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Pág. 186072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 Trabajo, solicitar la participación de las personas e institu- ciones que en razón de su función o competencia considere necesaria, así como requerir la información pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 4745 SUNAT Aprueban formularios para declara- ción y pago de contribuciones a la Seguridad Social de entidades emplea- doras de trabajadores del hogar y ase- gurados de regímenes especiales RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2000/SUNAT Lima, 28 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SU- NAT aprobó los formularios para la declaración y pago de, entre otros, las contribuciones a la Seguridad Social de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de asegurados de regímenes especiales; Que resulta conveniente modificar los referidos formu- larios a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Seguridad Social a cargo de los mencionados asegurados y entidades empleadoras; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruébase los siguientes formularios: a) Formulario Nº 1075.- “Regímenes Especiales ESSA- LUD- ONP” Este formulario será utilizado por los asegurados de regímenes especiales a que se refiere el Artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, para efectuar la declaración y el pago de los conceptos que se señalan a continuación, en sustitución del Formulario Nº 1071: - Contribuciones al ESSALUD. - Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990. - Primas por concepto de ESSALUD Vida. b) Formulario Nº 1076.- “Trabajadores del Hogar”. Este formulario será utilizado por las entidades empleado- ras de trabajadores del hogar, para efectuar la declaración y el pago de los conceptos que se señalan a continuación, en sustitución del Formulario Nº 1071: - Contribuciones al ESSALUD. - Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990. - Primas por concepto de ESSALUD Vida. - Registro del trabajador del hogar. Las entidades empleadoras de construcción civil even- tual continuarán empleando el Formulario Nº 1072. Artículo 2º.- DATOS MINIMOS PARA CONSIDE- RAR PRESENTADOS LOS FORMULARIOS Para considerar presentados los formularios Nºs. 1075, 1076 ó 1072 el asegurado de régimen especial, empleador de trabajador del hogar o empleador de construcción civil eventual, respectivamente, deberá consignar como mínimo lo siguiente: a) Tipo y número de documento de identidad del asegu- rado de régimen especial, empleador de trabajador delhogar o construcción civil eventual. Para tal efecto, se utilizará el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libre- ta Electoral (LE), Carné de Fuerzas Policiales, Carné de Fuerzas Armadas, Carné de Extranjería, Pasaporte o Docu- mento Provisional de Identidad (DPI), según corresponda. b) Período por el que se efectúa la declaración. A fin de modificar y/o incluir en la declaración, los datos a los que se refieren los literales a) o b) del presente artículo, cuando hayan sido omitidos o consignados erróneamente, se deberá presentar una declaración rectificatoria o susti- tutoria, según corresponda, en la forma a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 3º.- DECLARACION INCOMPLETA La declaración que se realice mediante los formularios Nºs. 1075, 1076 ó 1072 será considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne información en los conceptos que se señalan en el Anexo de la presente Resolución. A fin de subsanar la declaración presentada de manera incompleta, se deberá presentar una declaración rectifica- toria o sustitutoria, según corresponda, en la forma a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 4º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Para efecto de presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias los asegurados de regímenes especiales, empleadores de trabajadores del hogar y empleadores de construcción civil eventual, deberán tener en cuenta lo siguiente: - Utilizarán el Formulario Nº 1075, 1076 ó 1072, según corresponda. - Ingresarán nuevamente todos los datos de la declara- ción, inclusive aquellos que no se desean rectificar o sustituir. - Consignarán en la casilla Nº 05 el número de la declaración que rectifican o sustituyen. Lo dispuesto en este artículo también resulta de aplica- ción para los empleadores de trabajadores del hogar y de construcción civil eventual que hubieran presentado su declaración original en el Formulario Nº 1071. Las declaraciones a que se refiere este artículo se presentarán en los lugares a los que hace referencia la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Formularios Nºs. 1075 y 1076 a que se refiere el Artículo 1º serán de uso obligatorio a partir del 1 de junio de 2000. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Reso- lución, es de aplicación la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Super- intendencia Nº 018-2000/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente ANEXO DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA EN FORMA INCOMPLETA Formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD- ONP: -Salud (contribuciones a ESSALUD), de encontrarse afecto). -ONP (contribuciones a la ONP- Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto. Formulario Nº 1076 Trabajadores del Hogar: -Tipo y número de documento de identi- dad del trabajador del hogar -Salud (contribuciones a ESSALUD). -ONP (contribuciones a la ONP- Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto. Formulario Nº 1072 Construcción Civil Eventuales ESSALUD- ONP Por cada trabajador declarado: -Tipo y número de documento de identi- dad del trabajador. -Salud (contribuciones a ESSALUD). -ONP (contribuciones a la ONP- Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto.