TEXTO PAGINA: 23
Pág. 185625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 me establece el Artículo 2º de la Ley Nº 26725, que adiciona el Artículo 69-A al Decreto Legislativo Nº 776. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4220 Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito de La Molina y autorizan venta de lotes RESOLUCION Nº 061-2000-MML/DMDU Lima, 16 de marzo de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto el Expediente Nº 47080-99 y Anexos seguidos por CONSORCIO GREAVSA S.A. con los que solicita la Recepción de las Obras correspondientes a la Habilita- ción Urbana de tipo progresivo para uso de vivienda R- 1 denominada urbanización "San Remo" que se ha lleva- do a cabo en el terreno eriazo de 37,000.00 m2 con un área habilitable de 35,750.00 m2 ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 087-99-MML-DMDU de 1 de setiembre de 1999 se resolvió entre otros renovar la apro- bación de los proyectos referentes a trazado, lotización, pavimentación de calzadas y aceras y sembrío y ornamen- tación del parque otorgado por la Resolución de Alcaldía Nº 4374 de 11 de noviembre de 1983, así como autorizar la culminación de las obras en el término de 9 meses, la celebración de contratos de venta garantizada de los lotes integrantes de las manzanas A, B, C y D exceptuándose los lotes 1, 2 y 3 de la manzana "C" por estar comprometidos en procesos judiciales de prescripción adquisitiva y se estable- ció la reserva de los lotes 3 al 6 de la manzana "D" en garantía del cumplimiento de la ejecución de obras por parte de CONSORCIO GREAVSA S.A.; Que, de la inspección ocular practicada por personal técnico de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se ha verificado que la recurrente ha cumplido a cabalidad con la ejecución de las obras pendientes excepto las aceras por estar comprendidas dentro de las obras progresivas cuya ejecución serán asumidas por los adquirientes de lotes en un plazo máximo de 10 años; Que, de conformidad con lo expuesto en el consideran- do anterior debe levantarse la reserva de los lotes 3, 4, 5 y 6 de la manzana "D" establecida por la Resolución Nº 087-99-MML-DMDU de 1 de setiembre de 1999; Que, los lotes 1, 2 y 3 de la manzana "C" con 1,250.00 m2 constituyen el área en reserva pendiente de recep- ción hasta que el órgano jurisdiccional defina su situa- ción en las acciones de prescripción adquisitiva que se siguen sobre dicha área; Que, de conformidad con el Informe Nº 457-99-MML/ OGAJ de fecha 12-4-99, la posición de esta Corporación es que la norma aplicable en materia de Habilitaciones Urbanas es la Ordenanza Nº 133-97-MML; Estando al Informe Nº 030-2000-MML-DMDU-DHU de fecha 29 de febrero de 2000, con el Visto Bueno de la División de Control de Obras y lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar cumplidas de conformi- dad con el Plano Nº 09-2000-MML-DMDU-DHU la ejecu-ción de las obras que ha llevado a cabo CONSORCIO GREAVSA S.A. correspondientes a la Habilitación Ur- bana para Uso Residencial de Densidad Baja "R-1" del terreno de 37,000.00 m2 ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima denominada urbanización "San Remo"; y en consecuencia autorízase la libre venta de los lotes que la constituyen exceptuán- dose los que corresponden a los aportes reglamentarios y los lotes 1, 2, 3 de la Mza. "C". Artículo Segundo.- Del Area Bruta Total de 37,000.00 m2 corresponden a área en reserva pendiente de recepción 1,250.00 m2 constituido por los lotes 1, 2 y 3 de la manzana "C", y en ese orden del Area Bruta Habilitable de 35,750.00 m2 corresponden a área útil 28,870.64 m2 que se distribuyen conforme al siguiente cuadro de áreas: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA (M2) A 17 1 al 17 7,912.60 B 12 1 al 12 5,903.74 C 12 4 al 15 + Area de 6,537.39 Compensación D 15 1 al 15 + Area de 8,516.91 Compensación De la diferencia de 6,879.36 m2 corresponden 1,650.00 m2 a área de parque y 5,229.36 m2 a vías públicas. Los lotes 13 al 15 de la manzana "C" y 1 y 2 de la manzana "D" con un área de 2,220.38 m2 corresponden al SERPAR. - El lote 10 de la manzana "C" con 741.35 m2 está destinado al Ministerio de Educación. - El lote 11 de la manzana "C" con 370.01 m2 corres- ponde al aporte para Otros Fines. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la reserva de los lotes 3, 4, 5 y 6 de la manzana "D" establecida por la Resolución Nº 087-99-MML-DMDU de 1 de setiembre de 1999, cuya autorización de libre venta se dispone en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- Disponer que los propietarios de la Habilitación quedan obligados a insertar en los contra- tos de compraventa que celebren, las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes, que estarán destinados a uso residencial y la obligación de los adqui- rientes de lotes de ejecutar las obras correspondientes a las aceras en el plazo de 10 años contados a partir de la presente Recepción. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notifica- ción. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción correspondiente, a la Municipalidad de La Molina para que incorpore al radio urbano de su jurisdicción la habilitación que se recepciona, al Ministe- rio de Educación, Servicio de Parques y Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 4223 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito ORDENANZA Nº 24 Jesús María, 24 de marzo de 2000