Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

El Concejo Distrital, visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2000-MJM/CDU/CAJ presentado por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial y la Comision de Asuntos Juridicos sobre Reglamento de Publicidad Exterior; CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Concejos las funciones normativas conforme a lo dispuesto en el Art. 171º de la Constitucion Politica del Peru, funciones que deben ser ejercidas de forma autonoma; Que, es funcion municipal, la autorizacion de instalacion de avisos o elementos publicitarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18) del Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas Municipales son normas con rango de ley y por consiguiente, para su promulgacion y derogacion se deben seguir los principios de descentralizacion y desconcentracion a que se refiere el Art. 189º de la Constitucion Politica del Peru, teniendo en cuenta que las Ordenanzas son normas de igual jerarquia sea cual fuere el organo de gobierno local que la expida y deben aplicarse en la respectiva circunscripcion territorial del distrito, cuando las mismas MORDAZA expedidas por gobiernos locales distritales; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA es el gobierno local que ejerce funciones municipales en la circunscripcion territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA y por consiguiente las Ordenanzas que expida su Concejo Municipal, deben ser de cumplimiento en el distrito de MORDAZA Maria; Que, la seguridad y la preservacion del entorno MORDAZA del distrito, son objetivos principales de los organos de gobierno de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, respetando la propiedad publica y privada, reconociendo la obligacion de los organismos del Estado, de facilitar la libre competencia, evitando el acaparamiento directo o indirecto que permita o pueda propiciar situaciones que conlleven a la creacion de posiciones dominantes para cualquier actividad en el distrito de MORDAZA Maria; Que, la actividad empresarial de publicidad exterior, es un servicio o industria que ejercitada en forma racional y respetando los principios anteriormente enunciados, contribuye al desarrollo del MORDAZA, favoreciendo la informacion al publico, sobre los bienes y servicios ofertados por las empresas productoras de los mismos; entendiendose por publicidad exterior la actividad destinada a la instalacion de elementos o soportes para ser utilizados en la insercion en ellos, de anuncios de caracter comercial; Que, siendo obligacion de la Municipalidad, el preservar la seguridad de los ciudadanos, transeuntes y conductores de vehiculos que se desplazan por la via publica, trazando politicas sobre el ornato del espacio MORDAZA, tendientes a establecer un razonable equilibrio armonico entre el paisaje, las caracteristicas arquitectonicas y los elementos que se instalen con fines publicitarios; es necesario expedir la disposicion municipal respectiva a efectos de establecer reglas acordes con el avance de la tecnologia para publicidad exterior, tecnologia que debe ser compatible con el ornato, seguridad y politica sobre aprovechamiento del espacio MORDAZA y paisaje, establecidos por la Municipalidad de MORDAZA Maria; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA los aspectos tecnicos y administrativos que deben regular la

publicidad exterior en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 61º, 73º, 189º, 191º, 192º de la Constitucion Politica del Peru, inciso 18) del Art. 65º y demas disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades, el Titulo XII del Reglamento Nacional de Construcciones, su modificatoria, aprobada por D.S. Nº 42-71-VI, y demas normas pertinentes; con la finalidad de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios, uniformizando los criterios para su instalacion, en relacion a los inmuebles y el entorno MORDAZA, mejorando el ornato y evitando el desorden en el mismo, preservando la seguridad de las personas, de las vias publicas, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica. Articulo 2º.- Conforme a lo previsto en el Art. 189º de la Constitucion Politica del Peru, acorde con el inciso 18) del Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en la jurisdiccion de MORDAZA Maria. Articulo 3º.- La presente Ordenanza solamente esta referida a los elementos publicitarios que se utilizan para la publicidad exterior comercial de bienes y servicios, quedando excluida cualquier otra actividad de informacion publica o politica, no siendo de competencia municipal el normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la insercion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica y/o que promuevan el consumo de drogas asi como acciones violentas o ilegales. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1) Elemento o soporte para publicidad exterior comercial.- Las estructuras y/o partes fisicas en donde se puede instalar publicidad exterior comercial, mediante anuncios, promoviendo bienes y servicios. 2) Anuncio.- Texto, leyenda o mensaje mediante representacion visual grafica empleando simbolos de cualquier naturaleza para transmitir un mensaje publicitario destinado a la difusion comercial de productos y servicios. 3) Publicidad exterior comercial.- Se considera elemento de publicidad exterior a cualquier instalacion que se adecue, para la insercion en su superficie, de anuncios, destinados a la publicidad exterior, caso de cartelera, toldos, escaparates, vitrinas, elementos aerostaticos, inflables, etc. Esta es una actividad empresarial que tiene por objeto la utilizacion de estructuras, elementos o soportes publicitarios ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre la edificacion de los predios, en vehiculos terrestres y en cualquier otro elemento similar elaborado con la finalidad de insertar en ellos anuncios de caracter comercial. 4) Fachada.- Todos los lados visibles caras o paramentos de una edificacion que puedan ser apreciados desde la via publica. 5) Mobiliario Urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte publico de pasajeros, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares que adicionalmente tengan espacio para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5.50 mt2) y que no excedan la altura del elemento en si. En el caso de los elementos de informacion municipal o mensajes de servicio a la comunidad, deberan estar instalados en una base de altura no mayor de cincuenta centimetros (0.50 cm.) del suelo, podran tener espacios para publicidad exterior de hasta cinco metros cuadrados con cincuenta centimetros cuadrados (5.50 mt2) y cuando estos elementos, por medidas de seguridad de los ciudadanos y conductores de vehiculos que transitan por la via publica, tengan que estar instalados en base a puntos de apoyo cuya altura exceda los seis metros (6 mts.) medidos a partir del nivel de la vereda, podran tener espacio para publicidad exterior de

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