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Pág. 185626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital, visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2000-MJM/CDU/CAJ presen- tado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial y la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre Reglamento de Publicidad Exterior; CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Concejos las funciones norma- tivas conforme a lo dispuesto en el Art. 171º de la Constitución Política del Perú, funciones que deben ser ejercidas de forma autónoma; Que, es función municipal, la autorización de instala- ción de avisos o elementos publicitarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales son normas con rango de ley y por consiguiente, para su promulgación y derogación se deben seguir los principios de descentralización y desconcentración a que se refiere el Art. 189º de la Constitución Política del Perú, teniendo en cuenta que las Ordenanzas son normas de igual jerarquía sea cual fuere el órgano de gobierno local que la expida y deben aplicarse en la respectiva circunscripción territorial del distrito, cuando las mismas sean expedidas por gobiernos locales distritales; Que, la Municipalidad de Jesús María es el gobierno local que ejerce funciones municipales en la circunscripción territorial del distrito de Jesús María y por consiguiente las Ordenanzas que expida su Concejo Municipal, deben ser de cumplimiento en el distrito de Jesús María; Que, la seguridad y la preservación del entorno urbano del distrito, son objetivos principales de los órganos de gobierno de la Municipalidad de Jesús María, respetando la propiedad pública y privada, reconociendo la obligación de los organismos del Estado, de facilitar la libre competencia, evitando el acaparamiento directo o indirecto que permita o pueda propiciar situaciones que conlleven a la creación de posiciones dominantes para cualquier actividad en el distrito de Jesús María; Que, la actividad empresarial de publicidad exterior, es un servicio o industria que ejercitada en forma racional y respetando los principios anteriormente enunciados, con- tribuye al desarrollo del mercado, favoreciendo la informa- ción al público, sobre los bienes y servicios ofertados por las empresas productoras de los mismos; entendiéndose por publicidad exterior la actividad destinada a la instalación de elementos o soportes para ser utilizados en la inserción en ellos, de anuncios de carácter comercial; Que, siendo obligación de la Municipalidad, el preser- var la seguridad de los ciudadanos, transeúntes y con- ductores de vehículos que se desplazan por la vía pública, trazando políticas sobre el ornato del espacio urbano, tendientes a establecer un razonable equilibrio armóni- co entre el paisaje, las características arquitectónicas y los elementos que se instalen con fines publicitarios; es necesario expedir la disposición municipal respectiva a efectos de establecer reglas acordes con el avance de la tecnología para publicidad exterior, tecnología que debe ser compatible con el ornato, seguridad y política sobre aprovechamiento del espacio urbano y paisaje, estable- cidos por la Municipalidad de Jesús María; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la si- guiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma los aspectos técnicos y administrativos que deben regular lapublicidad exterior en el distrito de Jesús María, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 61º, 73º, 189º, 191º, 192º de la Constitución Política del Perú, inciso 18) del Art. 65º y demás disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Título XII del Reglamento Nacional de Construcciones, su modificatoria, aprobada por D.S. Nº 42-71-VI, y demás normas pertinentes; con la finali- dad de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios, uniformizando los criterios para su insta- lación, en relación a los inmuebles y el entorno urbano, mejorando el ornato y evitando el desorden en el mismo, preservando la seguridad de las personas, de las vías públicas, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética. Artículo 2º.- Conforme a lo previsto en el Art. 189º de la Constitución Política del Perú, acorde con el inciso 18) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en la jurisdicción de Jesús María. Artículo 3º.- La presente Ordenanza solamente está referida a los elementos publicitarios que se utilizan para la publicidad exterior comercial de bienes y servi- cios, quedando excluida cualquier otra actividad de in- formación pública o política, no siendo de competencia municipal el normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la inserción de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral pública y/o que promuevan el consumo de drogas así como acciones violentas o ilegales. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1) Elemento o soporte para publicidad exterior comercial.- Las estructuras y/o partes físicas en donde se puede instalar publicidad exterior comercial, median- te anuncios, promoviendo bienes y servicios. 2) Anuncio.- Texto, leyenda o mensaje mediante representación visual gráfica empleando símbolos de cualquier naturaleza para transmitir un mensaje publi- citario destinado a la difusión comercial de productos y servicios. 3) Publicidad exterior comercial.- Se considera elemento de publicidad exterior a cualquier instalación que se adecue, para la inserción en su superficie, de anuncios, destinados a la publicidad exterior, caso de cartelera, toldos, escaparates, vitrinas, elementos aeros- táticos, inflables, etc. Esta es una actividad empresarial que tiene por objeto la utilización de estructuras, ele- mentos o soportes publicitarios ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre la edificación de los predios, en vehículos terrestres y en cualquier otro elemento similar elaborado con la finalidad de insertar en ellos anuncios de carácter comercial. 4) Fachada.- Todos los lados visibles caras o para- mentos de una edificación que puedan ser apreciados desde la vía pública. 5) Mobiliario Urbano.- Las estructuras o elemen- tos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte público de pasajeros, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información hora- ria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares que adicional- mente tengan espacio para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5.50 mt2) y que no excedan la altura del elemento en sí. En el caso de los elementos de información municipal o mensajes de servicio a la comu- nidad, deberán estar instalados en una base de altura no mayor de cincuenta centímetros (0.50 cm.) del suelo, podrán tener espacios para publicidad exterior de hasta cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros cua- drados (5.50 mt2) y cuando estos elementos, por medidas de seguridad de los ciudadanos y conductores de vehícu- los que transitan por la vía pública, tengan que estar instalados en base a puntos de apoyo cuya altura exceda los seis metros (6 mts.) medidos a partir del nivel de la vereda, podrán tener espacio para publicidad exterior de