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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (19/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 185791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2000-MDB Por Oficio Nº 016-2000-MUDIBE/SG, la Municipali- dad Distrital de Bellavista solicita se publique fe de erratas del Acuerdo de Concejo Nº 005-2000-MDB publi- cado en nuestra edición del 14 de abril de 2000, en la página 185654. DICE: "El Concejo Municipal, vista la Moción presentada por el Regidor Carlos Martínez Hernández, en Sesión Ordinaria de la fecha; y," DEBE DECIR: "El Concejo Municipal, visto el Pedido presentado por el Regidor Juan Carlos Takahesu Uechi, en Sesión Ordinaria de la fecha; y," DICE: "Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de Acta; adoptó el siguiente:" DEBE DECIR: "Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de Acta; adoptó el siguiente:" 4369 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 003-2000-MDCLR Carmen de la Legua, 31 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO El Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;Que, los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, ejerce su función normativa a través de Orde- nanzas, entre otros dispositivos, los cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modi- ficado y ampliado por la Ley Nº 26725, las Tasas por Servicios Públicos se calculan dentro del primer Trimes- tre de cada ejercicio y se aprueba mediante ordenanza, con plazo máximo al 30 de abril. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función del costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes de la Locali- dad beneficiada así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante la presente Ordenanza, se Reglamen- ta y determina el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de facilitar su administración, determi- nando su proporcional y equitativo costo entre los Con- tribuyentes; Que, de conformidad con los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y estando al voto UNANIME, del cuerpo de Regidores, el Concejo Municipal de Carmen de la Legua aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES-JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ALCANCE Por la presente Ordenanza se crea y regula la deter- minación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. Artículo Segundo.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública (incluye Relleno Sani- tario). - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos. - Arbitrio de Serenazgo. Artículo Tercero.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos municipales prestados en for- ma general en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, y que constituyen hecho generador de la obligación de Pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a) Servicio de Limpieza Pública: Comprende el servi- cio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposición final de estos residuos sólidos en los Rellenos Sanitarios . b) Servicio de Parques y Jardines Públicos: Compren- de el servicio de Organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, plazas públicas y jardines en las bermas centrales. c) Servicio de Serenazgo: Comprende el Servicio de Organización, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y Seguridad Ciudadana, Policía Mu- nicipal, y Control de atención de emergencia, Preven- ción del Delito y Protección de la Población Civil del distrito. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuan-