Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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TITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 6º.- Es prohibida la instalacion de elementos o soportes de publicidad exterior comercial, que no cuenten con autorizacion expresa de la autoridad municipal, de conformidad con la presente Ordenanza, en los siguientes casos y condiciones: 1) Los que no hayan sido construidos de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, y demas disposiciones que dicte esta municipalidad, que no garanticen la debida seguridad para peatones, vehiculos y de cuya fabricacion e instalacion no MORDAZA responsables los profesionales competentes. 2) Los que puedan confundirse con senales, simbolos y dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA, que perturben la visualizacion de los mismos u otros de interes publico y la atencion de los conductores. 3) Los que se coloquen en la superficie o suelo de las areas verdes de los parques, en el suelo de la calzada y de las veredas o aceras de la via publica, en puentes vehiculares y peatonales. 4) Los que se coloquen en la superficie o suelo de los elementos secundarios de las vias publicas predeterminadas y destinadas a la seguridad de peatones y vehiculos. 5) En los predios declarados monumentos, a excepcion de placas, rotulos y/o directorios, cuando dichos monumentos MORDAZA sedes institucionales culturales, profesionales o similares o se destinen a vivienda, oficina o establecimiento comercial; en estos ultimos casos, se permitira solamente el empleo de simbolos recortados para colocar el nombre y ramo del establecimiento respectivo. 6) En los templos destinados al culto religioso. 7) Que obstaculicen la vision de otro u otros ya instalados, que supongan la proliferacion indiscriminada de los mismos o que atenten contra el ornato publico; por lo que en la via publica MORDAZA debera mediar por lo menos una distancia de 100 metros entre uno y otro elemento fijo de publicidad exterior comercial instalado sobre la misma area auxiliar de la respectiva via. 8) El pintado de murales en las fachadas de los predios a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. 9) La exhibicion de anuncios adheridos o colgados de las ventanas de locales educativos y comerciales en general. 10) Que emitan sonido, sea cual fuera la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia, salvo en la publicidad que efectua la Municipalidad, sobre las campanas a favor de los vecinos, procediendose al retiro y decomiso de las instalaciones fijas y en el caso de unidades moviles que utilizan equipos de sonido, megafonos, etc., se procedera al decomiso de los mismos, por estar contraviniendo el presente articulo. 11) Que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12) El pegar o pintar publicidad exterior comercial de bienes y servicios o cualquier otro texto de publicidad, de cualquier naturaleza en los paramentos, puertas, ventanas, celosias, cortinas metalicas, en las fachadas, puertas y ventanas de los inmuebles, de cualquier clase de predio, salvo en los de servicios publicos como boticas o farmacias, quienes si podran instalar anuncios en las puertas y ventanas. 13) Que esten colocados dentro de galerias, MORDAZA feriales, centros comerciales, mercados, etc., del MORDAZA caballete, atriles o similares que obstaculicen el libre MORDAZA peatonal en dichas galerias. 14) Los elementos o soportes publicitarios en la via publica, cuya area de exhibicion o panel exceda los ochenta metros cuadrados (80 mt2) por cara. 15) Que causen o puedan causar descargas electricas. 16) Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas adyacentes. 17) Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos.

18) De banderolas horizontales, colocadas de poste a poste, de vereda a vereda o que esten perpendiculares a los predios. 19) Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias. Articulo 7º.- En caso de elementos o soportes publicitarios instalados en areas de Zonificacion Residencial con consolidacion Comercial, la Comision de Anuncios evaluara la aplicacion de las normas contenidas en la presente Ordenanza, dependiendo de la configuracion de su entorno, dando tratamiento de publicidad en MORDAZA Comercial o MORDAZA Residencial segun sea el caso. TITULO III DE LA INSTALACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS CAPITULO I INSTALACION EN PREDIOS CONSTRUIDOS Articulo 8º.- Los elementos o soportes de publicidad exterior comercial pueden ser instalados en las fachadas, en techos, areas de retiro, en el volumen o en el area libre de los predios de dominio privado, formando un conjunto armonico con la edificacion respectiva; y la altura y dimensiones del elemento debera guardar proporcion con la MORDAZA y paisaje, respetando las limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Solo pueden instalarse elementos para publicidad exterior en los predios del distrito, ubicados en areas cuya zonificacion sea comercial. En las areas cuya zonificacion es considerada residencial, solo pueden instalarse elementos de publicidad exterior en los predios que tienen frente a las vias expresas, arteriales o colectoras; en la parte frontal y sobre los techos. Asimismo, se podran instalar elementos de publicidad exterior comercial en los inmuebles en donde funcionen los establecimientos comerciales que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento. Los establecimientos que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atencion al publico, solo pueden instalar en el paramento de sus fachadas placas o letras recortadas. Articulo 10º.- Para casos especiales, la comision de Autorizacion de elementos o soportes publicitarios estudiara la consulta formulada, en relacion a la volumetria de la edificacion y su entorno y determinara las dimensiones y autorizacion de instalacion del elemento publicitario. Articulo 11º.- Los elementos publicitarios adosados a fachada, de predios que conforman esquina, cuyas dimensiones pueden ser tratadas con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicacion, si el local comercial cuenta con una construccion en retiro que no favorece la instalacion de un elemento publicitario o instalado en techo adosado, se podria ubicar este en el MORDAZA nivel de la edificacion en la tipologia de letras o simbolos recortados, la misma que regira para todos los demas elementos que se instalen en los demas niveles. Articulo 12º.- Todo elemento o soporte publicitario instalado en area libre de un predio debera ser aprobado por la comision de autorizacion de elementos o soportes publicitarios, y debera guardar proporciones y MORDAZA con el resto de la edificacion. Se recomienda que, en la elaboracion del diseno del elemento se logre un efecto de MORDAZA integracion entre elemento, fachada y volumetria del inmueble. El elemento adosado a construccion en retiro se alineara a los colindantes, no ostaculizando la visibilidad de los pisos del area de volumen del predio. Articulo 13º.- Todo elemento instalado en construccion en retiro debera obligatoriamente adosarse a esta misma y no instalarse encima de techos y cumbreras. El elemento debera guardar proporciones y MORDAZA con el resto de la edificacion. Se recomienda que, en la elaboracion del diseno de la construccion en retiro, se destine en el la ubicacion para el futuro anuncio, a fin de lograr un efecto de MORDAZA integracion entre anuncio y fachada del local comercial. El anuncio adosado a construccion en retiro se alineara a los colindantes. El anuncio adosado a construccion en retiro no debera obstruir la visibilidad de los demas pisos.

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