Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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2.- Alcance

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

Es aplicar al personal que reune los requisitos minimos para ser considerado postulante para cada uno de los cargos para los que se convoca a concurso. 3.- Objetivo Captar e inducir a los candidatos a cubrir los cargos de jefes en los Comites Electorales Descentralizados, disponibles para el MORDAZA de eleccion de los representantes a Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 4.- Definiciones 4.1 Comites Electorales Descentralizados.- Organos Temporales dependientes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, encargado de la organizacion y ejecucion de procesos electorales para la eleccion de representantes a Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 4.2. Jefes de los Comites Electorales Descentralizados.- Encargado de la conduccion de la Oficina del Comite Electoral Descentralizado, en el ambito de la circunscripcion electoral que se le asigne. 5.- Documento de consulta - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26859 Organica de Elecciones - Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones - Ley Nº 26487 Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Reglamento Complementario aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE - Reglamento aprobado por Resolucion Nº 026-99CNM Complementarias del Consejo Nacional de la Magistratura y - Demas normas conexas. 6.- Responsabilidades El cumplimiento del presente Reglamento sera de responsabilidad de la Comision designada para la ejecucion del MORDAZA de evaluacion y seleccion de Jefes de Comites Electorales Descentralizados. 7.- Procedimientos Una vez publicado en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a elecciones para representantes a Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura y determinadas las circunscripciones electorales, es facultad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolucion interna, adoptar la medidas necesarias para optimizar la funcion de los recursos a favor del cumplimiento de sus objetivos enmarcados dentro de las normas del sistema de calidad. Sera la Comision designada para administrar el MORDAZA, quien de inicio a las actividades inherentes al mismo, de acuerdo al sistema elaborado para este efecto y con el cronograma de actividades. 7.1 Impedimento para participar en el MORDAZA Estan impedidos de participar en el MORDAZA de seleccion de Jefe de Comites Electorales Descentralizados aquellas personas que se encuentran dentro de las siguientes causales: 1.- Haber sido considerado no apto para el cargo luego de la evaluacion de la gestion como Jefes de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales o Especialista Electoral en procesos electorales anteriores. 2.- Tener deudas con la Oficina Nacional de Procesos Electorales por incumplimiento de contrato o rendiciones de cuentas diferentes y/o con saldo pendiente. 3.- Que existan informes de inhabilitacion de parte de la Gerencia de Control Interno y Auditoria. 4.- Estar incurso en el termino y causales de impedimento para el reingreso al servicio del Estado.

5.- Estar incurso en los alcances de la Resolucion Jefatural Nº 035-99-J/ONPE, que senala que el personal a contratarse, no podra tener parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad o por razon de matrimonio, con el personal que bajo cualquier modalidad se encuentre laborando en la misma sede u oficina descentralizada, donde prestara sus servicios, o tenga parentesco del mismo grado con los funcionarios de la Oficina Nacional con capacidad de contrato. 6.- Tener denuncia penal pendiente o estar sentenciado por comision del delito. 7.- Estar incurso en los alcances de la Resolucion Jefatural Nº 052-99-J/ONPE punto 3. 7.2 CONVOCATORIA La convocatoria sera efectuada en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulacion en el ambito nacional. En la convocatoria se especificara claramente los cargos para el que se convocara con especificacion de los requisitos minimos exigidos, extraidos del perfil disenado para el cargo, dentro de los cuales se encuentran. JEFE DE LOS COMITES ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Estudios Superiores. Ser Profesional titulado con 5 anos de experiencia. Experiencia en manejo de fondos de estado. Experiencia en trabajo bajo presion. Estabilidad emocional. Dinamismo condiciones de lider. Dedicacion exclusiva. Disponibilidad para viajar. Edad comprendida entre los 35 anos y 55 anos. Gozar de buena salud. No tener MORDAZA judicial aperturado.

Estos requisitos permitiran evaluar a quienes logren el mayor acercamiento al perfil disenado para el cargo y que corresponde a las caracteristicas siguientes: - Profesional titulado. - Que posea amplios conocimientos sobre la legislacion Electoral vigentes en el pais. - Con experiencia en organizacion y administracion de proyectos empresariales o sociales que conlleven al desarrollo de trabajo de campo. - Experiencia en manejo de fondos del Estado. - Que sea capaz de establecer relaciones sociales, en todo nivel, ademas de tener capacidad negociadora. - Por la naturaleza de la funcion debera tener necesariamente, condiciones de lider ademas de ser una persona dinamica. - Por la caracteristica de trabajo sera sometido a MORDAZA presion, por lo que es imprescindible que sea una persona equilibrada emocionalmente. - Orientacion en el trabajo dentro de los parametros de calidad total. - Edad comprendida entre los 35 anos y 55 anos. - Gozar de buena salud. 7.3 RECEPCION DEL CURRICULUM VITAE La recepcion de curriculum vitae estara a cargo de la comision de seleccion y calificacion de los Jefes de los Comites Electorales Descentralizados, con su Sede Institucional. 7.4 La documentacion que presenten los postulantes debera contener: - Curriculum vitae documentado. - Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. - Declaracion Jurada de no estar incurso en las incompatibilidades previstas en la Constitucion y Leyes vigentes. 7.5 En la recepcion de curriculum vitae de los postulantes al cargo de los Comites Electorales Descentralizados no existe limite al numero de candidatos debido a que los requisitos exigidos corresponden a un universo ilimitado.

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