Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

do los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyentes el poseedor del predio. Articulo Quinto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Sexto.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, industria o terreno. Articulo Setimo.- PERIOCIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periocidad y pago mensual, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso, determinara y recaudara dichos Tributos en forma mensual. Articulo Octavo.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos y que esten ocupados o conducidos por personas distintas al Propietario deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por independizacion por cada Unidad ante la Administracion Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente de generado el hecho que motiva tal independizacion. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se reunifican. Articulo Noveno.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al Pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a) Gobierno Central: Beneficencias, Locales administrativos de Ministerios, museos, centros Carcelarios y Gobiernos Locales. b) Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. e) Centros Educativos e Institutos Superiores de Propiedad del Estado. Articulo Decimo.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS Las Exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. Tal como: a) Los pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de la Base Imponible para el calculo del Impuesto Predial, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponda pagar por Arbitrios Municipales. b) Los propietarios de predios que alquilen hasta dos areas como casa-habitacion, se beneficiaran con el 50% de la rebaja del monto total previa declaracion y compromiso de pago de sus inquilinos. Se beneficiaran tambien con el 100% de la exoneracion aquellos propietarios que tengan mas de dos inquilinos declarados.

Articulo Decimo Primero.- Los propietarios que MORDAZA titulares de un comercio o servicios diversos y que forma parte de su Predio en el cual habitan, solo pagaran el monto por concepto de arbitrios por MORDAZA habitacion. Articulo Decimo Segundo.- Los contribuyentes que efectuen el pago al contado del monto total de sus arbitrios municipales contemplados en la presente Ordenanza se beneficiaran con la rebaja del diez por ciento (10 %) del monto total. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo Decimo Tercero.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion. - El valor del Predio determinados en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. - El uso y lugar de ubicacion del Predio. - Para casa-habitacion se aplica una tarifa unica social. Articulo Decimo Cuarto.- LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo esta determinado por el valuo del predio, consignado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo, al uso que se le de al predio y lugar de ubicacion del Predio y no el valor catastral que determine la Municipalidad. Articulo Decimo Quinto.- CALCULO DE ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las Tasas progresivas acumulativas conforme al siguiente cuadro: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO)
USO DEL PREDIO UNIDAD DE MEDIDA MONTO DE ARBITRIO LP.,PJ MONTO DE ARBITRIO S.C (Serenazgo)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA habitacion Nuev. Soles Comercio y Similares " Taller Industria,Serv. Diversos " Centro Comunitario " Centros Comerciales " Hospital " Centro Medico Parroquial " Consultorios " Centros Educ. Particulares " CEI Particulares " Hostales,Discotecas y Similares " Notarias " Restaurantes y Similares " Nintendos, Pimball,Billares y similares. " Servicios Profesionales Laboratorios " Grifos,Lubricantes y Otros " Mercados - Hasta 25 puestos " De 26 a 50 puestos " De 51 a 75 puestos " De 76 a mas " NOTA: Los pensionistas estan afectos al 50% del Arbitrio de la MORDAZA Habitacion. 8.00 9.00 10.00 15.00 65.00 80.00 20.00 20.00 20.00 8.00 50.00 50.00 20.00 15.00 20.00 20.00 20.00 80.00 130.00 150.00 170.00 1.00 2.00 2.00 2.00 20.00 20.00 10.00 5.00 5.00 2.00 15.00 10.00 5.00 5.00 10.00 5.00 5.00 10.00 20.00 30.00 40.00

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