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Pág. 185633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 Al no cumplir con cualquiera de los requisitos, dentro del plazo de 48 horas, se dará por no presentado el formulario de acogimiento al beneficio de regulariza- ción, quedando a salvo el derecho de acogerse al cumplir en la forma correspondiente. Artículo Sexto.- Garantía de pago Para acogerse al pago en forma fraccionada el deudor tributario o infractor otorgará garantía de Carta Fianza a favor del la Municipalidad de San Borja, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a S/. 10,000.00, pudiendo ser presentada a los diez (10) días calendario posteriores a la presen- tación del formulario de acogimiento al beneficio de regularización. Artículo Sétimo.- Plazo para acogerse al Bene- ficio de Regularización Se establece como plazo máximo para acogerse al presente beneficio de regularización, hasta el 30 de junio del 2000. Artículo Octavo.- Fraccionamientos anteriores Para efecto del beneficio de regularización, los contri- buyentes, responsables o los infractores que se hubieren acogido a otros fraccionamientos, concedidos anterior- mente, podrán acogerse al beneficio de regularización, de la siguiente manera: - Al contado, el monto total de cuotas, actualizan- do las vencidas si fuera el caso, aplicando el descuen- to del 25% sobre el interés moratorio y factor de reajuste. - O fraccionadamente se considerará el estado de cuenta de los conceptos fraccionados y los saldos vigen- tes, a partir del cual se le concederá el fraccionamiento, sin considerar el interés de fraccionamiento. Artículo Noveno.- Pago de costas Queda establecido que cuando el deudor tributario o infractor, se acoge al beneficio de regularización no se libera de la obligación de pagar las costas, en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva tanto para el pago al contado o fraccionado. Artículo Décimo.- Suspensión de la cobranza coactiva Una vez aceptada el acogimiento al beneficio de regularización con el pago al contado o fraccionado, el Ejecutor Coactivo suspenderá el procedimiento coactivo con la sola presentación del formulario de acogimiento al beneficio de regularización. Artículo Décimo Primero.- Pérdida del benefi- cio de regularización El deudor tributario o infractor perderá el beneficio de regularización, tratándose de pago fraccionado, cuan- do no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, para tal efecto no se considerará incumpli- miento cuando el pago de la cuota se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de la última cuota impaga. Artículo Décimo Segundo.- Efectos de la pérdi- da del beneficio de regularización El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio de regularización, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortiza- ción e intereses correspondientes que estuvieran pen- dientes de pago. Artículo Décimo Tercero.- Quiebra de valores Dispóngase la quiebra de valores emitidos en los siguientes casos: 1) De las Ordenes de pago, Resoluciones de Determi- nación, resoluciones de multa y las resoluciones que resuelven procedimientos tributarios, cuando la deuda tributaria hubiese sido cancelada o fraccionada confor- me a la presente Ordenanza. 2) De los documentos que contiene multas adminis- trativas y las resoluciones que resuelven procedimientos por impugnaciones de estas multas, y la multa hubiese sido cancelada o fraccionada conforme a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, debiendo aplicarse en con- cordancia, para el caso de deudas que se encuentren en la vía coactiva, la Ordenanza Nº188-2000-CDSB-CUnica Disposición Final .- Formulario Los formularios y anexos para acogerse al beneficio de regularización son aprobados por la presente Orde- nanza, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 4205 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican procedimiento para ratifica- ción de ordenanzas sobre materia tribu- taria expedidas por municipalidades distritales de la Provincia Constitucio- nal del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 Callao, 25 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 25 de febrero de 2000; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 000002-99 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION DE LAS ORDENANZAS SOBRE MATERIA TRIBUTARIA EXPEDIDAS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segun- do de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguientes términos: "Las Ordenanzas ratificadas por el procedimiento establecido en la presente norma, entrarán en vigencia al día siguiente al de la publicación de la Ordenanza Municipal Provincial respectiva." Artículo Segundo.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguientes términos: "Vencido el plazo de treinta (30) días para dictaminar la solicitud de ratificación de una Ordenanza Distrital en materia tributaria, sin que exista pronunciamiento de la Comisión de Administración, se dispensará en forma automática dicho trámite, debiendo el Secretario Gene- ral, bajo responsabilidad, programar para la Sesión inmediata siguiente, Ordinaria o Extraordinaria, como primer punto de Agenda, la ratificación de la Ordenanza Distrital pendiente." "Igualmente, bajo su responsabilidad, el Secretario General deberá cursar invitación a la Municipalidad Distrital interesada para que designe a los funcionarios que sustentarán ante el Concejo la Ordenanza materia de ratificación, sin perjuicio de convocar a los funciona- rios de la Municipalidad Provincial del Callao que pudie- ran realizar aportes en dicha Sesión." Artículo Tercero.- Modifíquese el segundo y tercer párrafo del Artículo Sétimo de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguientes términos: