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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (19/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 185788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogé- nea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad de f 'c = 210 kg./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción Provisional Individualizada de los lotes que conforman la presente Habilitación, de conformidad al plano signa- do con el Nº 005-2000-HU-OII-MDA y a la Memoria Descriptiva que se encuentra debidamente visada. Dis- tribuidos de la siguiente manera: Mz. A :18 Lotes :3,665.96 m2 Mz. B :18 Lotes :2,877.53 m2 Total :36 Lotes :6,543.49 m2 Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción Provi- sional, del área de aporte para recreación pública de 526.30 m2, ubicado en la manzana "B", a nombre de la Municipalidad de Ate. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBASE, a la Municipali- dad Provincial para su revisión de acuerdo a Ley, a los Registros Públicos para efectos de la inscripción corres- pondiente, a la Superintendencia de Bienes Nacionales para la Inscripción de los Aportes en el Margesí de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 4365 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican Ordenanza que estableció Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 010-MDCH Chorrillos, 18 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDCH, se aprue- ba la Ordenanza que regula el Régimen Tributario de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo en el distrito de Chorrillos, con la finalidad de facilitar su administración y una equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, el Artículo 7º inciso d) de la citada Ordenanza indica que se encuentran inafectos al pago de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo, los predios de propiedad de dependencias destina- das a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional, tales como: Cuarteles del Ejército, Establecimientos Peniten- ciarios y Delegación Policial; Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y su modi- ficatoria - Ley Nº 26663 se establece que por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación se pueden crear, modificar y suprimir tributos, así como señalar el hecho generador de la obligación tributaria; Que, atendiendo a la situación que los establecimientos penitenciarios son Instituciones que utilizan el servicio de recojo de desechos sólidos, y en general, el de limpieza pública generando así aproxi- madamente entre 2 a 2.5 toneladas diarias de los mencionados desechos según informe proporcionado por la Dirección de Servicios Comunales, lo cual implica gastos adicionales para el Municipio (como son: horas-hombre, mano de obra y demás) lo que debe ser retribuido y/o compensado con el pago de las referidas tasas; Que, resulta oportuno modificar la Ordenanza Nº 002-MDCH; y, consecuentemente, estando a lo dispuesto por el Artículo 10º inciso 4), Art. 36º, Artí- culos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853 y contando con el voto en Mayoría de los señores Regidores del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Modifíquese el inciso d) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 002-MDCH, en los térmi- nos siguientes: d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional, tales como: Cuarteles del Ejército y Delegaciones Policiales. Artículo Segundo.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Administración y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 4418 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen plazo para que organiza- ciones políticas retiren propaganda electoral instalada en predios del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2000-MSI San Isidro, 11 de abril del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido formulado por el Teniente Alcalde, Dr. Gonzalo García Calderón Moreyra;