Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (19/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 185789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución del Estado, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 187º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el em- pleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados; Que al amparo de lo dispuesto por el Numeral 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, son funciones de las mismas en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva, regular y autorizar la ubicación de avisos lumi- nosos, publicidad comercial y propaganda política; Que según lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo Unico.- FORMULAR un llamado cívico a los Partidos Políticos, Listas Independientes y Alianzas Electorales, a efectos de retirar la propaganda electoral instalada, colocada o ubicada en predios públicos o priva- dos, con el objeto de preservar y recuperar el ornato y el paisaje urbano del distrito de San Isidro en un plazo de cuarentiocho (48) horas contadas a partir de la publica- ción del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Alcalde (e) 4352 Dejan sin efecto convocatoria para otorgar en concesión la construcción y administración de locales comercia- les y explotación de anfiteatro RESOLUCION DE CONCEJO Nº 02-2000-MSI San Isidro, 11 de abril del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, el Expediente Nº 131753 seguido por la Compañía Urbana Montevideo S.A., Urbanización San- ta Marina S.A. e Inversiones Breca S.A., sobre Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 020- 2000-ALC/MSI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 ENE.2000, la Compañía Urbana Montevideo S.A., Urbanización Santa Marina S.A. e Inversiones Breca S.A., interponen Recurso de Apela- ción contra la Resolución de Alcaldía Nº 020-2000-ALC/ MSI, que declaró Infundada la reclamación presentada por los impugnantes y ratifica en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 397-99-ALC/MSI, que aprobó las Bases y dispuso la Convocatoria a Concurso de Proyectos Integrales para el Otorgamiento en Concesión la construcción y administración de locales comerciales sobre el 15% de la superficie de los Parques Andrés Avelino Cáceres y Andrés Reyes, así como la explotación del Anfiteatro existente en el primero de los parques nombrados y el consiguiente mantenimiento y conserva- ción total e integral de ambos parques; Que, las recurrentes sustentan que los parques son áreas intangibles y no sujetos a alguna otra calificación,que la remodelación de los parques reducirá sus áreas, correspondiendo ampliarlos, al haber suprimido el espa- cio correspondiente a estacionamiento; Que, precisan se han violado las normas dispuestas en el Artículo 85º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en su Recurso de Reclamación, tales como las referidas a la alteración de uso público del parque y la tergiversación del procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales, debiendo declararse la Nulidad de la Resolución materia de Apelación; Que, respecto a la intangibilidad de los parques, la construcción y administración de locales comerciales resulta incompatible con la naturaleza de área verde y recreación para la que fue creada, no pudiendo otorgár- sele usos distintos a los que corresponde; Que se suprimieron los espacios correspondientes a estacionamientos, precisamente para ampliar el área verde, por lo tanto la construcción y administración de locales comerciales disminuirán el 15% de dicha área dedicada exclusivamente a parque, aún cuando se trate de áreas destinadas a otros fines, sin afectar el uso del área verde del indicado parque; Que, el Numeral 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es función municipal en materia de acondiciona- miento territorial, vivienda y seguridad colectiva: procu- rar, conservar y administrar en su caso los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, aveni- das, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 30º y 31º del "Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente", aprobado por De- creto Supremo Nº 007-85-VC, toda modificación sustancial de un plan urbano debe sujetarse a una consulta pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, el Recurso de Apelación será resuelto por el órgano superior jerárquico, en este caso por el Concejo; Que, estando a lo opinado por Informe Nº 2591-2000- 27-DCUC-DDU/MSI de la División de Catastro y Control Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano y opinado mediante Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y por UNANIMIDAD; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Compañía Urbana Montevi- deo S.A., Urbanización Santa Marina S.A. e Inversiones Breca S.A. y en consecuencia, REVOCAR las Resolucio- nes de Alcaldía Nº 020-2000-ALC/MSI y Nº 397-99-ALC/ MSI, dejándose sin efecto la Convocatoria a Concurso de Proyectos Integrales Nº 01-99-MSI. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Alcalde (e) 4346 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche me- diante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0400-2000-MDSL San Luis, 17 de abril del 2000