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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (29/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 186060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 plares juveniles y volúmenes de desembarque de sardina del día anterior, por puerto de desembarque, a fin de que se evalúen y dicten las medidas de regulación de la actividad extractiva que correspondan. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4795 Otorgan permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2000-PE/DNE Lima, 27 de abril del 2000 Visto los Expedientes de Registro Nºs. CE-00062003 y CE-00063003 con escritos del 24 y 25 de abril del 2000, presentados por PERUJAP S.A.C. representante legal en el Perú de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especialpara la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra prime- ro; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1, y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 047-98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "GENYO MARU Nº 25" de 348 TRN, y "RYOEI MARU Nº 68" de 354 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 106-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facul- tades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000- PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHI- CHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para ope- rar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "GENYO MARU Nº 25" 348 1,060 J E C M CONGELADO POTERA 26.4.2000 AL 26.6.2000 "RYOEI MARU Nº 68" 354 1,064 J J Q Y CONGELADO POTERA 28.4.2000 AL 28.6.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministe- rial Nº 086-2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corres- ponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de cada una de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución, está condicionada a laentrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efec- tuada la inspección técnica correspondiente y de la instala- ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 4728 Aprueban cambio de titular de permi- sos de pesca otorgados para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2000-PE/DNE Lima, 27 de abril del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00047003 del 24 de marzo del 2000, presentado por PESQUERA CAMELOT S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó a INVERSIONES Y REPRE-SENTACIONES PAITA S.R.Ltda. permiso de pesca a plazo determinado, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "AUDAZ" con matrícula Nº CO-11151-CM de 48.74 m3 de volumen de bodega, "LA MERLIN" con matrícula Nº CO-10705-CM de 102 m3 de volumen de bodega, y "CARMEN" con matrícula Nº CO-12024-PM de 222.60 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipa- das con redes de arrastre de fondo para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haberle sido transferidas las embarcaciones pesqueras citadas, confor- me consta en los certificados compendiosos de dominio; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 094-2000-