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Pág. 185782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 2.- Alcance Es aplicar al personal que reúne los requisitos míni- mos para ser considerado postulante para cada uno de los cargos para los que se convoca a concurso. 3.- Objetivo Captar e inducir a los candidatos a cubrir los cargos de jefes en los Comités Electorales Descentralizados, disponibles para el proceso de elección de los represen- tantes a Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 4.- Definiciones 4.1 Comités Electorales Descentralizados.- Organos Temporales dependientes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, encargado de la organización y ejecución de procesos electorales para la elección de representantes a Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 4.2. Jefes de los Comités Electorales Descentraliza- dos.- Encargado de la conducción de la Oficina del Comité Electoral Descentralizado, en el ámbito de la circuns- cripción electoral que se le asigne. 5.- Documento de consulta - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratu- ra - Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26487 Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Reglamento Complementario aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE - Reglamento aprobado por Resolución Nº 026-99- CNM Complementarias del Consejo Nacional de la Ma- gistratura y - Demás normas conexas. 6.- Responsabilidades El cumplimiento del presente Reglamento será de responsabilidad de la Comisión designada para la ejecu- ción del proceso de evaluación y selección de Jefes de Comités Electorales Descentralizados. 7.- Procedimientos Una vez publicado en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a elecciones para representantes a Conseje- ros ante el Consejo Nacional de la Magistratura y deter- minadas las circunscripciones electorales, es facultad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución interna, adoptar la medidas necesarias para optimizar la función de los recursos a favor del cumpli- miento de sus objetivos enmarcados dentro de las nor- mas del sistema de calidad. Será la Comisión designada para administrar el proceso, quien dé inicio a las activi- dades inherentes al mismo, de acuerdo al sistema elabo- rado para este efecto y con el cronograma de actividades. 7.1 Impedimento para participar en el proceso Están impedidos de participar en el proceso de selec- ción de Jefe de Comités Electorales Descentralizados aquellas personas que se encuentran dentro de las si- guientes causales: 1.- Haber sido considerado no apto para el cargo luego de la evaluación de la gestión como Jefes de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales o Especialista Electoral en procesos electorales anteriores. 2.- Tener deudas con la Oficina Nacional de Procesos Electorales por incumplimiento de contrato o rendicio- nes de cuentas diferentes y/o con saldo pendiente. 3.- Que existan informes de inhabilitación de parte de la Gerencia de Control Interno y Auditoría. 4.- Estar incurso en el término y causales de impedi- mento para el reingreso al servicio del Estado.5.- Estar incurso en los alcances de la Resolución Jefatural Nº 035-99-J/ONPE, que señala que el personal a contratarse, no podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por razón de matrimonio, con el personal que bajo cualquier modalidad se encuentre laborando en la misma sede u oficina descentralizada, donde prestará sus servicios, o tenga parentesco del mismo grado con los funcionarios de la Oficina Nacional con capacidad de contrato. 6.- Tener denuncia penal pendiente o estar sentencia- do por comisión del delito. 7.- Estar incurso en los alcances de la Resolución Jefatural Nº 052-99-J/ONPE punto 3. 7.2 CONVOCATORIA La convocatoria será efectuada en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulación en el ámbito nacio- nal. En la convocatoria se especificará claramente los cargos para el que se convocará con especificación de los requisitos mínimos exigidos, extraídos del perfil diseña- do para el cargo, dentro de los cuales se encuentran. JEFE DE LOS COMITES ELECTORALES DESCEN- TRALIZADOS - Estudios Superiores. - Ser Profesional titulado con 5 años de experiencia. - Experiencia en manejo de fondos de estado. - Experiencia en trabajo bajo presión. - Estabilidad emocional. - Dinamismo condiciones de líder. - Dedicación exclusiva. - Disponibilidad para viajar. - Edad comprendida entre los 35 años y 55 años. - Gozar de buena salud. - No tener proceso judicial aperturado. Estos requisitos permitirán evaluar a quienes logren el mayor acercamiento al perfil diseñado para el cargo y que corresponde a las características siguientes: - Profesional titulado. - Que posea amplios conocimientos sobre la legisla- ción Electoral vigentes en el país. - Con experiencia en organización y administración de proyectos empresariales o sociales que conlleven al desarrollo de trabajo de campo. - Experiencia en manejo de fondos del Estado. - Que sea capaz de establecer relaciones sociales, en todo nivel, además de tener capacidad negociadora. - Por la naturaleza de la función deberá tener necesa- riamente, condiciones de líder además de ser una perso- na dinámica. - Por la característica de trabajo será sometido a mucha presión, por lo que es imprescindible que sea una persona equilibrada emocionalmente. - Orientación en el trabajo dentro de los parámetros de calidad total. - Edad comprendida entre los 35 años y 55 años. - Gozar de buena salud. 7.3 RECEPCION DEL CURRICULUM VITAE La recepción de currículum vitae estará a cargo de la comisión de selección y calificación de los Jefes de los Comités Electorales Descentralizados, con su Sede Ins- titucional. 7.4 La documentación que presenten los postulantes deberá contener: - Currículum vitae documentado. - Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les ni judiciales. - Declaración Jurada de no estar incurso en las incompatibilidades previstas en la Constitución y Leyes vigentes. 7.5 En la recepción de currículum vitae de los postu- lantes al cargo de los Comités Electorales Descentraliza- dos no existe límite al número de candidatos debido a que los requisitos exigidos corresponden a un universo ilimi- tado.