Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999

Que, mediante Informe Nº 095-98-AFSO-CV-IPSS sobre " Fiscalizacion Especial al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins-Area de Administracion", el ex Consejo de Vigilancia realizo una accion de fiscalizacion a la gestion administrativa y funcional del citado Hospital Nacional; Que, de la evaluacion realizada, el ex organo fiscalizador determino que existen irregularidades de caracter administrativo en el Area de Administracion del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, razon por la cual recomendaron abrir MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA Miraval-ex Jefe de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bautista- ex Jefe de Obtencion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno-Jefa de Tesoreria, y MORDAZA MORDAZA Cerrot Arenas-encargado del Area de Bienes Patrimoniales del mencionado hospital, sujetos al regimen de la actividad publica de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, en la Observacion Nº 14 del mencionado informe de control se indica presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA Miraval-ex Jefe de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA Bautista-Jefe de Obtencion por haber firmado la Orden de Compra Nº 5199, de fecha 23 de diciembre de 1991, para la adquisicion innecesaria de materiales sanitarios de MORDAZA fundido (tubos y accesorios) a la firma Articulos Ferreteros Metalicos S.A. (ARFEMSA), por el monto de S/.102,570.00 nuevos soles equivalente a $.103,595.00 dolares americanos al MORDAZA de cambio de S/.1.01 nuevos soles por dolar, para la renovacion de tuberias de agua y desague del hospital, con comprobante de pago Nº 419, de fecha 17 de febrero de 1992, y Cheque Nº 31704280 por adelantado; Que, no obstante, el retraso en las entregas de los materiales tanto el senor MORDAZA MORDAZA Miraval-ex Jefe de Abastecimiento como la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno-Jefa de Tesoreria no habrian gestionado la ejecucion de la Carta Fianza Nº 7460 presentada por el proveedor por la suma de S/. 117,955.00 nuevos soles emitida por el Banco CCC del Peru, con fecha de vencimiento 30 de marzo de 1992, entidad financiera entonces en MORDAZA de liquidacion, ni se habria aplicado la multa equivalente al 5/1000 del monto total por cada dia de atraso; Que, en la Observacion Nº 31 se indica presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a MORDAZA Cerrot Arenas-encargado del Area de Bienes Patrimoniales, por las deficiencias de orden administrativo encontradas en el area de patrimonio del mencionado hospital, las mismas que se encuentran determinadas en los hechos que a continuacion se senalan; Que, en los servicios del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, las carpetas patrimoniales no se encuentran actualizadas al encontrarse bienes que no figuran registrados en las carpetas respectivas, como es el caso de lo hallado en los siguientes servicios visitados: Inmunologia, Hematologia, Banco de Sangre, Banco de Organos, Laboratorio Madre-Nino, Padir, Centro Quirurgico, Emergencia Pediatrica, Sala de Escolares, Triaje, Nebulizacion, Sala de Terapia Intensiva, Medicina Fisica y Rehabilitacion, Obstetricia, Hospitalizacion 4º A, Hospitalizacion 3º A, Alto Riesgo de la Unidad de Vigilancia Fetal 4º A, Pauperio, Neurocirugia y Emergencia Adultos; incumpliendose lo dispuesto en el Capitulo VI inciso 2.d) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLS-IPSS-93 "Normas para la asignacion de bienes patrimoniales del IPSS", aprobada por Resolucion Nº 1174-DE-IPSS-93, de fecha 16 de diciembre de 1993; Que, en los ambientes del mencionado hospital se habria establecido la existencia de equipos que vienen prestando servicios, en caracteristicas de permanente, sin pertenecer patrimonialmente al indicado usuario, y sin cumplir con la elaboracion de la papeleta de desplazamiento interno, como es el caso de lo hallado en los servicios siguientes: Centro Quirurgico, Neurocirugia, Sala de Partos Nº 2, Obstetricia; incumpliendose lo dispuesto en el Capitulo VII inciso 2 a) y b) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLSIPSS-93; Que, en los ambientes del referido hospital se habria determinado la existencia de equipos nuevos que no figuran en las carpetas patrimoniales correspondientes, y que no cuentan con el Codigo Patrimonial respectivo, lo cual no permite tener un control permanente y efectivo del patrimonio de la Institucion; incumpliendose lo dispuesto en el Capitulo VI inciso 2 e) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLSIPSS;

Que, se habria observado la existencia de servicios que no cuentan con la carpeta patrimonial respectiva y, que los mismos jefes no tienen el elemento esencial para tener un control permanente de los bienes a su disposicion, como es el caso especifico del Centro Quirurgico; con lo cual se incumple lo dispuesto en el Capitulo VI inciso 1 c) de la Directiva Nº 12GPYS-GCLS-IPSS-93; Que, en los diferentes servicios del hospital se habria determinado la existencia de bienes en desuso, obsoletos que ya no tienen reparacion y, que solo ocupan espacio porque no brindan ninguna utilidad, y sin embargo, no se habria tramitado su baja correspondiente, como es el caso de lo hallado en los ambientes siguientes: Subestacion Este (grupo electrogeno), lavanderia, talleres ubicados al costado de la playa de estacionamiento del Block G, entrepiso bajo, Laboratorio Madre-Nino; incumpliendose lo indicado en el Capitulo V inciso 2.2.4) de la Directiva Nº 12-GPYSGCLS-IPSS-93; Que, en los pisos y ambientes del referido hospital se habria comprobado la existencia de bienes y/o equipos en calidad de prestamo por parte de entidades o empresas externas, cuyo ingreso al hospital ha sido de forma irregular, como es el caso en los servicios de Inmunologia, Medicina Transfusional, Unidad de Cuidados Intensivos de Cardiologia piso 11B que han recibido equipos con ingreso irregular, desconociendo el Jefe de Patrimonio la presencia de los mismos en el nosocomio; Que, asimismo, se habria establecido que en el mes de marzo de 1998 han ingresado al hospital dos congeladoras verticales de MORDAZA JEWETT, adquiridas a la empresa Data Medical S.A., equipos que ingresaron, una al Servicio del Banco de Organos y la otra al Servicio del Banco de Sangre, sin contar con las formalidades que originan las acciones administrativas conducentes a la certificacion, verificacion de condiciones tecnicas especificas e incorporacion de los bienes al hospital; incumpliendose lo indicado en el Capitulo VI inciso 4 d) de la Directiva Nº 12-GPYSGCLS-IPSS-93; Que, en el Almacen de Mantenimiento (Almacen no hospitalario) se encontraria, en situacion de abandono, una Autoclave a Vapor de MORDAZA Faeta, nueva, para uso de laboratorio la cual proviene del Convenio Sercoplan, ano 1997 aproximadamente, la misma que no estaria registrada patrimonialmente; incumpliendose lo indicado en el Capitulo VI inciso 4 d) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLSIPSS-93; Que, finalmente, en el Area de Lavanderia se habrian encontrado, en situacion de abandono desde aproximadamente el ano 1993, treintitres (33) equipos malogrados e inoperativos, sin que el Jefe de Patrimonio MORDAZA iniciado los tramites respectivos a fin de dar curso al repotenciamiento y/ o procedimiento de baja correspondiente, para evitar que se siga deteriorando; con lo cual se incumple lo senalado en el Capitulo V inciso 2.2.4) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLSIPSS-93; Que, del analisis de los hechos expuestos, del Informe de Fiscalizacion Nº 095-98-AFSO-CV-IPSS, del Informe Legal Nº 071-98-PCM-DF-CV-IPSS e Informes de Carreras Administrativas que corren a folios 548 a 550, 557 a 559, 569 a 570 y 571 a 572, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores MORDAZA MORDAZA Miravalex Jefe de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bautista-ex Jefe de Obtencion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno-Jefa de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA Cerrot Arenas-encargado del Area de Bienes Patrimoniales del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, habrian incurrido en la comision de faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 25-CPAD-ESSALUD-99 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao y, en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MIRA-

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