Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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TITULO V

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

DE LA COMISION TECNICA DE AUTORIZACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Articulo 30º.- Crease en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, la Comision Tecnica Distrital de Autorizacion de Elementos o Soportes Publicitarios, que estara integrada por: 1) Un representante del MORDAZA de la Municipalidad, quien la presidira. 2) Un arquitecto y un ingeniero colegiado, designados por el Alcalde. Articulo 31º.- La Comision Tecnica Distrital de Autorizacion de Elementos o Soportes Publicitarios, tiene como funciones las siguientes: 1) Dictaminar sobre las solicitudes de instalacion de elementos de publicidad exterior en las areas de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. 2) Emitir dictamen tecnico en aquellas consultas que efectuen las dependencias de la Municipalidad, relacionadas con los elementos o soportes de publicidad exterior en la jurisdiccion distrital. 3) Proponer al MORDAZA las medidas a adoptar para perfeccionar la presente Ordenanza. 4) Proponer al MORDAZA las bases tecnicas y administrativas de los Concursos Publicos, Licitaciones Especiales, Concurso de Proyectos Integrales, de concesion de espacios en la via publica, para la instalacion de elementos o soportes publicitarios. TITULO VI DEL REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 32º.- Constituyase el Registro de Elementos de Publicidad Exterior de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el mismo que estara a cargo de la Direccion de Infraestructura MORDAZA y Vial, en el que se inscribiran todos aquellos elementos autorizados. Articulo 33º.- El Registro contendra el numero de serie, codificacion catastral, la ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia la autorizacion. Articulo 34º.- El Registro a que se refiere el presente capitulo, podra ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Articulo 35º.- Los elementos para publicidad exterior quedaran inscritos en el Registro con la resolucion que autoriza su instalacion o con el contrato de concesion. Articulo 36º.- El Registro asignara un numero de serie a cada elemento de publicidad exterior, recogiendo la codificacion catastral, la cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento. Articulo 37º.- En el Registro de Elementos o Soportes Publicitarios se consignara los cambios de leyenda o grafico que se produzcan en el mismo. TITULO VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Articulo 38º.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 39º.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad, la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y que son parte del TUPA.

Articulo 40º.- Son requisitos para obtener la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, segun corresponda: 1) Solicitud de autorizacion, no debiendo el solicitante instalar el anuncio hasta que no se resuelva el otorgamiento de la autorizacion. conforme a las disposiciones de la presente norma. 2) Recibo de pago por derecho de tramite. 3) Fotografia con montaje del elemento de publicidad exterior para el que se solicita la autorizacion, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. 4) MORDAZA simple del Certificado de Autorizacion municipal para apertura de establecimiento del propietario del elemento publicitario, solo en caso que su local se encuentre fuera de la jurisdiccion de la municipalidad. Si el establecimiento esta dentro de la jurisdiccion, en la Solicitud de Autorizacion se consignara el numero del certificado y la fecha de su expedicion. 5) MORDAZA simple de la tarjeta de propiedad del vehiculo, en el caso de publicidad en vehiculos. 6) Autorizacion escrita, del propietario del predio o vehiculo para el cual se solicita la autorizacion de instalacion. 7) MORDAZA del Acta de la Junta de Propietarios de los predios en MORDAZA, condominios, multifamiliares o edificios en los que se autorizara la instalacion de elementos de publicidad exterior. 8) MORDAZA del documento de identidad de la persona natural o representante de la persona juridica. 9) Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. 10) Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. 11) Cuando se trate de instalacion de elementos de publicidad exterior en autobuses, taxi y otros dedicados a la prestacion de servicios de transporte publico de pasajeros; la Solicitud de Autorizacion consignara el numero del Certificado de Operacion y su fecha de expedicion. 12) Carta de seguridad y responsabilidad del profesional. 13) Carta de responsabilidad del solicitante, de mantener en buenas condiciones tecnicas y esteticas el elemento o soporte publicitario instalado. 14) Indicar en lugar visible el codigo numerico asignado por la Municipalidad. Articulo 41º.- La autoridad municipal debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a sesenta dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos, y en caso de no haberse efectuado las comunicaciones respectivas de existir observaciones a lo solicitado. Articulo 42º.- Las autorizaciones de instalacion de elementos o soportes publicitarios instalados en predios de propiedad privada, cuentan con una vigencia MORDAZA de tres (3) anos. Puede ser menor solamente a solicitud del interesado. El plazo, en los casos de via publica, seran los que se fijen en las respectivas bases del Concurso Publico. Articulo 43º.- La autorizacion de instalacion de elementos o soportes publicitarios debera ser resuelta por la Direccion de Infraestructura MORDAZA y contra dicha resolucion se podra interponer recurso de impugnacion, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 44º.- Contra las Resoluciones que resuelvan que deniegan la autorizacion para instalacion de elementos o soportes publicitarios, proceden los recursos de impugnacion a que se refiere la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debiendo ser resuelto el recurso de reconsideracion por la propia Direccion de Infraestructura MORDAZA, el de apelacion por el Alcalde. Agotados los recursos mencionados, queda expedita la accion contenciosa administrativa por ante el organo jurisdiccional.

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