contenido del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 12452 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Disponen realizar campaña de inscrip- ción de nuevos contribuyentes pertenecientes a Asentamientos Hu- manos del distrito, omisos a la presen- tación de declaración de autoavalúo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 019-99/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Distrital, Dr. Washington Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores, Wilfredo Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrribarren Cha- morro, Raquel Barriga Velazco, Francisca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Casafranca Delgado, Sra. Cecilia Tait, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figue- roa, Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la Campaña de Inscripción Predial de nuevos contribu- yentes; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 dispone que la adminis- tración y fiscalización del Impuesto Predial está a cargo de las Municipalidades Distritales; Que, la Ordenanza Nº 005-99/MVMT del 5.MARZO.99 establece el régimen de administración del Impuesto Predial para el ejercicio 1999; Que, vecinos de diversos Asentamientos Humanos de la jurisdicción se encuentran en calidad de Omisos a la Declara- ción Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, por lo que deviene necesario otorgarles facilidades para que se inscri- ban en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad, implementando asimismo un tratamiento especial en lo que se refiere a tributos por servicios de limpieza pública y mantenimiento de áreas verdes;De conformidad con lo dispuesto en el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Decreto Legis- lativo Nº 776 - de Tributación Municipal y Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario; y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA ESPECIAL DE INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES A ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LA JURISDICCION, OMISOS A LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Créase la Campaña de Inscripción Predial de nuevos Contribuyentes pertenecientes a Asenta- mientos Humanos de la Jurisdicción, que acrediten titulari- dad ante esta Municipalidad y que se encuentran en calidad de omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La Campaña Especial creada ten- drá vigencia hasta el 31.DICIEMBRE.99, pudiendo ser im- plementada en el Asentamiento Humano respectivo, en la Municipalidad o en las Agencias Municipales. Artículo Tercero.- A través de su Directiva Central y mediante formato valorado (S/. 4.50), se solicitará la incorpo- ración de los contribuyentes del Asentamiento Humano a la presente Campaña Especial, adjuntándose los siguientes requisitos: a) Padrón de nuevos contribuyentes, de acuerdo al si- guiente detalle: Nº de Orden - Manzana - Lote - Nombres y Apellidos - Documentos de Identificación (fotocopia) - Recibo de agua y/ o luz - Area construida. b) Constancia de Inscripción de la Organización Vecinal en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad, de acuerdo a la Ordenanza de la Municipali- dad Metropolitana de Lima Nº 191. Artículo Cuarto.- Cada contribuyente a inscribirse de- berá presentar: a) Constancia de Posesión emitida por la Dirigencia del Asentamiento Humano. b) 1 juego de Formatos de Declaración Jurada de Autoava- lúo (S/. 10.00). c) Pago por derecho de asignación de Numeración (S/. 9.90). Artículo Quinto.- El procedimiento se inicia en la Unidad de Trámite Documentario. La Oficina de Rentas coordinará la fecha de realización de la Inscripción Masiva con las dependen- cias internas que registrarán los servicios complementarios que demanden los contribuyentes, para lo cual se implementará un servicio móvil para realizar los trámites en el propio Asenta- miento Humano. Asimismo los usuarios que quieran acogerse a los beneficios de la presente campaña lo podrán hacer directa- mente en la Municipalidad a través de la Oficina de Rentas. Artículo Sexto.- Los que se acojan a la presente Campa- ña Especial estarán afectos sólo al pago del Impuesto Predial a partir del año 1996, pagando el impuesto mínimo vigente en cada ejercicio, sin recargo, multas e interés alguno (saldo INSOLUTO), conforme al siguiente detalle: Año 1996 S/. 12.00 (6% UIT 2000) Año 1997 S/. 13.20 (6% UIT 2200) Año 1998 S/. 14.40 (6% UIT 2400) Año 1999 S/. 16.80 (6% UIT 2800) S/. 55.40 El cual podrá pagarse fraccionadamente o al contado hasta el 31.DICIEMBRE.99. Asimismo los posesionarios que quieran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza también pueden hacerlo en el Municipio a través de la Oficina de Rentas. Artículo Sétimo.- El Despacho de Alcaldía a través de Decretos dictará las demás acciones que correspondan para mejor cumplimiento de esta Ordenanza. Villa María del Triunfo, 13 de setiembre de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 12419