NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)
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Pág. 178864 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 095-98-AFSO-CV-IPSS so- bre " Fiscalización Especial al Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins-Area de Administración", el ex Con- sejo de Vigilancia realizó una acción de fiscalización a la gestión administrativa y funcional del citado Hospital Nacional; Que, de la evaluación realizada, el ex órgano fiscalizador determinó que existen irregularidades de carácter adminis- trativo en el Area de Administración del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, razón por la cual recomendaron abrir proceso administrativo disciplinario a los servidores Armando Gómez Miraval-ex Jefe de Abastecimiento, Juan Artemio Tito Bautista- ex Jefe de Obtención, Dora Rogelia Fernández Moreno-Jefa de Tesorería, y Mario Alejandro Cerrot Arenas-encargado del Area de Bienes Patrimoniales del mencionado hospital, sujetos al régimen de la actividad pública de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, en la Observación Nº 14 del mencionado informe de control se indica presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Armando Gómez Miraval-ex Jefe de Abastecimiento y Juan Tito Bautista-Jefe de Obtención por haber firmado la Orden de Compra Nº 5199, de fecha 23 de diciembre de 1991, para la adquisición innecesaria de materiales sanitarios de fierro fundido (tubos y accesorios) a la firma Artículos Ferreteros Metálicos S.A. (ARFEMSA), por el monto de S/.102,570.00 nuevos soles equivalente a $.103,595.00 dólares americanos al tipo de cambio de S/.1.01 nuevos soles por dólar, para la renovación de tuberías de agua y desagüe del hospital, con comprobante de pago Nº 419, de fecha 17 de febrero de 1992, y Cheque Nº 31704280 por adelantado; Que, no obstante, el retraso en las entregas de los mate- riales tanto el señor Armando Gómez Miraval-ex Jefe de Abastecimiento como la señora Dora Rogelia Fernández Moreno-Jefa de Tesorería no habrían gestionado la ejecución de la Carta Fianza Nº 7460 presentada por el proveedor por la suma de S/. 117,955.00 nuevos soles emitida por el Banco CCC del Perú, con fecha de vencimiento 30 de marzo de 1992, entidad financiera entonces en proceso de liquidación, ni se habría aplicado la multa equivalente al 5/1000 del monto total por cada día de atraso; Que, en la Observación Nº 31 se indica presunta respon- sabilidad administrativa disciplinaria a Mario Cerrot Are- nas-encargado del Area de Bienes Patrimoniales, por las deficiencias de orden administrativo encontradas en el área de patrimonio del mencionado hospital, las mismas que se encuentran determinadas en los hechos que a continuación se señalan; Que, en los servicios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, las carpetas patrimoniales no se encuentran actualizadas al encontrarse bienes que no figuran registrados en las carpetas respectivas, como es el caso de lo hallado en los siguientes servicios visitados: Inmunología, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Organos, Laboratorio Madre-Niño, Padir, Centro Quirúr- gico, Emergencia Pediátrica, Sala de Escolares, Triaje, Nebulización, Sala de Terapia Intensiva, Medicina Física y Rehabilitación, Obstetricia, Hospitalización 4º A, Hos- pitalización 3º A, Alto Riesgo de la Unidad de Vigilancia Fetal 4º A, Pauperio, Neurocirugía y Emergencia Adultos; incumpliéndose lo dispuesto en el Capítulo VI inciso 2.d) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLS-IPSS-93 "Normas para la asignación de bienes patrimoniales del IPSS", aproba- da por Resolución Nº 1174-DE-IPSS-93, de fecha 16 de diciembre de 1993; Que, en los ambientes del mencionado hospital se ha- bría establecido la existencia de equipos que vienen prestan- do servicios, en características de permanente, sin perte- necer patrimonialmente al indicado usuario, y sin cumplir con la elaboración de la papeleta de desplazamiento inter- no, como e s el caso de lo hallado en los servicios siguientes: Centro Quirúrgico, Neurocirugía, Sala de Partos Nº 2, Obstetricia; incumpliéndose lo dispuesto en el Capítulo VII inciso 2 a) y b) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLS- IPSS-93; Que, en los ambientes del referido hospital se habría determinado la existencia de equipos nuevos que no figuran en las carpetas patrimoniales correspondientes, y que no cuentan con el Código Patrimonial respectivo, lo cual no permite tener un control permanente y efectivo del patrimo- nio de la Institución; incumpliéndose lo dispuesto en el Capítulo VI inciso 2 e) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLS- IPSS;Que, se habría observado la existencia de servicios que no cuentan con la carpeta patrimonial respectiva y, que los mismos jefes no tienen el elemento esencial para tener un control permanente de los bienes a su disposición, como es el caso específico del Centro Quirúrgico; con lo cual se incumple lo dispuesto en el Capítulo VI inciso 1 c) de la Directiva Nº 12- GPYS-GCLS-IPSS-93; Que, en los diferentes servicios del hospital se habría determinado la existencia de bienes en desuso, obsoletos que ya no tienen reparación y, que sólo ocupan espacio porque no brindan ninguna utilidad, y sin embargo, no se habría tramitado su baja correspondiente, como es el caso de lo hallado en los ambientes siguientes: Subestación Este (grupo electrógeno), lavandería, talleres ubicados al costa- do de la playa de estacionamiento del Block G, entrepiso bajo, Laboratorio Madre-Niño; incumpliéndose lo indicado en el Capítulo V inciso 2.2.4) de la Directiva Nº 12-GPYS- GCLS-IPSS-93; Que, en los pisos y ambientes del referido hospital se habría comprobado la existencia de bienes y/o equipos en calidad de préstamo por parte de entidades o empresas externas, cuyo ingreso al hospital ha sido de forma irregular, como es el caso en los servicios de Inmunología, Medicina Transfusional, Unidad de Cuidados Intensivos de Cardiolo- gía piso 11B que han recibido equipos con ingreso irregular, desconociendo el Jefe de Patrimonio la presencia de los mismos en el nosocomio; Que, asimismo, se habría establecido que en el mes de marzo de 1998 han ingresado al hospital dos congeladoras verticales de marca JEWETT, adquiridas a la empresa Data Medical S.A., equipos que ingresaron, una al Servicio del Banco de Organos y la otra al Servicio del Banco de Sangre, sin contar con las formalidades que originan las acciones administrativas conducentes a la certificación, verificación de condiciones técnicas específicas e incorpo- ración de los bienes al hospital; incumpliéndose lo indicado en el Capítulo VI inciso 4 d) de la Directiva Nº 12-GPYS- GCLS-IPSS-93; Que, en el Almacén de Mantenimiento (Almacén no hospitalario) se encontraría, en situación de abandono, una Autoclave a Vapor de marca Faeta, nueva, para uso de laboratorio la cual proviene del Convenio Sercoplan, año 1997 aproximadamente, la misma que no estaría registra- da patrimonialmente; incumpliéndose lo indicado en el Capítulo VI inciso 4 d) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLS- IPSS-93; Que, finalmente, en el Area de Lavandería se habrían encontrado, en situación de abandono desde aproximada- mente el año 1993, treintitrés (33) equipos malogrados e inoperativos, sin que el Jefe de Patrimonio haya iniciado los trámites respectivos a fin de dar curso al repotenciamiento y/ o procedimiento de baja correspondiente, para evitar que se siga deteriorando; con lo cual se incumple lo señalado en el Capítulo V inciso 2.2.4) de la Directiva Nº 12-GPYS-GCLS- IPSS-93; Que, del análisis de los hechos expuestos, del Informe de Fiscalización Nº 095-98-AFSO-CV-IPSS, del Informe Legal Nº 071-98-PCM-DF-CV-IPSS e Informes de Carreras Admi- nistrativas que corren a folios 548 a 550, 557 a 559, 569 a 570 y 571 a 572, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores Armando Gómez Miraval- ex Jefe de Abastecimiento, Juan Artemio Tito Bautista-ex Jefe de Obtención, Dora Rogelia Fernández Moreno-Jefa de Tesorería y Mario Alejandro Cerrot Arenas-encargado del Area de Bienes Patrimoniales del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, habrían incurrido en la comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Regla- mento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 25-CPAD-ESSALUD-99 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de Lima y Callao y, en mérito a las facultades delega- das; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores ARMANDO GOMEZ MIRA-