Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 026-2000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 60 kV S.E. MORDAZA Oeste - S.E. Sechura, ubicada en las provincias de MORDAZA y Sechura del departamento de MORDAZA, a favor de ELECTRONOROESTE S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo 21107200 Inicio y llegada de la Linea Electrica S.E. MORDAZA Oeste S.E. Sechura Nivel de Tension (kV) 60 Nº de Longitud Ternas (Km.) 01 51,30 Ancho de la faja (m.) 16

concesionaria y los propietarios de los predios afectados, conforme consta en los convenios y recibos de pago obrantes en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 067-2000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la Servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, ubicada en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, a favor de Consorcio Transmantaro S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo Inicio y llegada de la Linea Electrica Nivel de Tension (kV) 220 Nº de Longitud Ternas (Km.) Ancho de la faja (m.) 25

21106299

S.E. Mantaro-S.E. Socabaya

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605

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 4447

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Consorcio Transmantaro S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Consorcio Transmantaro S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 4582

Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica termica para Imponen servidumbre de electroducto consumo propio a Cementos MORDAZA S.A. para Linea de Transmision MantaroRESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2000-EM/VME Socabaya a favor de Consorcio TransLima, 14 de MORDAZA de 2000 mantaro S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2000-EM/VME MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Expediente Nº 21106299 organizado por la concesionaria Consorcio Transmantaro S.A., sobre solicitud de imposicion de la Servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, ubicada en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A. es titular de la Concesion Definitiva de Transmision de energia electrica de la Linea de Transmision 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, en merito de la Resolucion Suprema Nº 020-98EM de fecha 17 de marzo de 1998, y ha solicitado la imposicion de Servidumbre de electroducto para dicha Linea; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los montos de las compensaciones e indemnizaciones derivadas del establecimiento de la Servidumbre, han sido fijados mediante acuerdos libres y directos entre la Visto el Expediente Nº 33104600 que incluye los documentos con Registro Nº 1272224, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CEMENTOS MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en el asiento 1, fojas 397, tomo 293 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, CEMENTOS MORDAZA S.A., ha solicitado, autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la central termica existente Cementos MORDAZA, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,80 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, ha emitido el Informe Favorable Nº 062-2000-EM/ DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844;

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