Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Al no cumplir con cualquiera de los requisitos, dentro del plazo de 48 horas, se MORDAZA por no presentado el formulario de acogimiento al beneficio de regularizacion, quedando a salvo el derecho de acogerse al cumplir en la forma correspondiente. Articulo Sexto.- Garantia de pago Para acogerse al pago en forma fraccionada el deudor tributario o infractor otorgara garantia de Carta Fianza a favor del la Municipalidad de San MORDAZA, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a S/. 10,000.00, pudiendo ser presentada a los diez (10) dias calendario posteriores a la MORDAZA del formulario de acogimiento al beneficio de regularizacion. Articulo Setimo.- Plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Se establece como plazo MORDAZA para acogerse al presente beneficio de regularizacion, hasta el 30 de junio del 2000. Articulo Octavo.- Fraccionamientos anteriores Para efecto del beneficio de regularizacion, los contribuyentes, responsables o los infractores que se hubieren acogido a otros fraccionamientos, concedidos anteriormente, podran acogerse al beneficio de regularizacion, de la siguiente manera: - Al contado, el monto total de cuotas, actualizando las vencidas si fuera el caso, aplicando el descuento del 25% sobre el interes moratorio y factor de reajuste. - O fraccionadamente se considerara el estado de cuenta de los conceptos fraccionados y los saldos vigentes, a partir del cual se le concedera el fraccionamiento, sin considerar el interes de fraccionamiento. Articulo Noveno.- Pago de costas Queda establecido que cuando el deudor tributario o infractor, se acoge al beneficio de regularizacion no se MORDAZA de la obligacion de pagar las costas, en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva tanto para el pago al contado o fraccionado. Articulo Decimo.- Suspension de la cobranza coactiva Una vez aceptada el acogimiento al beneficio de regularizacion con el pago al contado o fraccionado, el Ejecutor Coactivo suspendera el procedimiento coactivo con la sola MORDAZA del formulario de acogimiento al beneficio de regularizacion. Articulo Decimo Primero.- Perdida del beneficio de regularizacion El deudor tributario o infractor perdera el beneficio de regularizacion, tratandose de pago fraccionado, cuando no cumpla con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas, para tal efecto no se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al vencimiento de la MORDAZA cuota impaga. Articulo Decimo Segundo.- Efectos de la perdida del beneficio de regularizacion El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo el beneficio de regularizacion, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Articulo Decimo Tercero.- Quiebra de valores Dispongase la quiebra de valores emitidos en los siguientes casos: 1) De las Ordenes de pago, Resoluciones de Determinacion, resoluciones de multa y las resoluciones que resuelven procedimientos tributarios, cuando la deuda tributaria hubiese sido cancelada o fraccionada conforme a la presente Ordenanza. 2) De los documentos que contiene multas administrativas y las resoluciones que resuelven procedimientos por impugnaciones de estas multas, y la multa hubiese sido cancelada o fraccionada conforme a la presente Ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, debiendo aplicarse en concordancia, para el caso de deudas que se encuentren en la via coactiva, la Ordenanza Nº188-2000-CDSB-C

Unica Disposicion Final .- Formulario Los formularios y anexos para acogerse al beneficio de regularizacion son aprobados por la presente Ordenanza, los cuales tienen caracter de Declaracion Jurada. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4205

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican procedimiento para ratificacion de ordenanzas sobre materia tributaria expedidas por municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 Callao, 25 de febrero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 25 de febrero de 2000; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 000002-99 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION DE LAS ORDENANZAS SOBRE MATERIA TRIBUTARIA EXPEDIDAS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguientes terminos: "Las Ordenanzas ratificadas por el procedimiento establecido en la presente MORDAZA, entraran en vigencia al dia siguiente al de la publicacion de la Ordenanza Municipal Provincial respectiva." Articulo Segundo.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguientes terminos: "Vencido el plazo de treinta (30) dias para dictaminar la solicitud de ratificacion de una Ordenanza Distrital en materia tributaria, sin que exista pronunciamiento de la Comision de Administracion, se dispensara en forma automatica dicho tramite, debiendo el Secretario General, bajo responsabilidad, programar para la Sesion inmediata siguiente, Ordinaria o Extraordinaria, como primer punto de Agenda, la ratificacion de la Ordenanza Distrital pendiente." "Igualmente, bajo su responsabilidad, el Secretario General debera cursar invitacion a la Municipalidad Distrital interesada para que designe a los funcionarios que sustentaran ante el Concejo la Ordenanza materia de ratificacion, sin perjuicio de convocar a los funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao que pudieran realizar aportes en dicha Sesion." Articulo Tercero.- Modifiquese el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo Setimo de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguientes terminos:

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