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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

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TEXTO PAGINA: 27

Pág. 178861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 Aprueban Reglamentos de Evaluación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA DE ICA" COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 641-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 1 de setiembre de 1999 La Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; VISTO: El Reglamento preparado para la evaluación del personal docente de la U.N.ICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se ha declarado en reorgani- zación la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos (2) años; Que, el Artículo 4º de la referida Ley, preceptúa que la Comisión Reorganizadora dispondrá la evaluación y ratifica- ción del personal docente y administrativo de la Universidad; Que, en acatamiento de la citada disposición, se ha prepa- rado el Reglamento para la evaluación del personal docente de esta Casa Superior de Estudios, el que deberá ser divulga- do dentro del plazo que previene el Cronograma aprobado por Resolución Nº 640-PCR-U.N.ICA-99; Con lo anotado precedentemente y, con el acuerdo de la Comisión Reorganizadora, reunida en Sesión de fecha 26 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Evaluación del Personal Docente de la Universidad Nacional San Luis Gon- zaga de Ica, el que consta de IV Capítulos, 7 Disposiciones Complementarias y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar el Reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano y diarios de mayor circulación de la ciudad de Ica. Artículo 3º.- Remitir el Reglamento de Evaluación a todas las Facultades de la Universidad, para su divulgación entre los docentes interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA PEDRO J. YI ARAUJO Secretario General REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA CAPITULO I 1.1 FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos para la evalua- ción del personal docente de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (U.N.ICA), con el fin de determinar su capacidad e idoneidad para el desempeño de la tarea univer- sitaria, según lo dispuesto por la Ley Nº 27058. 1.2 ALCANCE Todos los docentes ordinarios y Jefes de Práctica nombra- dos de la U.N.ICA. 1.3 BASE LEGAL Decreto Ley Nº 26093 Ley Nº 27058CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES 2.1 El proceso de evaluación se desarrolla en el período comprendido entre el 3 de setiembre y el 27 de diciembre de 1999. 2.2 El proceso de evaluación contará con el apoyo técnico de una entidad especializada de reconocido prestigio en el país. 2.3 Se someterán al proceso de evaluación todos los docentes, ordinarios y Jefes de Prácticas nombrados, sin excepción, incluyendo aquellos que estuvieran de licencia, vacaciones o destacados. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS 3.1 La evaluación comprenderá las partes siguientes: a. Calificación del Legajo Personal b. Examen de Aptitud Académica Docente Cada parte tendrá un puntaje máximo de 100. 3.2 La ponderación de los puntajes obtenidos en cada parte de la evaluación será la siguiente: -Legajo Personal ........................... 55% (Cincuenta y cinco por ciento) -Examen de Aptitud ....................... 45% (Cuarenta y cinco por ciento) Académica Docente 3.3 En la calificación del Legajo Personal se considerará los siguientes aspectos y puntajes: ASPECTO Puntaje máximo 1.Grados y Títulos 15,0 puntos 2.Estudios de posgrado y capacitación 10,5 puntos 3.Experiencia profesional 4,0 puntos 4.Experiencia docente universitaria 10,0 puntos 5.Categoría Académica y Dedicación 7,5 puntos 6.Idiomas 4,0 puntos 7.Publicaciones 15,0 puntos 8.Organización y participación en Congresos y Certámenes Científicos y Técnicos 12,0 puntos 9.Reconocimiento de Función Administrativa 10,0 puntos 10.Reconocimientos Académicos y Profesionales 12,0 puntos 100,00 puntos La especificación y puntaje de estos aspectos está conte- nida en el cuadernillo de Calificación de los Documentos del Legajo Personal - Docentes, el mismo que es parte integrante de este Reglamento. 3.4. El Docente que en la calificación del Legajo Personal no acredite cumplir los requisitos que establece la Ley o el Estatuto para su respectiva categoría, continuará siendo evaluado y calificado como docente de la categoría inmediata inferior. De no ser factible este criterio, será calificado con puntaje cero; y retirado automáticamente del proceso de evaluación. 3.5 El Examen de Aptitud Académica Docente comprende: a.Prueba Psicotécnica Puntaje máximo: 40 puntos b.Prueba de Cultura General Puntaje máximo: 60 puntos (Universidad, Realidad Nacional, Actualidad) Ambas pruebas serán elaboradas horas antes de su apli- cación, con la seguridad y estrictas reservas del caso, por la entidad responsable del apoyo especializado. Las pruebas serán aplicadas en un solo acto, en la sede de la ciudad universitaria de la U.N.ICA, el 28 de noviembre de 1999, de 12 a 15 horas. 3.6 La ejecución y supervisión de la calificación del Legajo Personal y del Examen de Aptitud Académica Docente, esta- rán a cargo de la misma entidad responsable del apoyo técnico especializado. La calificación del Examen de Aptitud Acadé- mica docente será realizada en forma anónima, y los resulta- dos generales del proceso serán entregados al Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA para las acciones correspondientes. 3.7 Se considerarán ratificados aquellos docentes que en la Evaluación a que se refiere este Reglamento, hayan obte- nido un puntaje igual o superior a: Profesor Principal : 49 puntos Profesor Asociados : 41 puntos