Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Disponen reiniciar temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2000-PE MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 115-2000-PE del 10 de MORDAZA del 2000 se suspendio la extraccion y procesamiento de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00 horas del 17 de MORDAZA del 2000, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-263-2000-PE/IMP del 27 de MORDAZA del 2000, el Instituto MORDAZA del Peru recomienda reabrir la temporada de pesca, manteniendose el regimen provisional hasta que las condiciones ambientales y la distribucion de los recursos se hayan normalizado totalmente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar la MORDAZA temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1999-2000 a partir de las 00 horas del 6 de MORDAZA del 2000, autorizando la extraccion y procesamiento de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). Articulo 2º.- Se mantiene vigente el regimen provisional de pesca establecido por la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE del 24 de setiembre de 1999, aplicable al area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur. Son aplicables a este regimen provisional los Articulos 2º al 10º de la Resolucion Ministerial Nº 074-2000-PE del 3 de marzo del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4794

2000, ha alcanzado el Informe "La Pesqueria de sardina, jurel y caballa en el litoral peruano al 10 de MORDAZA del 2000", en cuyas recomendaciones considera factible una pesca exploratoria de tales recursos, manteniendo vigentes las normas de proteccion de ejemplares juveniles y el uso obligatorio de los aparejos de pesca apropiados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar como pesca exploratoria a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, en todo el litoral peruano las actividades de extraccion y procesamiento de sardina. La pesca exploratoria se autoriza hasta el 30 de junio del 2000 o hasta la captura de 200,000 toneladas metricas de sardina acumuladas en el ano en curso, lo que ocurra primero. El procesamiento de la sardina solo sera permitido hasta las 48 horas siguientes a la suspension de las actividades extractivas. Solo podran dedicarse al procesamiento de sardina los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente, conforme a las condiciones de operacion establecidas en dicha licencia. Para que la extraccion de sardina se destine al consumo humano indirecto, los armadores de las embarcaciones pesqueras deben contar expresamente con el permiso de pesca respectivo. En caso contrario la extraccion solo podra ser destinada al consumo humano directo. Articulo 2º.- Para la pesca exploratoria regulada en esta Resolucion, las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de sardina, para lo cual deberan estar incluidas en los incisos A), B), C) H) o I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, o haber sido incorporadas en los indicados incisos mediante la Resolucion correspondiente, a excepcion de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE y/o en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; y, c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.). Articulo 3º.- Queda prohibida la extraccion, recepcion y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm., permitiendose una tolerancia MORDAZA en el numero de ejemplares juveniles del veinte por ciento (20%) como captura incidental. Articulo 4º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a los establecidos en el Articulo 3º de la presente MORDAZA, durante tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos. Articulo 5º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6º.- Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Los armadores de embarcaciones pesqueras y los establecimientos industriales que al MORDAZA del regimen de pesca regulado por esta resolucion, extraigan y procesen anchoveta durante la temporada de MORDAZA, seran sancionados con la suspension del permiso de pesca o la licencia de operacion respectiva, por un periodo minimo de tres (3) dias, sin perjuicio de la multa que corresponde aplicar, previo MORDAZA administrativo sancionador, la misma que sera la MORDAZA establecida en el numeral 1 del Articulo 3º de la Escala de Multas aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 7º.- Suspender la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, mientras dure la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolucion. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria, sobre las zonas de pesca, comportamiento de la biomasa, porcentajes de ejem-

Autorizan actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina en todo el litoral, como pesca exploratoria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2000-PE MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE del 26 de enero de 1999, establecio la MORDAZA reproductiva del recurso sardina, a partir del dia 28 de enero de 1999, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE del 18 de agosto de 1998 y sus normas complementarias regulan la pesca de sardina para el consumo humano directo, durante las temporadas de MORDAZA o suspensiones de pesca de ese recurso, incluyendo los periodos y zonas en que el Ministerio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca de caracter exploratorio, general o provisional; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-229-2000-PE/IMP del 12 de MORDAZA del

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