Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000 CAPITULO II DE LA RENOVACION

NORMAS LEGALES

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Articulo 45º.- La renovacion de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior solo corresponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitud de renovacion de autorizacion. 2) Recibo de pago por derechos de tramite. 3) MORDAZA del certificado de autorizacion de apertura de establecimientos vigente, solo en el caso que el establecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdiccion de la municipalidad. Si fuese la misma, se consignara en la solicitud el numero del certificado y la fecha de expedicion. 4) Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovacion de autorizacion para panel monumental. 5) En el caso de autobuses, taxi y otros vehiculos dedicados a la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, consignaran en la solicitud de renovacion el numero del Certificado de Operacion y su fecha de expedicion. CAPITULO III DE LAS SUPERVISIONES DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Articulo 46º.- Los elementos autorizados de conformidad con la presente ordenanza, estan sujetos a supervision permanente para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y mantenimiento, debiendo solicitar ante la Municipalidad el Certificado de Control y Verificacion de Autorizacion de Elementos o soportes publicitarios. Articulo 47º.- Detectada alguna variacion en las medidas, ubicacion o caracteristicas fisicas del elemento o soporte publicitario; la autorizacion referida quedara sin efecto debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 48º.- Las modificaciones o cambio de leyenda no implican nueva autorizacion, debiendo los solicitantes cumplir con la comunicacion respectiva a la Entidad, caso contrario se aplicara la sancion correspondiente segun el Cuadro de Sanciones. CAPITULO IV DE LA BAJA DEL REGISTRO DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Articulo 49º.- Cuando se pretenda retirar el elemento o soporte publicitario segun la autorizacion concedida, el interesado debera solicitar la baja correspondiente del Registro, adjuntando los siguientes documentos: 1) Solicitud de baja del registro de elementos o soportes publicitarios. 2) Indicar el numero y fecha de la resolucion de autorizacion de instalacion del elemento o soporte publicitario. 3) Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA. Articulo 50º.- La sola MORDAZA de la solicitud de baja del Registro de Elementos o Soportes Publicitarios, autoriza al solicitante para proceder al retiro definitivo del Elemento o Soporte Publicitario, debiendo la oficina encargada del Registro de los Elementos o Soportes Publicitarios, realizar una inspeccion ocular con el objeto de verificar el retiro del elemento en el plazo de diez (10) dias habiles de solicitado el mismo por el interesado. TITULO VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 51º.- Constituyen infracciones los siguientes actos y hechos: 1) El instalar elementos o soportes publicitarios sin la debida autorizacion municipal.

2) El instalar elementos o soportes publicitarios en forma diferente a la autorizada por la autoridad municipal. 3) Mantener en mal estado los elementos de publicidad exterior y los anuncios instalados en los mismos. 4) Insertar en los elementos o soportes publicitarios anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5) Instalar elementos o soportes publicitarios en contra de las prohibiciones y limitaciones a que se refiere el Titulo II de la presente ordenanza. 6) No colocar en lugar visible del elemento de publicidad autorizado, el respectivo numero de autorizacion, numero de registro y nombre del propietario de elemento o soporte publicitario. 7) El incumplir las obligaciones estipuladas en la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 52º.- Las infracciones consistentes en los actos tipificados en numerales 1), 2) y 4) del articulo precedente, seran sancionados con el retiro del elemento o soporte publicitario y con una multa de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad (RAS). Articulo 53º.- Las demas infracciones no indicadas en el articulo precedente, seran sancionadas con una multa y/o retiro segun sea el caso, de acuerdo al RAS de la Municipalidad. Articulo 54º.- La fiscalizacion del cumplimiento de esta ordenanza se realizara a traves de: 1) Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la municipalidad. 2) La Direccion de Infraestructura MORDAZA a traves de la Division de Control MORDAZA y Establecimientos sera el organo de Fiscalizacion y Control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la presente Ordenanza, pudiendo efectuarla de oficio o por denuncia de parte, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 55º.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por la municipalidad y podran ser recuperados por los propietarios, previo cumplimiento de la sancion correspondiente y el pago de los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Articulo 56º.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La acotaciones tributarias para cada MORDAZA de elemento o soporte publicitario instalado en predio o via publica, se efectuaran de acuerdo a las tablas que aparecen en el TUPA. Segunda.- Todo proyecto de construccion de local comercial debera considerar los elementos o soportes publicitarios reservados para fines de publicidad exterior comercial, que armonicen con la propuesta arquitectonica y entorno existente, la misma que podra ser presentada para la autorizacion especifica del elemento o soporte publicitario. No se permitiran elementos o soportes publicitarios en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalacion. Tercera.- Se permitira la instalacion de anuncios variables y temporales en los locales comerciales no considerados en la presente ordenanza y con la finalidad de identificar ofertas o promociones, a juicio de la Comision Tecnica de Anuncios y Publicidad Exterior.

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