Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999
- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MAX MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
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Segundo.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 12469

Que, estando a lo previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru; ademas del Articulo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura; a lo acordado por la Comision de Reorganizacion y Gobierno en el Acta de fecha 28 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Ley Nº 26898, Ley Nº 27009, los Articulos 4º y 16º del Manual de Organizacion y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Articulo 13º literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 241-96, 326-98 y 032-99-SE-TP-CM-PJ, a las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG y 025-99-CRG-AMAG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 12º del Reglamento del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Son discentes del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) los Miembros Titulares y Provisionales de la MORDAZA judicial y fiscal que reunan los requisitos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mencion a traves del Concurso Publico de Meritos respectivo". Articulo Segundo.- Derogase o dejase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 12471 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO Nº 025-99-CRG-AMAG Por Oficio Nº 141-99-SA-AMAG la Academia de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 025-99-CRGAMAG, publicada en nuestra edicion del dia 28 de setiembre de 1999, en la pagina 178786. En el MORDAZA considerando: DICE: "...Magistrados titulares de..." DEBE DECIR: "... Magistrados de..." En el noveno considerando: DICE: "...Ley 26623, ..." DEBE DECIR: "... Ley 26623, Ley 26898, Ley 27009, ..." En el Articulo Primero: DICE: "..., que tengan la calidad de titulares que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior." DEBE DECIR: "..., que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior." 12453

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Modifican articulo del Reglamento del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 027-99-CRG-AMAG MORDAZA MORDAZA, 29 de setiembre de 1999 VISTO: El acuerdo de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura de fecha 28 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el MORDAZA parrafo de su Articulo 151º establece que es requisito para el ascenso en la MORDAZA judicial o fiscal la aprobacion de los estudios especiales que disene e implemente la Academia de la Magistratura; que, ademas el Articulo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, establece que es funcion de la misma la capacitacion academica para ascensos de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, la Ley Nº 26898 de 15 de diciembre de 1997 senala en su Articulo 2º que "los Magistrados Provisionales que ocupen un cargo en cualquiera de los organos jurisdiccionales del Poder Judicial previstos en el Articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades que los Magistrados Titulares en sus respectivas categorias en tanto permanezcan en dichos cargos...". En el mismo sentido, el Articulo 4º de la Ley citada modifica los Articulos 29º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico, en el sentido que "los Fiscales Supremos, Superiores y Provisionales que MORDAZA designados en la condicion de provisionales en cualquiera de los organos del Ministerio Publico previstos en el Articulo 36º, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorias mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la accion penal publica como en la marcha institucional y administrativa"; Que, se hace necesario modificar el Reglamento del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolucion Nº 011-99-CRG de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la AMAG del 25 de marzo de 1999, en el sentido que se comprenda que son discentes del Programa de Capacitacion para el Ascenso los Miembros Titulares y Provisionales de la MORDAZA judicial o fiscal que reunan los requisitos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mencion a traves del Concurso Publico de Meritos respectivo;

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