NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)
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Pág. 178858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de José Luis Bustamante y Rivero debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1543-99-JNE Lima, 28 de setiembre de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 10 y 16 de agosto de 1999, remitidos por el ciudadano Robert Martín Rodríguez García, quien solicita se declare la vacancia del cargo de alcalde que ejerce Raúl Osorio Riveros en el concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, al haber sido condenado por delito doloso; El recurso de revisión recibido el 25 de agosto de 1999, interpuesto por el señor Raúl Osorio Riveros contra el acuer- do de concejo de fecha 19 de agosto de 1999 que declara la vacancia de su cargo de alcalde del concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente de condena por delito doloso; con fecha 3 de setiembre del presente año, reitera su pedido a fin que no proceda la declaratoria de vacancia de su cargo, y solicita el uso de la palabra para la vista de la causa mediante representantes; el 10 de setiembre del presente designa como su representante para el uso de la palabra en la vista de la causa al señor abogado James Carlos Fernández Salguero; y, el 14 de setiembre de los corrientes presenta sus conclusiones y reitera lo solicitado; El escrito recibido el 26 de agosto de 1999, remitido por los señores Augusto Sánchez Guillén, Annabella Villegas de Cayro, Raúl Morales Carazas, Alejandro Paredes Vizcarra, Jaime Delgado Vera y Oscar Vilca Vilca, regidores del concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, quienes comunican la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de Raúl Osorio Riveros, del citado concejo, por haber sido condenado por delito doloso y solicitan se proceda conforme a ley; con fecha 2 de setiembre, reiteran y amplían los argumentos de la declaratoria de vacancia citada y solicitan se declare improcedente el recurso de revisión interpuesto por el señor Raúl Osorio Riveros; y, el 13 de setiembre del presente año designan en su representación para el uso de la palabra en la vista de la causa al señor abogado Samuel Díaz Mercado; El escrito recibido el 2 de setiembre de 1999, remitido por el ciudadano Robert Martín Rodríguez García, quien solici- ta se declare improcedente el recurso de revisión interpues- to por el señor Raúl Osorio Riveros, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de alcalde del concejo en referencia al no haber cumplido con adjuntar el citado acuerdo, y solicita el uso de la palabra para la vista de la causa mediante representante; el 13 de setiembre del presente año, designa en su representación para el uso de la palabra en la vista de la causa al señor abogado Samuel Díaz Mercado; y, el 14 de setiembre de los corrientes el abogado mencionado presenta sus conclusiones y reitera lo solicita- do; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, Raúl Osorio Riveros, alcalde del concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, fue condenado a noventa días multa por el delito de calumnia en agravio de David Gonzales Gutiérrez, fallo dispuesto en la sentencia de fecha 19 de abril de 1999, expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, corriente de fojas 7 a 11, confirmada por resolución de fecha 7 de junio de 1999, emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que obra de fojas 14 a 17; Que, según documento de fojas 173, con fecha 11 de agosto del presente, Raúl Osorio Riveros solicitó a la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa disponga su rehabilitación; y, por resolución de fecha 18 de agosto de 1999, se declara rehabilitado a Raúl Osorio Riveros al haber cumplido la pena que le fue impuesta, como es de verse a fojas 175, quedando extinguida su responsabilidad; Que, como se aprecia en autos, el concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero en sesión de concejo de fecha 19 de agosto de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declaró lavacancia del cargo de alcalde de Raúl Osorio Riveros por estar incurso en la causal sobreviniente de vacancia pre- vista en el Artículo 23º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según copia certificada del acta de fojas 177 a 196; Que, como es de verse en autos, la rehabilitación de Raúl Osorio Riveros se declaró el 18 de agosto de 1999, a mérito de haber cumplido con la condena impuesta de noventa días multa, hecho que se acredita con el certificado de depósito judicial efectuado el 2 de agosto de 1999, según consta a fojas 174, además del respectivo pago de la reparación civil; por tanto, ya no está vigente en su contra dicha condena por delito doloso; Que, el Artículo 69º inciso 1) del Código Penal, esta- blece que no se puede reponer al rehabilitado en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó por la sentencia; sin embargo, la sentencia en referencia no suspende ni restringe los derechos civiles de Raúl Osorio Riveros, al no haber sido condenado con pena privativa de la libertad ni con pena limitativa de derechos; por tanto, no se le ha privado del ejercicio de cargo, comisión o empleo alguno; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 33º, establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; y, siendo función suprema de este organismo electoral administrar justicia en materia electo- ral; Que, cuando se sometió la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Raúl Osorio Riveros a sesión extraordinaria de concejo de fecha 19 de agosto de 1999, éste ya se encontraba rehabilitado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Raúl Osorio Riveros, contra el acuerdo de concejo de fecha 19 de agosto de 1999 que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesión ordinaria del 19 de agosto de 1999, por no estar conforme a derecho. Artículo Segundo.- Declarar que Raúl Osorio Riveros debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero para el período que fue elegido, 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12458 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Exoneran de procesos de selección de adjudicación directa, arrenda- miento de inmuebles en los distritos de Pueblo Libre y San Isidro, pro- vincia de Lima RESOLUCION JEFATURAL Nº 304-99-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 1999