Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion del Estado, las Municipalidades son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo con lo prescrito por el Articulo 187º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, quedan prohibidos, como forma de propaganda politica, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos y privados; Que al MORDAZA de lo dispuesto por el Numeral 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, son funciones de las mismas en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que segun lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Articulo Unico.- FORMULAR un llamado civico a los Partidos Politicos, Listas Independientes y Alianzas Electorales, a efectos de retirar la propaganda electoral instalada, colocada o ubicada en predios publicos o privados, con el objeto de preservar y recuperar el ornato y el paisaje MORDAZA del distrito de San MORDAZA en un plazo de cuarentiocho (48) horas contadas a partir de la publicacion del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA (e) 4352

Dejan sin efecto convocatoria para otorgar en concesion la construccion y administracion de locales comerciales y explotacion de anfiteatro
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 02-2000-MSI San MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Expediente Nº 131753 seguido por la Compania MORDAZA Montevideo S.A., Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A. e Inversiones Breca S.A., sobre Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 0202000-ALC/MSI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 ENE.2000, la Compania MORDAZA Montevideo S.A., Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A. e Inversiones Breca S.A., interponen Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 020-2000-ALC/ MSI, que declaro Infundada la reclamacion presentada por los impugnantes y ratifica en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 397-99-ALC/MSI, que aprobo las Bases y dispuso la Convocatoria a Concurso de Proyectos Integrales para el Otorgamiento en Concesion la construccion y administracion de locales comerciales sobre el 15% de la superficie de los Parques MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, asi como la explotacion del Anfiteatro existente en el primero de los parques nombrados y el consiguiente mantenimiento y conservacion total e integral de ambos parques; Que, las recurrentes sustentan que los parques son areas intangibles y no sujetos a alguna otra calificacion,

que la remodelacion de los parques reducira sus areas, correspondiendo ampliarlos, al haber suprimido el espacio correspondiente a estacionamiento; Que, precisan se han violado las normas dispuestas en el Articulo 85º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en su Recurso de Reclamacion, tales como las referidas a la alteracion de uso publico del MORDAZA y la tergiversacion del procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales, debiendo declararse la Nulidad de la Resolucion materia de Apelacion; Que, respecto a la intangibilidad de los parques, la construccion y administracion de locales comerciales resulta incompatible con la naturaleza de area MORDAZA y recreacion para la que fue creada, no pudiendo otorgarsele usos distintos a los que corresponde; Que se suprimieron los espacios correspondientes a estacionamientos, precisamente para ampliar el area MORDAZA, por lo tanto la construccion y administracion de locales comerciales disminuiran el 15% de dicha area dedicada exclusivamente a MORDAZA, aun cuando se trate de areas destinadas a otros fines, sin afectar el uso del area MORDAZA del indicado parque; Que, el Numeral 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es funcion municipal en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: procurar, conservar y administrar en su caso los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Articulos 30º y 31º del "Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente", aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, toda modificacion sustancial de un plan MORDAZA debe sujetarse a una consulta publica; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 99º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Recurso de Apelacion sera resuelto por el organo superior jerarquico, en este caso por el Concejo; Que, estando a lo opinado por Informe Nº 2591-200027-DCUC-DDU/MSI de la Division de Catastro y Control MORDAZA de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y opinado mediante Dictamen de la Comision de Asuntos Juridicos; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y por UNANIMIDAD; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por Compania MORDAZA Montevideo S.A., Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A. e Inversiones Breca S.A. y en consecuencia, REVOCAR las Resoluciones de Alcaldia Nº 020-2000-ALC/MSI y Nº 397-99-ALC/ MSI, dejandose sin efecto la Convocatoria a Concurso de Proyectos Integrales Nº 01-99-MSI. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA (e) 4346

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0400-2000-MDSL San MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000

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