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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (29/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 186065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 J N E Proclaman Congresista de la Repúbli- ca para completar período constitu- cional 1995-2000 RESOLUCION Nº 565-2000-JNE Lima, 28 de abril de 2000 Vista, la Resolución del Congreso de la República Nº 018-2000-P/CR de fecha 27 de abril del presente año, mediante la cual se declara la vacancia del cargo de Congre- sista de la República que venía desempeñando don Gustavo Mohme Llona, por fallecimiento, acaecido el 23 de abril último; CONSIDERANDO: Que, del Acta Final del Cómputo Nacional de los sufra- gios emitidos en las Elecciones Políticas Generales del 9 de abril de 1995, para Presidente, Vicepresidentes y Congre- sistas de la República, aparece el candidato don Diego García-Sayán Larrabure con 5,966 votos preferenciales, por lo que corresponde proclamar y otorgar la correspon- diente credencial al referido ciudadano para que asuma el cargo de Congresista de la República, en reemplazo del Congresista fallecido, don Gustavo Mohme Llona; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, inciso j) del Artículo 5º de la Ley Nº 26486 y Artículo 325º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar Congresista de la Re- pública al señor Diego García-Sayán Larrabure para com- pletar el período constitucional 1995-2000 y otorgarle su correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la seño- ra Presidenta del Congreso de la República la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4772 Declaran nulidad de votación preferencial, de votos impugnados y de actas electorales de diversas me- sas de sufragio RESOLUCION Nº 566-2000-JNE Lima, 28 de abril de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 690-2000-J/ONPE recibido el 25 de abril de 2000, del señor Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo cuarenta y cinco (45) Actas Electo- rales de mesas de sufragio que funcionaron en distintas ciudades del extranjero, sobre las cuales, solicita se resuel- va las impugnaciones y observaciones sobre error material que ha observado el Centro de Cómputo de su representada, las mismas que corresponden a las mesas Nºs. 031440, 031446, 031459, 031556, 031560, 031633, 031752, 031766, 031770, 031804, 031814, 031860, 031869, 031888, 031899, 031928, 032019, 032143, 032145, 032180, 032185, 032186, 032248, 032272, 032298, 032301, 032302, 032308, 032406, 032414, 032470, 032680, 054156, 054158, 054218, 201352, 213959, 214878, 215153, 215901, 216050, 216064, 216117, 216321 y 216979; y el Oficio Nº 691-2000-J/ONPE suscritotambién por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibido en la misma fecha, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre el Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 203178, proveniente de la ciudad de Was- hington, Estados Unidos de América, la que, según mani- fiesta, no cumpliría con lo dispuesto por el Artículo 231º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Oficio Nº 343-2000-GFAEI/JNE del 27 de abril últi- mo, suscrito por el Gerente de Fiscalización de Asuntos Electorales e Informática del Jurado Nacional de Eleccio- nes, informando sobre la votación contenida en las citadas actas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 246º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE registra y conso- lida las actas de votación provenientes de los diferentes consulados, con los sufragios de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; y, las impugnaciones u observa- ciones que se hubiera formulado son resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones antes de pasar al cómputo; Que, revisadas las cuarenta y seis actas electorales remitidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, se advierte que las pertenecientes a las mesas de sufragio Nºs. 031459, 031899, 031928, 032272, 032680, 201352, 216117, 216321 y 216979 contienen error en la suma de votos, sin embargo, dicho error material no invalida la votación para fórmula presidencial ni para listas al Congreso, por no encontrarse dentro de los supuestos que establece el Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; no obstante ello, sí se ven afectadas en cuanto a la votación preferencial ya que ésta excede a la votación por lista al Congreso, por lo que en el acta electoral Nº 031459 deberá anularse la votación preferencial para los candida- tos del partido político Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; en el acta electoral Nº 031899 deberá anularse la votación preferencial para los candidatos de las agrupaciones independientes Unión por el Perú y Frente Independiente Moralizador; en el acta electoral Nº 031928 deberá anularse la votación preferencial para los candida- tos de la agrupación independiente Movimiento Indepen- diente Somos Perú; en el acta electoral Nº 032272 deberá anularse la votación preferencial para los candidatos de la alianza electoral Perú 2000; en el acta electoral Nº 032680 deberá anularse la votación preferencial del partido político Solidaridad Nacional; en el acta electoral Nº 201352 deberá anularse la votación preferencial de la alianza electoral Perú 2000; en el acta electoral Nº 216117 deberá anularse la votación preferencial del partido Acción Popular, Partido Aprista Peruano y agrupaciones independientes Unión por el Perú y Frente Independiente Moralizador; en el acta electoral Nº 216321 deberá anularse la votación prefe- rencial del Partido Aprista Peruano y agrupación indepen- diente Movimiento Independiente Somos Perú; y, en el acta electoral Nº 216979 deberá anularse la votación preferen- cial del partido Acción Popular y partido político Solida- ridad Nacional; Que, las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031446, 031459, 031556, 031560, 031633, 031752, 031766, 031770, 031804, 031814, 031860, 031869, 031888, 031899, 031928, 032019, 032143, 032145, 032180, 032185, 032186, 032248, 032272, 032298, 032302, 032308, 032406, 032414, 032470, 032680, 054156, 054218, 201352, 213959, 215901, 216050, 216064, 216117, 216321 y 216979 consignan la existencia de votos impugnados, sin embargo, dichas mesas omitieron remitir las cédulas impugnadas, por lo que es materialmente imposible su revisión por parte de este colegiado, en consecuencia, dichos votos impugnados debe- rán ser computados como nulos, los que sumados a los votos nulos ya existentes, queda como se detalla a continuación: acta electoral Nº 031446, diecisiete (17) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031459, dos (02) votos nulos para fórmula presidencial y veinte (20) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031556 , diecinueve (19) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031560, dos (02) votos nulos para fórmula presidencial y cinco (05) para lista de congresistas; acta electoral Nº 031633, seis (06) votos nulos para fórmula presidencial; acta electoral Nº 031752, tres (03) votos nulos para fórmula presidencial; acta electoral Nº 031766, un (01) voto nulo para fórmula presidencial y trece (13) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031770, treinta (30) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº