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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 178857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 - GUSTAVO ANTONIO ODRIA ODRIA JUEZ CIVIL - SABINA OLINDA SALAZAR DIAZ JUEZ CIVIL - ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA JUEZ CIVIL - HUGO FRANCISCO ESCALANTE PERALTA JUEZ CIVIL - MAX RAMSES GONZALES GARCIA JUEZ CIVIL Segundo.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12469 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Modifican artículo del Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 027-99-CRG-AMAG Jesús María, 29 de setiembre de 1999 VISTO: El acuerdo de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura de fecha 28 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el segundo párrafo de su Artículo 151º establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que diseñe e implemente la Academia de la Magistratura; que, además el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que es función de la misma la capacitación académi- ca para ascensos de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la Ley Nº 26898 de 15 de diciembre de 1997 señala en su Artículo 2º que "los Magistrados Provisionales que ocupen un cargo en cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial previstos en el Artículo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, pro- hibiciones e incompatibilidades que los Magistrados Titula- res en sus respectivas categorías en tanto permanezcan en dichos cargos...". En el mismo sentido, el Artículo 4º de la Ley citada modifica los Artículos 29º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el sentido que "los Fiscales Supremos, Superiores y Provisionales que sean designados en la condición de provisionales en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el Artículo 36º, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerroga- tivas, prohibiciones e incompatibilidades que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y administrativa"; Que, se hace necesario modificar el Reglamento del Pro- grama de Capacitación para el Ascenso (PCA) de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 011-99-CRG de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la AMAG del 25 de marzo de 1999, en el sentido que se comprenda que son discentes del Programa de Capacitación para el Ascenso los Miembros Titulares y Provisionales de la carrera judicial o fiscal que reúnan los requisitos para acceder al nivel inmedia- to superior, e ingresen al Programa en mención a través del Concurso Público de Méritos respectivo;Que, estando a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 151º de la Constitución Política del Perú; además del Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; a lo acordado por la Comisión de Reorganización y Gobierno en el Acta de fecha 28 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 26623, Ley Nº 26898, Ley Nº 27009, los Artículos 4º y 16º del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Artículo 13º literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Po- der Judicial Nºs. 241-96, 326-98 y 032-99-SE-TP-CM-PJ, a las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG y 025-99-CRG-AMAG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 12º del Re- glamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, aprobado por Resolución de la Comisión de Reorga- nización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999, en los siguientes términos: "Artículo 12º.- Son discentes del Programa de Capaci- tación para el Ascenso (PCA) los Miembros Titulares y Provi- sionales de la carrera judicial y fiscal que reúnan los requisi- tos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mención a través del Concurso Público de Méritos respectivo". Artículo Segundo.- Derógase o déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 12471 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO Nº 025-99-CRG-AMAG Por Oficio Nº 141-99-SA-AMAG la Academia de la Magis- tratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 025-99-CRG- AMAG, publicada en nuestra edición del día 28 de setiembre de 1999, en la página 178786. En el sexto considerando: DICE: "...Magistrados titulares de..." DEBE DECIR: "... Magistrados de..." En el noveno considerando: DICE: "...Ley 26623, ..." DEBE DECIR: "... Ley 26623, Ley 26898, Ley 27009, ..." En el Artículo Primero: DICE: "..., que tengan la calidad de titulares que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior." DEBE DECIR: "..., que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior." 12453