Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

031804, ocho (08) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031814, un (01) MORDAZA nulo para formula presidencial; acta electoral Nº 031860, un (01) MORDAZA nulo para formula presidencial y cuatro (04) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031869, cuarenta y uno (41) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031888, tres (03) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 031899, tres (03) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031928, once (11) votos nulos para formula presidencial y siete (07) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032019, dos (02) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 032143, un (01) MORDAZA nulo para formula presidencial y dos (02) votos nulos para listas de congresistas; acta electoral Nº 032145, un (01) MORDAZA nulo para formula presidencial; acta electoral Nº 032180, cuatro (04) votos nulos para formula presidencial y cuatro (04) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032185, diecisiete (17) votos nulos para la lista de congresistas; acta electoral Nº 032186, diecisiete (17) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032248, once (11) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 032272, cuarenta y siete (47) votos nulos para formula presidencial y cuarenta siete (47) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032298, cinco (05) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032302, seis (06) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 032308, seis (06) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 032406, dos (02) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032414, dos (02) votos nulos para formula presidencial y cuatro (04) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032470, cuatro (04) votos nulos para formula presidencial y cuatro (04) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 032680, cuatro (04) votos nulos para formula presidencial, y seis (06) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 054156, cuatro (04) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 054218, ciento treinta y seis (136) votos nulos para formula presidencial y ciento treinta seis (136) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 201352, trece (13) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 213959, seis (06) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 215901, veinte (20) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 216050, veinte (20) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 216064, treinta y ocho (38) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 216117, cuarenta y cuatro (44) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 216321, ciento treinta y dos (132) votos nulos para lista de congresistas; y acta electoral Nº 216979, tres (03) votos nulos para formula presidencial y cinco (05) votos nulos para lista de congresistas; Que, el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 032301, proveniente de la MORDAZA de Caracas, Venezuela ha sido remitida con un sobre conteniendo nueve (09) votos impugnados, correspondientes a la votacion para lista de congresistas, los mismos que han sido revisados por este organo electoral, determinandose su validez y debiendo computarse de la siguiente forma: un (01) MORDAZA para la lista del partido Accion Popular, sin MORDAZA preferencial; un (01) MORDAZA para la lista de la alianza electoral Peru 2000 con votacion preferencial para los candidatos Nºs. 2 y 18; un (01) MORDAZA para la lista de la alianza electoral Peru 2000 con votacion preferencial para los candidatos Nºs. 74 y 5; un (01) MORDAZA para la lista de la alianza electoral Peru 2000 con votacion preferencial para los candidatos Nºs. 20 y 5; un (01) MORDAZA para la lista de la alianza electoral Peru 2000 con votacion preferencial para los candidatos Nºs. 20 y 10; un (01) MORDAZA para la lista de la alianza electoral Peru 2000 con votacion preferencial para el candidato Nº 2; un (01) MORDAZA para la lista de la alianza electoral Peru 2000 con votacion preferencial para el candidato Nº 68; un (01) MORDAZA para la lista de la alianza electoral Peru 2000, sin MORDAZA preferencial; un (01) MORDAZA para el Partido Peru Posible con votacion preferencial para los candidatos Nºs. 1 y 30; en consecuencia, en el acta electoral Nº 032301 se debera considerar la siguiente votacion para lista de congresistas: Partido Accion Popular un (01) voto; partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru cero (00) votos; agrupacion independiente Avancemos cero (00) votos; Partido Aprista Peruano un (01) voto; agrupacion independiente Union por el Peru cero (00) votos; alianza electoral Peru 2000 veinticuatro (24) votos; partido politico Solidaridad Nacional cero (00) votos; agrupacion independiente Frente Independiente Moralizador un (01) voto; agrupacion independiente Movimiento Independiente

Somos Peru un (01) voto; partido Peru Posible siete (07) votos; un (01) MORDAZA en MORDAZA y doce (12) votos nulos; Que el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 054158, presenta evidentes enmendaduras y adulteracion en los votos consignados, observandose tambien contradiccion en los datos registrados en MORDAZA, por lo que debera declararse su nulidad; Que, en cuanto al error material observado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la suma de votos de las actas de las mesas de sufragio Nºs. 214878 y 215153, MORDAZA instaladas en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, este tribunal electoral ha procedido a efectuar la revision correspondiente, constatando que en la primera de ellas, es decir el acta electoral Nº 214878 la suma de votos para formula presidencial es de 201 y excede al numero de electores habiles inscritos en dicha mesa, que es 200, por lo que la parte pertinente debe ser declarada nula, de conformidad con lo previsto en el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones; asimismo, en el acta electoral Nº 215153, resulta haberse emitido 214 votos para lista de congresistas, numero que supera a los 200 electores habiles de dicha mesa, debiendo, por tanto, anularse la parte pertinente del acta, con arreglo al articulo MORDAZA citado; Que, con relacion al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 203178 que funciono en el distrito de MORDAZA, de Estados Unidos de MORDAZA, se constata que tanto en la seccion correspondiente a la instalacion, como en las del sufragio y escrutinio, unicamente figura la firma del presidente de mesa, sin la observancia de lo dispuesto por los Articulos 55º y 231º de la Ley Nº 26859, que respectivamente, senalan que las mesas de sufragio estan compuestas por tres miembros y la forma en que estas son conformadas en el extranjero, configurandose la causal de nulidad de la votacion realizada en dicha mesa de sufragio, segun lo previsto por el Articulo 363º literal a) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por haberse instalado esta en condiciones diferentes a las establecidas por la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la votacion preferencial contenida en las actas electorales de las mesas de sufragios Nºs. 031459, 031899, 031928, 032272, 032680, 201352, 216117, 216321 y 216979, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar nulos los votos impugnados contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031446, 031459, 031556, 031560, 031633, 031752, 031766, 031770, 031804, 031814, 031860, 031869, 031888, 031899, 031928, 032019, 032143, 032145, 032180, 032185, 032186, 032248, 032272, 032298, 032302, 032308, 032406, 032414, 032470, 032680, 054156, 054218, 201352, 213959, 215901, 216050, 216064, 216117, 216321 y 216979, debiendo computarse conforme lo senalado en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Declarar validos los votos impugnados correspondientes el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 032301, los que deberan ser computados tal como se indica en el MORDAZA considerando de esta resolucion. Articulo Cuarto.- Declarar nula la parte correspondiente a votacion para formula presidencial del acta electoral Nº 214878. Articulo Quinto.- Declarar nula la parte correspondiente a votacion para lista de congresistas del acta electoral Nº 215153. Articulo Sexto.- Declarar nulas las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 054158 y 203178. Articulo Setimo.- Disponer la devolucion de las actas electorales materia de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para el computo correspondiente, con arreglo a lo resuelto por este supremo tribunal electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4773

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