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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (29/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 Disponen reiniciar temporada de pes- ca de los recursos anchoveta y ancho- veta blanca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2000-PE Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 115-2000-PE del 10 de abril del 2000 se suspendió la extracción y procesamiento de anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) a partir de las 00 horas del 17 de abril del 2000, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-263-2000-PE/IMP del 27 de abril del 2000, el Instituto del Mar del Perú recomien- da reabrir la temporada de pesca, manteniéndose el régi- men provisional hasta que las condiciones ambientales y la distribución de los recursos se hayan normalizado total- mente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar la segunda temporada de pesca correspondiente al año biológico 1999-2000 a partir de las 00 horas del 6 de mayo del 2000, autorizando la extracción y procesamiento de anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ). Artículo 2º.- Se mantiene vigente el régimen provisio- nal de pesca establecido por la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE del 24 de setiembre de 1999, aplicable al área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur. Son aplicables a este régimen provisional los Artículos 2º al 10º de la Resolución Ministerial Nº 074-2000-PE del 3 de marzo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4794 Autorizan actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina en todo el litoral, como pesca exploratoria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2000-PE Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 036-99-PE del 26 de enero de 1999, estableció la veda reproductiva del recurso sardina, a partir del día 28 de enero de 1999, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE del 18 de agosto de 1998 y sus normas complementarias regulan la pesca de sardina para el consumo humano directo, durante las temporadas de veda o suspensiones de pesca de ese recurso, incluyendo los períodos y zonas en que el Ministe- rio de Pesquería no establezca autorizaciones de pesca de carácter exploratorio, general o provisional; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-229-2000-PE/IMP del 12 de abril del2000, ha alcanzado el Informe "La Pesquería de sardina, jurel y caballa en el litoral peruano al 10 de abril del 2000", en cuyas recomendaciones considera factible una pesca exploratoria de tales recursos, manteniendo vigentes las normas de protección de ejemplares juveniles y el uso obligatorio de los aparejos de pesca apropiados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como pesca exploratoria a par- tir de la fecha de publicación de la presente resolución, en todo el litoral peruano las actividades de extracción y procesamiento de sardina. La pesca exploratoria se autori- za hasta el 30 de junio del 2000 o hasta la captura de 200,000 toneladas métricas de sardina acumuladas en el año en curso, lo que ocurra primero. El procesamiento de la sardina sólo será permitido hasta las 48 horas siguientes a la suspensión de las activi- dades extractivas. Sólo podrán dedicarse al procesamiento de sardina los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente, conforme a las condiciones de operación establecidas en dicha licencia. Para que la extracción de sardina se destine al consumo humano indirecto, los armadores de las embarcaciones pesqueras deben contar expresamente con el permiso de pesca respectivo. En caso contrario la extracción sólo podrá ser destinada al consumo humano directo. Artículo 2º.- Para la pesca exploratoria regulada en esta Resolución, las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción de sardina, para lo cual deberán estar incluidas en los incisos A), B), C) H) o I) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, o haber sido incorporadas en los indicados incisos mediante la Resolución correspondiente, a excepción de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE y/o en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; y, c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.). Artículo 3º.- Queda prohibida la extracción, recepción y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm., permitiéndose una tolerancia máxima en el número de ejemplares juveniles del veinte por ciento (20%) como captura incidental. Artículo 4º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a los establecidos en el Artículo 3º de la presente norma, durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, se suspenderán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos. Artículo 5º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direccio- nes Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 6º.- Los armadores y establecimientos indus- triales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Los armadores de embarcaciones pesqueras y los esta- blecimientos industriales que al amparo del régimen de pesca regulado por esta resolución, extraigan y procesen anchoveta durante la temporada de veda, serán sanciona- dos con la suspensión del permiso de pesca o la licencia de operación respectiva, por un período mínimo de tres (3) días, sin perjuicio de la multa que corresponde aplicar, previo proceso administrativo sancionador, la misma que será la máxima establecida en el numeral 1 del Artículo 3º de la Escala de Multas aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE. Artículo 7º.- Suspender la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, mientras dure la pesca explora- toria autorizada por la presente Resolución. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería, sobre las zonas de pesca, comportamiento de la biomasa, porcentajes de ejem-