Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

plares juveniles y volumenes de desembarque de sardina del dia anterior, por puerto de desembarque, a fin de que se evaluen y dicten las medidas de regulacion de la actividad extractiva que correspondan. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4795

Otorgan permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 Visto los Expedientes de Registro Nºs. CE-00062003 y CE-00063003 con escritos del 24 y 25 de MORDAZA del 2000, presentados por PERUJAP S.A.C. representante legal en el Peru de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial EMBARCACION "GENYO MARU Nº 25" "RYOEI MARU Nº 68" T.R.N. INTERN 348 354 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,060 1,064

para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1, y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "GENYO MARU Nº 25" de 348 TRN, y "RYOEI MARU Nº 68" de 354 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 106-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 26.4.2000 AL 26.6.2000 28.4.2000 AL 28.6.2000

INDICATIVO INTERNAC. JECM JJQY

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE que establece el regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de cada una de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la

entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 4728

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00047003 del 24 de marzo del 2000, presentado por PESQUERA CAMELOT S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgo a INVERSIONES Y REPRE-

SENTACIONES PAITA S.R.Ltda. permiso de pesca a plazo determinado, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "AUDAZ" con matricula Nº CO-11151-CM de 48.74 m3 de volumen de bodega, "LA MERLIN" con matricula Nº CO-10705-CM de 102 m3 de volumen de bodega, y "CARMEN" con matricula Nº CO-12024-PM de 222.60 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipadas con redes de arrastre de fondo para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haberle sido transferidas las embarcaciones pesqueras citadas, conforme consta en los certificados compendiosos de dominio; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 094-2000-

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