Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999

MORDAZA de conocimiento del Ministerio Publico en materia de Delitos Electorales, tipificados en Titulo XVI de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y en el Titulo XVII del Codigo Penal - Delitos Contra la Voluntad Popular y otros ilicitos conexos o derivados de los mismos. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de los senores: Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y de la Fiscalia designada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 12459

UNIVERSIDADES
Cesan docente de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 632-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 26 de agosto de 1999 La Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica; VISTOS: En forma acumulativa las peticiones formuladas por don MORDAZA MORDAZA Encinas MORDAZA, Profesor Principal a Dedicacion Exclusiva y ex Rector de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Odontologia, sobre cese voluntario y exoneracion de plazo para MORDAZA, licencia por dos meses y conservacion de plaza docente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se declaro en reorganizacion la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, por el plazo de dos (2) anos; Que, con fecha 30 de junio de 1999, por solicitud dirigida al Presidente de la Comision Reorganizadora de la Universidad, el peticionante comunica que a partir de dicha fecha se esta integrando a sus actividades docentes, pidiendo se le asigne su carga horaria, la cual fue atendida mediante Resolucion Decanal Nº 07-FO-UNICA-99, de 2 de MORDAZA, encargandole unicamente actividad no lectiva, consistente en la realizacion de un estudio estadistico sobre tratamientos realizados en la Clinica Dental de la Universidad; Que, el peticionante, lejos de cumplir con su carga horaria docente asignada por la autoridad competente, como es para el caso el Decano de la Facultad de Odontologia, no concurrio a sus labores e interpuso una accion de MORDAZA cuestionando

la asignacion de su carga docente, demanda que esta en tramite; Que, la asignacion de carga docente lectiva y no lectiva, o exclusivamente lectiva -dictado de clases- o no lectiva investigacion, capacitacion, produccion intelectual- es una atribucion inherente de la autoridad universitaria, como expresamente lo prescriben el Articulo 43º de la Ley Universitaria Nº 23733, y el Articulo 188º del Estatuto de la Universidad, sea que esten sometidos o no a MORDAZA disciplinario, respetando en todo caso sus remuneraciones; Que, a mayor abundamiento, la asignacion de carga unicamente no lectiva al docente sometido a MORDAZA disciplinario, no solamente esta autorizada de manera general por el Articulo 172º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa (Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, de 17 de enero de 1990), sino de manera especifica para los docentes de la U.N.ICA, mediante Resolucion Rectoral Nº 27991, de fecha 23 de diciembre de 1997, expedida por el peticionante cuando fue Rector de la Universidad, cuya parte pertinente dispone: "El Profesor investigado automaticamente es suspendido en sus funciones docentes, hasta la culminacion de la investigacion; esta medida provisional no da lugar a la suspension de sus remuneraciones. El Decano le asignara otras funciones"; Que, del Oficio Nº 620-D/OGP-UNICA-99, de 20 de agosto de 1999, dirigido por el Director General de Personal al Director General de Asesoria Legal de la Universidad, y los documentos que lo recaudan, muy especialmente del Informe Nº 01 del Decano de la Facultad de Odontologia, su fecha 16 del presente mes y de los Partes Diarios de Asistencia de la Carga No Lectiva para docentes, consta que el peticionante dejo de concurrir a sus labores docentes desde el 1º de MORDAZA hasta el 7 de agosto, con una interrupcion de tres dias: 13, 14 y 15 de MORDAZA, por motivos de enfermedad, con todo lo cual se acredita que el peticionante ha incurrido en abandono de cargo y sus respectivas funciones docentes por mas de diez dias consecutivos, en forma injustificada, hecho que es causal de cese, conforme a lo dispuesto por el Articulo 69º de la Ley Nº 16360, que esta vigente, por cuanto no esta incluido dicho articulo en las Disposiciones Derogatorias de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 26703; Que, desde el punto de vista juridico, la relacion laboral del funcionario o servidor publico se extingue por renuncia, que puede ser expresa a MORDAZA, constituyendo el abandono a que se refiere el Articulo 69º de la Ley Nº 16360, un caso de renuncia MORDAZA, que por consiguiente da lugar al correspondiente cese, regulado por el Articulo 34º, inciso b) de la Ley de MORDAZA Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), sin necesidad de MORDAZA disciplinario; Que, las peticiones materia de pronunciamiento se han acumulado de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Dec. Sup. Nº 02-94-JUS, de 28 de enero de 1994); Que, el cese del funcionario o servidor publico da lugar a la percepcion de los correspondientes beneficios sociales y de prevision social, y por tanto del Profesor que ejerce docencia publica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º, inciso g) de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a lo que se expone y, con el acuerdo de la Comision Reorganizadora reunida en Sesion de fecha 26 de agosto de 1999: SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA por renuncia MORDAZA (abandono de cargo), al Profesor Principal y ex Rector de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, don MORDAZA MORDAZA ENCINAS MORDAZA, a partir del 3 de agosto de 1999, y encargar a la Direccion General de Personal, los tramites para el otorgamiento de los beneficios sociales y de prevision social que le corresponden conforme a ley. Articulo 2º.- Declarar improcedente los pedidos de cese, licencia por dos meses, conservacion de plaza docente y exoneracion de plazo de cese, en vista de lo resuelto en el articulo que precede. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Personal, Decano (e) de la Facultad de Odontologia e interesado, para los fines a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision Reorganizadora de la U.N.ICA MORDAZA J. YI MORDAZA Secretario General 12466

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