Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

Cuarta.- No se consideraran dentro de la presente ordenanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposicion de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes caracteristicas: . Ubicacion del anuncio en el ingreso al local. . Dimensiones maximas de 0.40 cm. X 0.60 cm. . Material de calidad necesariamente de vidrio o acrilico, cuyo fondo sera blanco. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Todos los elementos o soportes publicitarios con autorizacion vigente estan obligados a adecuarse a las caracteristicas tecnicas y demas disposiciones de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de la publicacion del presente dispositivo. Tercera.- Todas las solicitudes de pedido de autorizacion en tramite, se deberan adecuar a la presente Ordenanza, para lo que los interesados deberan presentar recurso de adecuacion, dentro del plazo de treinta (30) dias utiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, vencido dicho plazo, sin que se adecuen, se tendra por abandonado el recurso de pedido de autorizacion. Cuarta.- Deroguese las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 3993

estas, dentro de su jurisdiccion y los limites que senala la ley; asi como la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D. Leg Nº 816 ­ aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, en cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la presente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Alcances del beneficio de regularizacion Otorguese el beneficio de regularizacion de las deudas tributarias y multas administrativas, cuya finalidad es reducir el interes moratorio cuando se efectue el pago al contado o extinguir el interes de fraccionamiento cuando se acoja al pago fraccionado, por los siguientes conceptos: - Impuesto Predial; tributo vencido hasta 1999, Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario); tributo vencido hasta el ultimo trimestre de 1999, - Licencia de Funcionamiento hasta el ultimo trimestre de 1999, - Multas no tributarias; sancion impuesta hasta el ultimo dia habil del ejercicio 1999. Para acogerse al beneficio de regularizacion, la obligacion podra encontrarse en cualquier estado de reclamacion, apelacion, cobranza coactiva, previa MORDAZA de la solicitud de desistimiento. Articulo Segundo.- Ambito de Aplicacion El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara en el area jurisdiccional del distrito de San MORDAZA, pudiendo acogerse el contribuyente, responsable o infractor. Articulo Tercero.- Actualizacion de deudas Las deudas tributarias insolutas se actualizaran desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago ya sea al contado o fraccionado, considerando la tasa de interes moratorio vigente. En el caso de la multa administrativa al no generar intereses, no es necesaria la actualizacion, solamente se tendra en cuenta para aplicar cualquier beneficio, el total de las multas administrativas que se le hubiesen impuesto al infractor. Articulo Cuarto.- Forma de pago Cuando el contribuyente o responsable pague al contado, una vez efectuada la liquidacion de la deuda tributaria, se aplicara un descuento del cincuenta (50%) al total del interes moratorio, aun cuando el pago de los tributos fuera anual. Tratandose de multa administrativa, cuando el infractor pague al contado el total de multa o multas, si fuese el caso, tendra el beneficio de descuento del veinticinco (25%). En caso de efectuar el pago en forma fraccionada, el contribuyente, responsable o infractor podra beneficiarse con el descuento de la tasa de interes de fraccionamiento. El numero de cuotas dependera del monto de la deuda a fraccionar. Articulo Quinto.- Requisitos para acogerse al beneficio de regularizacion Tratandose de pago al contado, el contribuyente, responsable o infractor, debera presentar: - El Formulario de acogimiento al beneficio de regularizacion. - Realizar el pago al contado con el descuento del 50% o 25% Cuanto el deudor tributario o infractor desee acogerse al pago fraccionado debera presentar: - El formulario de acogimiento al beneficio de regularizacion para pago fraccionado automatico. - Tratandose de personas juridicas MORDAZA legalizada de Poder que acredite la calidad de representante. - Realizar el pago de la cuota inicial.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion de deudas tributarias y multas administrativas
ORDENANZA Nº 190-2000-CDSB-C San MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO en su VI-2000 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6.4.2000, el Dictamen Nº 015-2000-CDSB-CAE de la Comision de Administracion y Economia. CONSIDERANDO: Que, entendiendo la actual situacion economica que dificulta el cumplimiento del pago de los tributos, la presente Ordenanza de beneficio de regularizacion de deudas, pretende lograr que el contribuyente, responsable o infractor cumpla con el pago de sus deudas anterior al presente ejercicio, reduciendo el tramite administrativo (formularios que tiene la condicion de declaracion jurada, asi como menos garantias, cuando se fraccione la deuda) y en la parte economica (descuento del 50% sobre el total del interes moratorio, tratandose de deuda tributaria, cuando sea multa administrativa el descuento sera del 25% o la extincion de los intereses de fraccionamiento). Que, estando a las facultades conferidas tanto en el Articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de

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