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Pág. 185630 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 TITULO V DE LA COMISION TECNICA DE AUTORIZACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 30º.- Créase en la Municipalidad de Jesús María, la Comisión Técnica Distrital de Autorización de Elementos o Soportes Publicitarios, que estará integra- da por: 1) Un representante del Alcalde de la Municipalidad, quien la presidirá. 2) Un arquitecto y un ingeniero colegiado, designados por el Alcalde. Artículo 31º.- La Comisión Técnica Distrital de Autorización de Elementos o Soportes Publicitarios, tiene como funciones las siguientes: 1) Dictaminar sobre las solicitudes de instalación de elementos de publicidad exterior en las áreas de la jurisdicción del distrito de Jesús María. 2) Emitir dictamen técnico en aquellas consultas que efectúen las dependencias de la Municipalidad, relacio- nadas con los elementos o soportes de publicidad exterior en la jurisdicción distrital. 3) Proponer al Alcalde las medidas a adoptar para perfeccionar la presente Ordenanza. 4) Proponer al Alcalde las bases técnicas y adminis- trativas de los Concursos Públicos, Licitaciones Especia- les, Concurso de Proyectos Integrales, de concesión de espacios en la vía pública, para la instalación de elemen- tos o soportes publicitarios. TITULO VI DEL REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 32º.- Constitúyase el Registro de Ele- mentos de Publicidad Exterior de la Municipalidad de Jesús María, el mismo que estará a cargo de la Dirección de Infraestructura Urbana y Vial, en el que se inscribirán todos aquellos elementos autori- zados. Artículo 33º.- El Registro contendrá el número de serie, codificación catastral, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identificación del propietario y la fecha que entra en vigencia la autorización. Artículo 34º.- El Registro a que se refiere el presente capítulo, podrá ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 35º .- Los elementos para publicidad exte- rior quedarán inscritos en el Registro con la resolución que autoriza su instalación o con el contrato de conce- sión. Artículo 36º.- El Registro asignará un número de serie a cada elemento de publicidad exterior, recogiendo la codificación catastral, la cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. Artículo 37º.- En el Registro de Elementos o Sopor- tes Publicitarios se consignará los cambios de leyenda o gráfico que se produzcan en el mismo. TITULO VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Artículo 38º.- La autorización de elementos de pu- blicidad exterior es un documento que otorga la autori- dad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 39º.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad, la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y que son parte del TUPA.Artículo 40º.- Son requisitos para obtener la autori- zación de instalación de elementos de publicidad exte- rior, según corresponda: 1) Solicitud de autorización, no debiendo el solicitan- te instalar el anuncio hasta que no se resuelva el otorga- miento de la autorización. conforme a las disposiciones de la presente norma. 2) Recibo de pago por derecho de trámite. 3) Fotografía con montaje del elemento de publicidad exterior para el que se solicita la autorización, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento. 4) Copia simple del Certificado de Autorización municipal para apertura de establecimiento del pro- pietario del elemento publicitario, sólo en caso que su local se encuentre fuera de la jurisdicción de la municipalidad. Si el establecimiento está dentro de la jurisdicción, en la Solicitud de Autorización se con- signará el número del certificado y la fecha de su expedición. 5) Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehícu- lo, en el caso de publicidad en vehículos. 6) Autorización escrita, del propietario del predio o vehículo para el cual se solicita la autorización de insta- lación. 7) Copia del Acta de la Junta de Propietarios de los predios en quinta, condominios, multifamiliares o edifi- cios en los que se autorizará la instalación de elementos de publicidad exterior. 8) Copia del documento de identidad de la persona natural o representante de la persona jurídica. 9) Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. 10) Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. 11) Cuando se trate de instalación de elementos de publicidad exterior en autobuses, taxi y otros dedicados a la prestación de servicios de transporte público de pasajeros; la Solicitud de Autorización consignará el número del Certificado de Operación y su fecha de expedición. 12) Carta de seguridad y responsabilidad del profe- sional. 13) Carta de responsabilidad del solicitante, de man- tener en buenas condiciones técnicas y estéticas el ele- mento o soporte publicitario instalado. 14) Indicar en lugar visible el código numérico asigna- do por la Municipalidad. Artículo 41º.- La autoridad municipal deberá expe- dir la respectiva autorización de instalación de elemen- tos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos, y en caso de no haberse efectuado las comunicaciones respectivas de existir ob- servaciones a lo solicitado. Artículo 42º.- Las autorizaciones de instalación de elementos o soportes publicitarios instalados en predios de propiedad privada, cuentan con una vigencia máxima de tres (3) años. Puede ser menor solamente a solicitud del interesado. El plazo, en los casos de vía pública, serán los que se fijen en las respectivas bases del Concurso Público. Artículo 43º.- La autorización de instalación de elementos o soportes publicitarios deberá ser resuelta por la Dirección de Infraestructura Urbana y contra dicha resolución se podrá interponer recurso de impug- nación, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos. Artículo 44º.- Contra las Resoluciones que re- suelvan que deniegan la autorización para instala- ción de elementos o soportes publicitarios, proceden los recursos de impugnación a que se refiere la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, debiendo ser resuelto el recurso de recon- sideración por la propia Dirección de Infraestructu- ra Urbana, el de apelación por el Alcalde. Agotados los recursos mencionados, queda expedita la acción contenciosa administrativa por ante el órgano juris- diccional.