Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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* ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES MORDAZA INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Tramos de Autovaluos)
UNIDAD DE MEDIDA De 0 a 75. UIT De 75 a 5,000 UIT Mas de 5,000 UIT Nuevos Soles % valor del Predio % Valor del Predio L.P. 120.00 0.0575 % 0.0300 % PARQUES Y JARDINES 30.00 0.0075 % 0.0075 %

Autorizan adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 109-2000 MORDAZA de la MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 98-2000-DA/MDCLR de la Oficina de Administracion, el que solicita que durante el mes de MORDAZA del presente ejercicio se declare en Situacion de Urgencia al Suministro del ITEM III, Leche Fresca Pasteurizada, para poder efectuar la adquisicion durante ese mes, y poder efectuar la convocatoria para el MORDAZA de seleccion correspondiente desde MORDAZA hasta diciembre; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente indica que las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Comite Especial para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche convoco a Licitacion Publica Nº 01-2000/MDCLR-CE la cual fue publicada en los Diarios El Peruano y El Comercio el 2 de marzo del 2000 para los siguientes productos: ITEM I : Leche Evaporada Entera, ITEM II : Hojuela de MORDAZA Enriquecida con Quinua, ITEM III : Leche Fresca Pasteurizada. Que, como consecuencia de dicha convocatoria, mediante el Acto Publico de MORDAZA y Apertura de Propuesta, se declaro desierto el ITEM III, Leche Fresca Pasteurizada, al no reunir con los requisitos de postores minimos para la recepcion de propuestas, en aplicacion del Articulo 32º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia el Programa del Vaso de Leche se veria perjudicado para el Suministro de la Leche Fresca Pasteurizada, puesto que se debe recepcionar y entregar inmediatamente a la poblacion dada la naturaleza del producto; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar oportunamente la continuidad de la atencion de las raciones alimenticias a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, en concordancia a lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es el Programa del Vaso de Leche; Que, el Articulo 19º del mencionado texto legal senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia; Que, el Articulo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM senala, en su inciso c), que el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia es aplicable en los casos de Situacion de Urgencia; y, Que, es politica de esta Gestion Municipal atender de manera prioritaria y oportuna los insumos para las raciones alimenticias del Programa del Vaso de Leche para el beneficio de la poblacion;

NOTA: El tope MORDAZA por concepto de arbitrios de Limpieza Publica de Parques y Jardines de la MORDAZA Industrial es de S/. 11,000.00.

* ARBITRIOS SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) MORDAZA INDUSTRIAL Y FINANCIERA (TRAMOS DE AUTOAVALUOS)
UNIDAD DE MEDIDA De 0 hasta 25 UIT De 25 hasta 100 UIT De 101 hasta 140 UIT De 141 hasta 250 UIT De 251 hasta 720 UIT De 721 hasta 1,750 UIT De 1,751hasta 2,900 UIT De 2,901 UIT a mas % UIT % UIT % UIT % UIT % UIT % UIT % UIT % UIT MONTO ARBITRIO 1.5300 % 2.3330 % 3.1730 % 4.8060 % 12.6000 % 27.7900 % 54.1600 % 81.5900 %

Articulo Decimo Sexto.-RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso y sera destinado unica y exclusivamente para financiar el costo de los servicios de la siguiente manera: COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO ESTRUCTURA DE COSTOS (NUEVOS SOLES)
CONCEPTO 1.- Personal y Obligaciones Sociales 2.- Viaticos y Asignaciones 3.- Vestuario 4.- Combustible y Lubricantes 5.- Servicios No Personales 6.- Bienes de Consumo 7.- Contratacion con Empresas de Serv. 8.- Tarifa de Servicios 9.- Alquiler de Bienes 10.- Otros Servicios de Terceros 11.- Bienes de Capital TOTAL TOTAL GENERAL Limpieza Publica 809,963.11 100.00 9,614.00 171,540.00 82,800.00 82,224.96 147,668.00 -- -- 29,094.00 7,800.00 1,340,804.07 1,988,680.69 Parques y Jardines 100.00 864.00 43,830.00 24,000.00 22,704.60 -- 120,000.00 1,200.00 7,425.00 -- 220,123.60 Serenazgo 76,094.10 100.00 8,477.00 39,390.00 235,799.82 18,252.10 24,000.00 1,440.00 -- 13,560.00 10,640.00 427,753.02

DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementacion, aplicacion, recaudacion y administracion de los Arbitrios a que se refiere la presente Ordenanza. Asimismo determinarse las medidas coercitivas de Ley en caso de incumplimiento de pago por parte de los contribuyentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4036

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