Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1543-99-JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 10 y 16 de agosto de 1999, remitidos por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, al haber sido condenado por delito doloso; El recurso de revision recibido el 25 de agosto de 1999, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo de fecha 19 de agosto de 1999 que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente de condena por delito doloso; con fecha 3 de setiembre del presente ano, reitera su pedido a fin que no proceda la declaratoria de vacancia de su cargo, y solicita el uso de la palabra para la vista de la causa mediante representantes; el 10 de setiembre del presente designa como su representante para el uso de la palabra en la vista de la causa al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salguero; y, el 14 de setiembre de los corrientes presenta sus conclusiones y reitera lo solicitado; El escrito recibido el 26 de agosto de 1999, remitido por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Cayro, MORDAZA MORDAZA Carazas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, quienes comunican la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del citado concejo, por haber sido condenado por delito doloso y solicitan se proceda conforme a ley; con fecha 2 de setiembre, reiteran y amplian los argumentos de la declaratoria de vacancia citada y solicitan se declare improcedente el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Riveros; y, el 13 de setiembre del presente ano designan en su representacion para el uso de la palabra en la vista de la causa al senor abogado MORDAZA MORDAZA Mercado; El escrito recibido el 2 de setiembre de 1999, remitido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare improcedente el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo en referencia al no haber cumplido con adjuntar el citado acuerdo, y solicita el uso de la palabra para la vista de la causa mediante representante; el 13 de setiembre del presente ano, designa en su representacion para el uso de la palabra en la vista de la causa al senor abogado MORDAZA MORDAZA Mercado; y, el 14 de setiembre de los corrientes el abogado mencionado presenta sus conclusiones y reitera lo solicitado; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, fue condenado a noventa dias multa por el delito de calumnia en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallo dispuesto en la sentencia de fecha 19 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, corriente de fojas 7 a 11, confirmada por resolucion de fecha 7 de junio de 1999, emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra de fojas 14 a 17; Que, segun documento de fojas 173, con fecha 11 de agosto del presente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA disponga su rehabilitacion; y, por resolucion de fecha 18 de agosto de 1999, se declara rehabilitado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber cumplido la pena que le fue impuesta, como es de verse a fojas 175, quedando extinguida su responsabilidad; Que, como se aprecia en autos, el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero en sesion de concejo de fecha 19 de agosto de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declaro la

vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun MORDAZA certificada del acta de fojas 177 a 196; Que, como es de verse en autos, la rehabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se declaro el 18 de agosto de 1999, a merito de haber cumplido con la condena impuesta de noventa dias multa, hecho que se acredita con el certificado de deposito judicial efectuado el 2 de agosto de 1999, segun consta a fojas 174, ademas del respectivo pago de la reparacion civil; por tanto, ya no esta vigente en su contra dicha condena por delito doloso; Que, el Articulo 69º inciso 1) del Codigo Penal, establece que no se puede reponer al rehabilitado en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo por la sentencia; sin embargo, la sentencia en referencia no suspende ni restringe los derechos civiles de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber sido condenado con pena privativa de la MORDAZA ni con pena limitativa de derechos; por tanto, no se le ha privado del ejercicio de cargo, comision o empleo alguno; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 33º, establece que el ejercicio de la ciudadania se suspende por resolucion judicial de interdiccion, por sentencia con pena privativa de la MORDAZA y por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos; y, siendo funcion suprema de este organismo electoral administrar justicia en materia electoral; Que, cuando se sometio la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sesion extraordinaria de concejo de fecha 19 de agosto de 1999, este ya se encontraba rehabilitado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo de fecha 19 de agosto de 1999 que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesion ordinaria del 19 de agosto de 1999, por no estar conforme a derecho. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero para el periodo que fue elegido, 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12458

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de procesos de seleccion de adjudicacion directa, arrendamiento de inmuebles en los distritos de Pueblo Libre y San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 304-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de setiembre de 1999

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