Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Se autorizara la instalacion de banderolas verticales con publicidad comercial, adosadas a las fachadas de los inmuebles, no pudiendo ocupar mas de un MORDAZA (1/3) de la volumetria en la que se instala. CAPITULO II INSTALACION EN PREDIOS SIN CONSTRUIR, EN CONSTRUCCION Y DE INMOBILIARIAS Articulo 15º.- Los paneles o avisos de una cara correspondiente a los profesionales que tienen intervencion en la obra de construccion y que por ello son responsables tecnicos, son obligatorios y no requieren de autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio no exceda en su area de exhibicion de dieciocho (18) metros cuadrados y este circunscrito a tres conceptos o informaciones: Nombre completo del profesional, titulo profesional y numero de colegiatura con su respectivo telefono. Los anuncios que rebasen estas limitaciones seran considerados como avisos comerciales y en consecuencia, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de los tributos correspondientes. Articulo 16º.- La autorizacion municipal para la colocacion de elementos o soportes que contengan propaganda comercial, tendra como requisito previo e indispensable, la autorizacion del propietario de la obra en construccion. Articulo 17º.- Los elementos deberan ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos o andamios autorizados para la construccion. Articulo 18º.- Los parantes de los paneles a que se refiere el articulo anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion. La altura de los paneles adosados a los cercos solo podra exceder el 40% de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra, debe estar a la misma altura. En el caso de instalar un MORDAZA panel, donde se encontrara otro instalado previamente, se debera mantener la misma altura del primero. Articulo 19º.- Es permitida la instalacion de elementos publicitarios en el area de los predios sin construccion, en las areas sin construir y en la parte construida para los fines de cartel de obra y en caso de requerirse instalar publicidad exterior comercial, solamente se autorizara en caso que la obra se encuentre paralizada y previo informe de la Comision de Autorizacion de elementos o soportes publicitarios. Los carteles de obras tienen caracter temporal. CAPITULO III INSTALACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN LOCALES DE CENTROS EDUCATIVOS Articulo 20º.- El nombre del Centro Educativo debera ser publicitado utilizando elementos o soportes publicitarios que logren un conjunto armonico con la edificacion, manteniendo la fachada limpia, de color homogeneo. Los elementos o soportes de publicidad exterior comercial en Centros Educativos, no deberan propiciar bienes o servicios referidos a consumo de cigarrillos o bebidas alcoholicas, actos que atenten contra la moral y buenas costumbres o inciten a la violencia. Se entiende por local de Centro Educativo, todo aquel en donde desarrolla su actividad, cualquier ente dedicado a la educacion escolar, superior, tecnica, o de cualquier otra naturaleza. CAPITULO IV INSTALACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN ELEMENTOS MOVILES Articulo 21º.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en los vehiculos se sujetaran a las siguientes normas: 1) Los elementos colocados sobre la carroceria de los vehiculos no podran exceder en su borde superior los cuarenticinco centimetros (45 cm.) desde el techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del vehiculo.

2) Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehiculo solo pueden estar orientados a los lados, y no deben interferir con el casquete o identificacion del MORDAZA de servicio publico de transporte que brinda. 3) La iluminacion de los elementos de publicidad no puede ser intermitente ni su luminosidad interferir la vision de los peatones o de los conductores de otros vehiculos. Articulo 22º.- Los elementos de publicidad exterior portados, transportados o distribuidos por personas, con fines exclusivos de propaganda comercial, se sujetaran a las siguientes normas: 1) Los elementos portados o transportados o distribuidos por personas no podran exceder en sus bordes laterales, de 60 cms., de tal manera que no interrumpan el libre MORDAZA, en la via publica. 2) La empresa que encarga a las personas, la distribucion de propaganda comercial, debera solicitar la autorizacion correspondiente y velar por que cumplan con las medidas de seguridad respectivas. TITULO IV DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 23º.- La Municipalidad podra otorgar los espacios en areas de dominio publico bajo administracion municipal. Articulo 24º.- La utilizacion de espacios en la via publica para instalacion de elementos publicitarios, solo podra otorgarse previa Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico y con sujecion a las normas tecnicas establecidas en la presente norma. Se efectuara respetando el MORDAZA de igualdad economica en la buena pro, garantizando que los espacios publicos no MORDAZA acaparados por una sola empresa, estableciendose que al ganador solamente se le podra otorgar un MORDAZA del 50% del espacio publicitario sometido a concurso. Articulo 25º.- Para los efectos del articulo precedente, se considera que la limitacion del 50% rige para la empresa ganadora y empresas o personas naturales relacionadas o vinculadas a la misma; entendiendose por relacion o vinculacion, cuando una empresa posea mas del 10% del capital de otra empresa directamente o por intermedio de una tercera, cuando mas del 10% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. En cualquiera de los dos casos anteriores, cuando la indicada proporcion de capital pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad; cuando el capital de dos o mas empresas pertenezca y en mas del 10% a socios comunes de dichas empresas y cuando las empresas tengan mas de dos gerentes o directores comunes. Articulo 26º.- Entiendase por area de demanda o de mayor demanda, al area o zonas que MORDAZA solicitadas por una o mas personas naturales o juridicas para proceder a la instalacion en ellas, de elementos o soportes publicitarios. Articulo 27º.- En los espacios de dominio publico de las vias del distrito, solamente se permitira la instalacion de publicidad exterior mediante la utilizacion de los elementos denominados Unipolos o elementos o soportes mixtos, los que deberan instalarse por lo menos a una distancia de 100 mts. entre uno y otro de la misma seccion secundaria de la via respectiva. Articulo 28º.- La publicidad exterior en los elementos o soportes mixtos se autorizara a los usuarios o personas naturales o juridicas que hayan instalado dichos elementos, quienes deberan pagar los derechos correspondientes de acuerdo al TUPA. Articulo 29º.- En el concurso publico, los concursantes, ademas de pagar los tributos correspondientes, deberan ofertar el pago de una suma adicional, fijandose en las bases la oportunidad y forma de dicho pago. La oferta complementaria a que se refiere el presente articulo podra tambien constituir un porcentaje de lo que se cobraria al anunciante por concepto de utilizacion de espacio fisico para la instalacion de elementos o soportes publicitarios.

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