NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)
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Pág. 178860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 sean de conocimiento del Ministerio Público en materia de Delitos Electorales, tipificados en Título XVI de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y en el Título XVII del Código Penal - Delitos Contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en cono- cimiento de los señores: Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y de la Fiscalía designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12459 UNIVERSIDADES Cesan docente de la Universidad Nacio- nal San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 632-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 26 de agosto de 1999 La Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; VISTOS: En forma acumulativa las peticiones formuladas por don Alejandro Gabriel Encinas Fernández, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva y ex Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, adscrito a la Facultad de Odontología, sobre cese voluntario y exoneración de plazo para cesar, licencia por dos meses y conservación de plaza docente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se declaró en reorganización la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos (2) años; Que, con fecha 30 de junio de 1999, por solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universi- dad, el peticionante comunica que a partir de dicha fecha se está integrando a sus actividades docentes, pidiendo se le asigne su carga horaria, la cual fue atendida mediante Reso- lución Decanal Nº 07-FO-UNICA-99, de 2 de julio, encargán- dole únicamente actividad no lectiva, consistente en la reali- zación de un estudio estadístico sobre tratamientos realiza- dos en la Clínica Dental de la Universidad; Que, el peticionante, lejos de cumplir con su carga horaria docente asignada por la autoridad competente, como es para el caso el Decano de la Facultad de Odontología, no concurrió a sus labores e interpuso una acción de amparo cuestionandola asignación de su carga docente, demanda que está en trámite; Que, la asignación de carga docente lectiva y no lectiva, o exclusivamente lectiva -dictado de clases- o no lectiva - investigación, capacitación, producción intelectual- es una atribución inherente de la autoridad universitaria, como expresamente lo prescriben el Artículo 43º de la Ley Univer- sitaria Nº 23733, y el Artículo 188º del Estatuto de la Univer- sidad, sea que estén sometidos o no a proceso disciplinario, respetando en todo caso sus remuneraciones; Que, a mayor abundamiento, la asignación de carga únicamente no lectiva al docente sometido a proceso discipli- nario, no solamente está autorizada de manera general por el Artículo 172º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa (Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, de 17 de enero de 1990), sino de manera específica para los docentes de la U.N.ICA, mediante Resolución Rectoral Nº 27991, de fecha 23 de diciembre de 1997, expedida por el peticionante cuando fue Rector de la Universidad, cuya parte pertinente dispone: "El Profesor investigado automáticamente es suspendido en sus funciones docentes, hasta la culminación de la investigación; esta medida provisional no da lugar a la suspensión de sus remuneraciones. El Decano le asig- nará otras funciones" ; Que, del Oficio Nº 620-D/OGP-UNICA-99, de 20 de agosto de 1999, dirigido por el Director General de Personal al Director General de Asesoría Legal de la Universidad, y los documentos que lo recaudan, muy especialmente del Informe Nº 01 del Decano de la Facultad de Odontología, su fecha 16 del presente mes y de los Partes Diarios de Asistencia de la Carga No Lectiva para docentes, consta que el peticionante dejó de concurrir a sus labores docentes desde el 1º de julio hasta el 7 de agosto, con una interrupción de tres días: 13, 14 y 15 de julio, por motivos de enfermedad, con todo lo cual se acredita que el peticionante ha incurrido en abandono de cargo y sus respectivas funciones docentes por más de diez días consecutivos, en forma injustificada, hecho que es causal de cese, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69º de la Ley Nº 16360, que está vigente, por cuanto no está incluido dicho artículo en las Disposiciones Derogatorias de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 26703; Que, desde el punto de vista jurídico, la relación laboral del funcionario o servidor público se extingue por renuncia, que puede ser expresa a tácita, constituyendo el abandono a que se refiere el Artículo 69º de la Ley Nº 16360, un caso de renuncia tácita, que por consiguiente da lugar al correspon- diente cese, regulado por el Artículo 34º, inciso b) de la Ley de Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), sin necesidad de proceso disciplinario; Que, las peticiones materia de pronunciamiento se han acumulado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Dec. Sup. Nº 02-94-JUS, de 28 de enero de 1994); Que, el cese del funcionario o servidor público da lugar a la percepción de los correspondientes beneficios sociales y de previsión social, y por tanto del Profesor que ejerce docencia pública, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º, inciso g) de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a lo que se expone y, con el acuerdo de la Comisión Reorganizadora reunida en Sesión de fecha 26 de agosto de 1999: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar por renuncia tácita (abandono de cargo), al Profesor Principal y ex Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, don ALEJANDRO GA- BRIEL ENCINAS FERNANDEZ, a partir del 3 de agosto de 1999, y encargar a la Dirección General de Personal, los trámites para el otorgamiento de los beneficios sociales y de previsión social que le corresponden conforme a ley. Artículo 2º.- Declarar improcedente los pedidos de cese, licencia por dos meses, conservación de plaza docente y exoneración de plazo de cese, en vista de lo resuelto en el artículo que precede. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Personal, Decano (e) de la Facultad de Odontología e interesado, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA PEDRO J. YI ARAUJO Secretario General 12466