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Pág. 185631 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 CAPITULO II DE LA RENOVACION Artículo 45º.- La renovación de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior sólo corresponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitud de renovación de autorización. 2) Recibo de pago por derechos de trámite. 3) Copia del certificado de autorización de apertura de establecimientos vigente, sólo en el caso que el esta- blecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdicción de la municipalidad. Si fuese la misma, se consignará en la solicitud el número del certificado y la fecha de expedición. 4) Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renova- ción de autorización para panel monumental. 5) En el caso de autobuses, taxi y otros vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, consignarán en la solicitud de renovación el número del Certificado de Operación y su fecha de expedición. CAPITULO III DE LAS SUPERVISIONES DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Artículo 46º.- Los elementos autorizados de confor- midad con la presente ordenanza, están sujetos a super- visión permanente para verificar el cumplimiento de las características y mantenimiento, debiendo solicitar ante la Municipalidad el Certificado de Control y Verificación de Autorización de Elementos o soportes publicitarios. Artículo 47º.- Detectada alguna variación en las medidas, ubicación o características físicas del elemento o soporte publicitario; la autorización referida quedará sin efecto debiendo tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 48º.- Las modificaciones o cambio de leyen- da no implican nueva autorización, debiendo los solici- tantes cumplir con la comunicación respectiva a la Enti- dad, caso contrario se aplicará la sanción correspondien- te según el Cuadro de Sanciones. CAPITULO IV DE LA BAJA DEL REGISTRO DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Artículo 49º.- Cuando se pretenda retirar el elemen- to o soporte publicitario según la autorización concedida, el interesado deberá solicitar la baja correspondiente del Registro, adjuntando los siguientes documentos: 1) Solicitud de baja del registro de elementos o sopor- tes publicitarios. 2) Indicar el número y fecha de la resolución de autorización de instalación del elemento o soporte publi- citario. 3) Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA. Artículo 50º. - La sola presentación de la solicitud de baja del Registro de Elementos o Soportes Publicitarios, autoriza al solicitante para proceder al retiro definitivo del Elemento o Soporte Publicitario, debiendo la oficina encargada del Registro de los Elementos o Soportes Publicitarios, realizar una inspección ocular con el objeto de verificar el retiro del elemento en el plazo de diez (10) días hábiles de solicitado el mismo por el interesado. TITULO VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 51º.- Constituyen infracciones los siguien- tes actos y hechos: 1) El instalar elementos o soportes publicitarios sin la debida autorización municipal.2) El instalar elementos o soportes publicitarios en forma diferente a la autorizada por la autoridad munici- pal. 3) Mantener en mal estado los elementos de publici- dad exterior y los anuncios instalados en los mismos. 4) Insertar en los elementos o soportes publicitarios anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5) Instalar elementos o soportes publicitarios en contra de las prohibiciones y limitaciones a que se refiere el Título II de la presente ordenanza. 6) No colocar en lugar visible del elemento de publi- cidad autorizado, el respectivo número de autorización, número de registro y nombre del propietario de elemento o soporte publicitario. 7) El incumplir las obligaciones estipuladas en la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 52º.- Las infracciones consistentes en los actos tipificados en numerales 1), 2) y 4) del artículo precedente, serán sancionados con el retiro del elemento o soporte publicitario y con una multa de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad (RAS). Artículo 53º.- Las demás infracciones no indicadas en el artículo precedente, serán sancionadas con una multa y/o retiro según sea el caso, de acuerdo al RAS de la Municipalidad. Artículo 54º.- La fiscalización del cumplimiento de esta ordenanza se realizará a través de: 1) Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalización y Control de la munici- palidad. 2) La Dirección de Infraestructura Urbana a través de la División de Control Urbano y Establecimientos será el órgano de Fiscalización y Control del cumplimien- to de las disposiciones administrativas de la presente Ordenanza, pudiendo efectuarla de oficio o por denuncia de parte, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 55º.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados por la municipalidad y podrán ser recu- perados por los propietarios, previo cumplimiento de la sanción correspondiente y el pago de los gastos ocasiona- dos por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Artículo 56º.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La acotaciones tributarias para cada tipo de elemento o soporte publicitario instalado en predio o vía pública, se efectuarán de acuerdo a las tablas que aparecen en el TUPA. Segunda.- Todo proyecto de construcción de local comercial deberá considerar los elementos o soportes publicitarios reservados para fines de publicidad exte- rior comercial, que armonicen con la propuesta arquitec- tónica y entorno existente, la misma que podrá ser presentada para la autorización específica del elemento o soporte publicitario. No se permitirán elementos o soportes publicitarios en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalación. Tercera.- Se permitirá la instalación de anuncios variables y temporales en los locales comerciales no considerados en la presente ordenanza y con la finalidad de identificar ofertas o promociones, a juicio de la Comi- sión Técnica de Anuncios y Publicidad Exterior.