Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 178863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 a.Prueba Psicotécnica - Puntaje máximo: 60 puntos b.Prueba de Conocimientos y Cultura General (Función administrativa, Realidad Nacional, Actualidad) - Puntaje máximo: 40 puntos Ambas pruebas serán elaboradas horas antes de su apli- cación, con la seguridad y estrictas reservas del caso, por la entidad responsable del apoyo técnico especializado. Serán aplicadas en un solo acto, en la sede de la ciudad universitaria de la U.N.ICA, el 28 de noviembre de 1999, de 12 a 15 horas. 3.5 La ejecución, control y supervisión de la calificación del Legajo Personal y del Examen de Aptitud por niveles, estará a cargo de la misma entidad responsable del apoyo técnico especializado. La calificación será realizada median- te un procedimiento automático, en forma anónima, y los resultados serán entregados al Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA para los fines correspondien- tes. 3.6 Podrá ser cesado conforme a la Ley, el personal administrativo cuyo puntaje de Calificación Final sea menor a la señalada a continuación: a. Funcionarios y Profesionales :54 puntos b. Técnicos :52 puntos c. Auxiliares :47 puntos CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 4.1 Los que debiendo ser evaluados no cumplan con presentarse a la aplicación de las pruebas del examen serán calificados con la nota cero. 4.2 Los que durante la aplicación de las pruebas sean sorprendidos copiando o consultando con otro evaluado serán calificados con la nota cero. 4.3 Los documentos de cada Legajo Personal deberán estar legalizados por un notario público o por el fedatario de la U.N.ICA. No será admitida a calificación la documentación que no reúna este requisito. 4.4 En la calificación de documentos del Legajo Personal, el evaluado se somete a las responsabilidades y sanciones que establece la Ley, en los casos de presentación de documenta- ción falsa. 4.5 La Autoridad Universitaria, conforme a las disposicio- nes legales y reglamentarias vigentes, resolverá los casos no contemplados en el presente Reglamento, contando con la opinión técnica de la entidad especializada encargada de la evaluación. 4.6 Los evaluados podrán interponer recurso de reconsi- deración dentro del tercer día útil de efectuada la publicación de los Resultados Generales del Proceso de Evaluación. La Autoridad Universitaria resolverá en forma definitiva el reclamo presentado. Contra la resolución expedida no proce- de reclamo alguno. 4.7 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial. 12468 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Designan integrantes de las Comisio- nes Ambientales Regionales de La Li- bertad y Cusco RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 57-99-PCD/CONAM Lima, 24 de septiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/CO- NAM crea la Comisión Ambiental Regional La Libertad -CAR La Libertad- como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Estableciendo que se encuentra integrada por 13 instituciones; Que la Resolución Presidencial Nº 050-99-PCD/CONAM designa a los integrantes de la Comisión Ambiental Regional La Libertad;Que mediante carta de fecha 21 de septiembre de 1999, la empresa Consorcio Minero Horizonte S.A. comunica el cam- bio de representante de su empresa ante la Comisión Ambien- tal Regional La Libertad; Que es necesario que el CONAM apruebe la designación del nuevo representante ante la CAR La Libertad, de acuerdo a lo establecido por el inciso f) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como nuevo integrante de la Comi- sión Ambiental Regional La Libertad a la siguiente persona: - Sr. Nolberto Elías Schrader Bottger, representante alterno del sector minero privado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 12416 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 58-99-PCD/CONAM Lima, 24 de septiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 002-98-CD/CO- NAM crea la Comisión Ambiental Regional Cusco -CAR Cusco- como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Estableciendo que se encuentra integrada por 8 instituciones; Que la Resolución Presidencial Nº 041-98-PCD/CONAM designa a los integrantes de la Comisión Ambiental Regional Cusco; Que la Resolución Presidencial Nº 019-99-PCD/CONAM designa a los nuevos integrantes de la Comisión Ambiental Regional Cusco; Que mediante carta de fecha 25 de agosto de 1999, la Red Departamental de Promoción de la Mujer de Cusco comunica el cambio de su representante ante la Comisión Ambiental Regional Cusco; Que es necesario que el CONAM apruebe la designación del nuevo representante ante la CAR Cusco, de acuerdo a lo establecido por el inciso f) del Artículo 43º del Decreto Supre- mo Nº 048-97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como nueva integrante de la Comisión Ambiental Regional Cusco a la siguiente persona: - Arq. Luz Ive Loayza Almanza, representante de la Red Departamental de Promoción de la Mujer del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 12417 ESSALUD Inician procedimiento disciplinario a servidores del Hospital Nacional Ed- gardo Rebagliati Martins RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 031-SG-ESSALUD-1999 Lima, 3 de setiembre de 1999 VISTA: El Acta Nº 25-CPAD-ESSALUD-99, de la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el Informe Nº 095-98-AFSO-CV-IPSS relativo a la "Fiscalización Especial al Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins-Area de Administración", con relación al Expediente Nº 98-043-CPAD.