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Pág. 185793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 * ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES ZONA INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Tramos de Autovalúos) UNIDAD DE L.P. PARQUES Y MEDIDA JARDINES De 0 a 75. UIT Nuevos Soles 120.00 30.00 De 75 a5,000 UIT % valor del 0.0575 % 0.0075 % Predio Más de 5,000 UIT % Valor del 0.0300 % 0.0075 % Predio NOTA: El tope máximo por concepto de arbitrios de Limpieza Pública de Parques y Jardines de la Zona Industrial es de S/. 11,000.00. * ARBITRIOS SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) ZONA INDUSTRIAL Y FINANCIERA (TRAMOS DE AUTOAVALUOS) UNIDAD DE MONTO ARBITRIO MEDIDA De 0 hasta 25 UIT % UIT 1.5300 % De 25 hasta 100 UIT % UIT 2.3330 % De 101 hasta 140 UIT % UIT 3.1730 % De 141 hasta 250 UIT % UIT 4.8060 % De 251 hasta 720 UIT % UIT 12.6000 % De 721 hasta 1,750 UIT % UIT 27.7900 % De 1,751 hasta 2,900 UIT % UIT 54.1600 % De 2,901 UIT a más % UIT 81.5900 % Artículo Décimo Sexto.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regu- lados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso y será destinado única y exclusivamente para financiar el costo de los servicios de la siguiente manera: COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO ESTRUCTURA DE COSTOS (NUEVOS SOLES) CONCEPTO Limpieza Parques y Serenazgo Pública Jardines 1.- Personal y Obligaciones Sociales 809,963.11 76,094.10 2.- Viáticos y Asignaciones 100.00 100.00 100.00 3.- Vestuario 9,614.00 864.00 8,477.00 4.- Combustible y Lubricantes 171,540.00 43,830.00 39,390.00 5.- Servicios No Personales 82,800.00 24,000.00 235,799.82 6.- Bienes de Consumo 82,224.96 22,704.60 18,252.10 7.- Contratación con Empresas de Serv. 147,668.00 — 24,000.00 8.- Tarifa de Servicios — 120,000.00 1,440.00 9.- Alquiler de Bienes — 1,200.00 — 10.- Otros Servicios de Terceros 29,094.00 7,425.00 13,560.00 11.- Bienes de Capital 7,800.00 — 10,640.00 TOTAL 1,340,804.07 220,123.60 427,753.02 TOTAL GENERAL 1,988,680.69 DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada implementación, aplicación, recaudación y administración de los Arbitrios a que se refiere la presente Ordenanza. Asimismo deter- minarse las medidas coercitivas de Ley en caso de incumplimiento de pago por parte de los contribuyentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 4036Autorizan adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche me- diante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 109-2000 Carmen de la Legua, 13 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 98-2000-DA/MDCLR de la Oficina de Administración, el que solicita que durante el mes de abril del presente ejercicio se declare en Situación de Urgencia al Suministro del ITEM III, Leche Fresca Pasteurizada, para poder efectuar la adquisición duran- te ese mes, y poder efectuar la convocatoria para el proceso de selección correspondiente desde mayo hasta diciembre; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente indica que las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Comité Especial para la adquisición de insu- mos del Programa del Vaso de Leche convocó a Licitación Pública Nº 01-2000/MDCLR-CE la cual fue publicada en los Diarios El Peruano y El Comercio el 2 de marzo del 2000 para los siguientes productos: ITEM I :Leche Evaporada Entera, ITEM II :Hojuela de Avena Enriquecida con Quinua, ITEM III :Leche Fresca Pasteurizada. Que, como consecuencia de dicha convocatoria, me- diante el Acto Público de Presentación y Apertura de Propuesta, se declaró desierto el ITEM III, Leche Fresca Pasteurizada, al no reunir con los requisitos de postores mínimos para la recepción de propuestas, en aplicación del Artículo 32º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia el Programa del Vaso de Leche se vería perjudicado para el Suministro de la Leche Fresca Pasteurizada, puesto que se debe recepcionar y entregar inmediatamente a la población dada la natura- leza del producto; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar oportunamente la continuidad de la atención de las raciones alimenticias a los beneficia- rios del Programa del Vaso de Leche; Que, en concordancia a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es el Programa del Vaso de Leche; Que, el Artículo 19º del mencionado texto legal señala que están exonerados de los procesos de Licitación Públi- ca y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Urgencia; Que, el Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM señala, en su inciso c), que el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía es aplicable en los casos de Situación de Urgencia; y, Que, es política de esta Gestión Municipal atender de manera prioritaria y oportuna los insumos para las raciones alimenticias del Programa del Vaso de Leche para el beneficio de la población;