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Pág. 185792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 do los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de contribuyentes el poseedor del predio. Artículo Quinto.- CONDICION DE CONTRIBU- YENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectué cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el pri- mer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo Sexto.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina, industria o terreno. Artículo Sétimo.- PERIOCIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periocidad y pago mensual, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, determinará y recaudará dichos Tribu- tos en forma mensual. Artículo Octavo.- INDEPENDIZACION DE UNI- DADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos y que estén ocupados o conducidos por personas distintas al Propietario deberán presentar una Declara- ción Jurada de Autoavalúo por independización por cada Unidad ante la Administración Municipal, en los formu- larios que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del mes siguiente de generado el hecho que motiva tal indepen- dización. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se reunifican. Artículo Noveno.- INAFECTOS AL PAGO DE AR- BITRIOS Se encuentran inafectos al Pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a) Gobierno Central: Beneficencias, Locales adminis- trativos de Ministerios, museos, centros Carcelarios y Gobiernos Locales. b) Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. e) Centros Educativos e Institutos Superiores de Propiedad del Estado. Artículo Décimo.- EXONERACIONES Y BENEFI- CIOS Las Exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. El otorgamiento de exonera- ciones debe ser expreso. Tal como: a) Los pensionistas que gocen del beneficio de deduc- ción de las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT), de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto Predial, cancelarán sólo el cincuenta por cien- to (50%) del monto que le corresponda pagar por Arbi- trios Municipales. b) Los propietarios de predios que alquilen hasta dos áreas como casa-habitación, se beneficiarán con el 50% de la rebaja del monto total previa declaración y compro- miso de pago de sus inquilinos. Se beneficiarán también con el 100% de la exoneración aquellos propietarios que tengan más de dos inquilinos declarados.Artículo Décimo Primero.- Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicios diversos y que forma parte de su Predio en el cual habitan, sólo pagarán el monto por concepto de arbitrios por casa habitación. Artículo Décimo Segundo.- Los contribuyentes que efectúen el pago al contado del monto total de sus arbitrios municipales contemplados en la presente Orde- nanza se beneficiarán con la rebaja del diez por ciento (10 %) del monto total. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo Décimo Tercero.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en conside- ración. - El valor del Predio determinados en la Declaración Jurada de Autoavalúo. - El uso y lugar de ubicación del Predio. - Para casa-habitación se aplica una tarifa única social. Artículo Décimo Cuarto.- LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo está determi- nado por el valuó del predio, consignado en la Declara- ción Jurada de Autoavalúo, al uso que se le dé al predio y lugar de ubicación del Predio y no el valor catastral que determine la Municipalidad. Artículo Décimo Quinto.- CALCULO DE ARBI- TRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las Ta- sas progresivas acumulativas conforme al siguiente cuadro: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) USO DEL PREDIO UNIDAD DE MONTO DE MONTO DE MEDIDA ARBITRIO ARBITRIO LP.,PJ S.C (Serenazgo) ZONA URBANA Casa habitación Nuev. Soles 8.00 1.00 Comercio y Similares " 9.00 2.00 Taller Industria,Serv. Diversos " 10.00 2.00 Centro Comunitario " 15.00 2.00 Centros Comerciales " 65.00 20.00 Hospital " 80.00 20.00 Centro Médico Parroquial " 20.00 10.00 Consultorios " 20.00 5.00 Centros Educ. Particulares " 20.00 5.00 CEI Particulares " 8.00 2.00 Hostales,Discotecas y Similares " 50.00 15.00 Notarías " 50.00 10.00 Restaurantes y Similares " 20.00 5.00 Nintendos, Pimball,Billares y similares. " 15.00 5.00 Servicios Profesionales 20.00 10.00 Laboratorios " 20.00 5.00 Grifos,Lubricantes y Otros " 20.00 5.00 Mercados -Hasta 25 puestos " 80.00 10.00 De 26 a 50 puestos " 130.00 20.00 De 51 a 75 puestos " 150.00 30.00 De 76 a más " 170.00 40.00 NOTA: Los pensionistas están afectos al 50% del Arbitrio de la Casa Habitación.