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Pág. 185632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 Cuarta.- No se considerarán dentro de la presente ordenanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposición de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguien- tes características: . Ubicación del anuncio en el ingreso al local. . Dimensiones máximas de 0.40 cm. X 0.60 cm. . Material de calidad necesariamente de vidrio o acrílico, cuyo fondo será blanco. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Todos los elementos o soportes publicita- rios con autorización vigente están obligados a adecuar- se a las características técnicas y demás disposiciones de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente dispositivo. Tercera.- Todas las solicitudes de pedido de autori- zación en trámite, se deberán adecuar a la presente Ordenanza, para lo que los interesados deberán presen- tar recurso de adecuación, dentro del plazo de treinta (30) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, vencido dicho plazo, sin que se adecuen, se tendrá por abandonado el recurso de pedido de autorización. Cuarta.- Deróguese las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 3993 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Otorgan beneficio de regularización de deudas tributarias y multas admi- nistrativas ORDENANZA Nº 190-2000-CDSB-C San Borja, 11 de Abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO en su VI-2000 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6.4.2000, el Dictamen Nº 015-2000-CDSB-CAE de la Comisión de Administración y Economía. CONSIDERANDO: Que, entendiendo la actual situación económica que dificulta el cumplimiento del pago de los tributos, la presente Ordenanza de beneficio de regularización de deudas, pretende lograr que el contribuyente, responsa- ble o infractor cumpla con el pago de sus deudas anterior al presente ejercicio, reduciendo el trámite administra- tivo (formularios que tiene la condición de declaración jurada, así como menos garantías, cuando se fraccione la deuda) y en la parte económica (descuento del 50% sobre el total del interés moratorio, tratándose de deuda tribu- taria, cuando sea multa administrativa el descuento será del 25% o la extinción de los intereses de fracciona- miento). Que, estando a las facultades conferidas tanto en el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi- car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar deéstas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley; así como la Norma IV de Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D. Leg Nº 816 – aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, en cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la presente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo Primero.- Alcances del beneficio de regularización Otórguese el beneficio de regularización de las deu- das tributarias y multas administrativas, cuya finalidad es reducir el interés moratorio cuando se efectúe el pago al contado o extinguir el interés de fraccionamiento cuando se acoja al pago fraccionado, por los siguientes conceptos: - Impuesto Predial; tributo vencido hasta 1999, Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jar- dines, Serenazgo y Relleno Sanitario); tributo vencido hasta el último trimestre de 1999, - Licencia de Funcionamiento hasta el último trimes- tre de 1999, - Multas no tributarias; sanción impuesta hasta el último día hábil del ejercicio 1999. Para acogerse al beneficio de regularización, la obli- gación podrá encontrarse en cualquier estado de recla- mación, apelación, cobranza coactiva, previa presenta- ción de la solicitud de desistimiento. Artículo Segundo.- Ambito de Aplicación El beneficio a que se refiere el artículo precedente se aplicará en el área jurisdiccional del distrito de San Borja, pudiendo acogerse el contribuyente, responsable o infractor. Artículo Tercero.- Actualización de deudas Las deudas tributarias insolutas se actualizarán desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago ya sea al contado o fraccionado, considerando la tasa de interés moratorio vigente. En el caso de la multa administrativa al no generar intereses, no es necesaria la actualización, solamente se tendrá en cuenta para aplicar cualquier beneficio, el total de las multas administrativas que se le hubiesen impuesto al infractor. Artículo Cuarto.- Forma de pago Cuando el contribuyente o responsable pague al con- tado, una vez efectuada la liquidación de la deuda tribu- taria, se aplicará un descuento del cincuenta (50%) al total del interés moratorio, aún cuando el pago de los tributos fuera anual. Tratándose de multa administra- tiva, cuando el infractor pague al contado el total de multa o multas, si fuese el caso, tendrá el beneficio de descuento del veinticinco (25%). En caso de efectuar el pago en forma fraccionada, el contribuyente, responsable o infractor podrá beneficiar- se con el descuento de la tasa de interés de fracciona- miento. El número de cuotas dependerá del monto de la deuda a fraccionar. Artículo Quinto.- Requisitos para acogerse al beneficio de regularización Tratándose de pago al contado, el contribuyente, responsable o infractor, deberá presentar: - El Formulario de acogimiento al beneficio de regu- larización. - Realizar el pago al contado con el descuento del 50% ó 25% Cuanto el deudor tributario o infractor desee acogerse al pago fraccionado deberá presentar: - El formulario de acogimiento al beneficio de regu- larización para pago fraccionado automático. - Tratándose de personas jurídicas copia legalizada de Poder que acredite la calidad de representante. - Realizar el pago de la cuota inicial.