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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (13/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 185634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 "Si el Concejo Provincial aprueba el Dictamen de la Comisión de Administración Municipal, ratificará la Ordenanza Distrital presentada mediante Orde- nanza." "Si la Ordenanza Distrital presentada no resultara ratificada, el Concejo Provincial mediante Ordenanza dispondrá la devolución de lo actuado a la Municipalidad Distrital solicitante, dándose por concluido el procedi- miento." Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo Octavo de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguientes términos: "Artículo Octavo.- La Ordenanza que expida el Con- cejo Provincial sea o no ratificada la Ordenanza Distri- tal, será publicada en el Diario Oficial." Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo Noveno de la Ordenanza Municipal Nº 000002-99, en los siguien- tes términos: "Artículo Noveno.- Ratificada la Ordenanza Distrital, la Secretaría General del Concejo remitirá copia certifi- cada de la Ordenanza citada en el artículo precedente a la Municipalidad Distrital correspondiente, con lo que se tendrá por concluido el procedimiento." Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 4151 Modifican Reglamento que norma procedimiento para creación de Cen- tros Poblados Menores de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000005 Callao, 30 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 30 de marzo de 2000; aprobó la siguiente Ordenan- za Municipal: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 000004-94 QUE REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE CENTROS POBLADOS MENORES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de febrero de 1994, se aprobó la Ordenanza reglamentaria que norma el procedimiento para la Creación de Centros Poblados Menores en la Provincia Constitucional del Callao; publicada el 17 de febrero de 1994, la que si bien reconoce las facultad de los vecinos para solicitar su constitución, no asegura su participación directa en la designación y/o conformación de las ternas que compete proponer a la Municipalidad Distrital respectiva; proceso que es necesario democrati- zar. Que, es preciso regular el procedimiento de elección y revocación de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados Menores, implementando mecanismos adecua- dos que promuevan la participación democrática y pluralde los vecinos en resguardo de sus derechos constitucio- nales recaídos en el Artículo segundo, Numeral 17, y Artículo 31º de la Constitución Política del Estado, que reconoce como un derecho y deber de los ciudadanos el participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; en el marco de convivencia dentro de una República democrática. APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párra- fo del Artículo octavo del Reglamento aprobado me- diante Ordenanza Nº 000004-94, conforme al siguien- te texto: La Secretaría General del Concejo, de ser favora- ble los informes para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor, lo pondrá en conocimiento del Concejo Distritral respectivo, el que tendrá un plazo de 25 días naturales, para formular su propues- ta de ternas para el cargo de Alcalde y Regidores. Las ternas deberán ser determinadas mediante consulta popular, que garantice la expresión auténtica, libre y espontánea de la voluntad de los vecinos de la juris- dicción con respecto a las personas o listas que se proponen para el cargo. Artículo Segundo.- Incorpórese al Reglamento apro- bado mediante Ordenanza Nº 000004-94 el Artículo 13º con el siguiente texto: "Tratándose de la renovación de las autoridades ediles, el plazo para la formulación de propuestas de ternas antes referido, se computará a partir de los 45 días naturales previo al vencimiento del mandato legal de las autoridades municipales respectivas, el cual será de 2 años, y medio, con sujeción al mecanismos de consulta popular normado por el Artículo primero de la presente Ordenanza". Artículo Tercero.- Incorpórese al Reglamento apro- bado mediante Ordenanza Nº 000004-94 el Artículo 14º con el siguiente texto: Son funciones de los Centros Poblados Menores de la Provincia Constitucional del Callao: - Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental. - Difundir programas de educación ambiental. - Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos. - Propiciar campañas de forestación y reforestación. - Instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos. - Ejecutar el servicio de Limpieza Pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovecha- miento industrial de desperdicios. - Reglamentar y otorgar Licencia de Funcionamien- to. - Regular y controlar el comercio ambulatorio. Artículo Cuarto.- Incorpórese al Reglamento apro- bado mediante Ordenanza Nº 000004-94 la presente Disposición Transitoria, con el siguiente texto: "El Alcalde y Regidores designados por Acuerdo de Concejo Nº 000001 de fecha 8 de enero de 1998, conclui- rán su mandato el 26 de junio del 2000". Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 4149