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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 Profesor Auxiliar : 34 puntos Jefe de Práctica : 23 puntos CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 4.1 Los docentes o Jefes de Práctica, que debiendo ser evaluados no cumplan con presentarse a la aplicación del examen de Aptitud Académica docente serán calificados con la nota cero. 4.2 Los que durante la aplicación del Examen de Aptitud Académica Docente sean sorprendidos copiando o consultan- do con otro evaluado, serán calificados con la nota cero. 4.3 Los documentos de cada Legajo Personal deberán estar legalizados por un notario público o por el fedatario de la U.N.ICA. No será admitida a calificación la documentación que no reúna este requisito. 4.4 En la calificación de documentos del Legajo Personal, el evaluado se somete a las responsabilidades y sanciones que establece la Ley, en los casos de presentación de documenta- ción falsa. 4.5 La Autoridad Universitaria, conforme a las disposicio- nes legales y reglamentarias vigentes, resolverá los casos no contemplados en el presente Reglamento, contando con la opinión técnica de la entidad especializada encargada de la evaluación. 4.6 Los evaluados podrán interponer recurso de reconsi- deración dentro del tercer día útil de efectuada la publicación de los Resultados Generales del Proceso de Evaluación. La Autoridad Universitaria resolverá en forma definitiva el reclamo presentado. Contra la resolución expedida no proce- de reclamo alguno. 4.7 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial. 12467 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA DE ICA" COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 642-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 1 de setiembre de 1999 La Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; VISTO: El Reglamento preparado para la evaluación del personal administrativo de la U.N.ICA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se ha declarado en reorgani- zación la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos (2) años; Que, el Artículo 4º de la referida Ley, preceptúa que la Comisión Reorganizadora dispondrá la evaluación y ratifica- ción del personal docente y administrativo de la Universidad; Que, en acatamiento de la citada disposición, se ha prepa- rado el Reglamento para la evaluación del personal adminis- trativo de esta Casa Superior de Estudios, el que deberá ser divulgado dentro del plazo que previene el Cronograma aprobado por Resolución Nº 640-PCR-U.N.ICA-99; Con lo anotado precedentemente y, con el acuerdo de la Comisión Reorganizadora, reunida en Sesión de fecha 26 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Evaluación del Personal Administrativo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, el que consta de IV Capítulos, 7 Dispo- siciones Complementarias y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar el Reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano y diarios de mayor circulación de la ciudad de Ica. Artículo 3º.- Remitir el Reglamento de Evaluación a todas las Facultades y Organos Administrativos de la Uni- versidad, para ser divulgado entre el personal no docente.Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA PEDRO J. YI ARAUJO Secretario General REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA CAPITULO I 1.1 FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos para la evalua- ción del personal no docente de la Universidad para determi- nar su nivel de conocimientos, experiencia e idoneidad para el desempeño laboral y adoptar las acciones orientadas a lograr una gestión eficaz y eficiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27058. 1.2 ALCANCE Todos el personal administrativo nombrado y contratado de la Universidad. 1.3 BASE LEGAL Decreto Ley Nº 26093 Decreto Ley Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Ley Nº 27058 CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES 2.1 El proceso de evaluación se desarrollará en el período comprendido entre el 3 de setiembre y el 27 de diciembre de 1999. 2.2 El proceso de evaluación contará con el apoyo técnico de una entidad especializada de reconocido prestigio en el país. 2.3 Se someterá al proceso de evaluación todo el personal administrativo, nombrado y contratado (funcionarios, profe- sionales, técnicos y auxiliares), sin excepción, incluyendo a quienes estuvieran de licencia, permiso, vacaciones o desta- cados. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS 3.1 La evaluación comprenderá las partes siguientes: a. Calificación del Legajo Personal b. Examen de Aptitud por niveles Cada parte tendrá un puntaje máximo de 100. 3.2 La ponderación de los puntajes obtenidos en cada parte de la evaluación será: - Legajo Personal ............................ 55% (Cincuenta y cinco por ciento) - Aptitud por Niveles ....................... 45% (Cuarenta y cinco por ciento) 3.3 En la calificación del Legajo Personal se considerará los siguientes aspectos: PUNTAJE MAXIMO ASPECTO Funcionario y Técnico Auxiliar Profesional 1.Nivel Educativo Alcanzado 35 35 35 2.Capacitación 40 40 40 3.Tiempo de Servicios 10 15 15 4.Méritos menos Deméritos 15 10 10 100 100 100 La especificación y puntaje de estos aspectos está conte- nida en el Anexo de este Reglamento. 3.4 El Examen de Aptitud para todos los niveles compren- derá: