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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (29/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 186056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 026-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 60 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Sechura, ubicada en las provincias de Piura y Sechura del departamento de Piura, a favor de ELECTRONOROESTE S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio- nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Inicio y llegada de la Línea Nivel de Nº de Longitud Ancho de Código Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la faja (kV) (m.) 21107200 S.E. Piura Oeste - 60 01 51,30 16 S.E. Sechura Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidum- bre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4447 Imponen servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión Mantaro- Socabaya a favor de Consorcio Trans- mantaro S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2000-EM/VME Lima, 14 de abril de 2000 VISTO: El Expediente Nº 21106299 organizado por la concesionaria Consorcio Transmantaro S.A., sobre solici- tud de imposición de la Servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, ubicada en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A. es titular de la Concesión Definitiva de Transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, en mérito de la Resolución Suprema Nº 020-98- EM de fecha 17 de marzo de 1998, y ha solicitado la imposición de Servidumbre de electroducto para dicha Línea; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 009-93-EM; Que, los montos de las compensaciones e indemniza- ciones derivadas del establecimiento de la Servidumbre, han sido fijados mediante acuerdos libres y directos entre laconcesionaria y los propietarios de los predios afectados, conforme consta en los convenios y recibos de pago obrantes en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 067-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la Servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, ubicada en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Arequipa, a favor de Consorcio Transmantaro S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Inicio y llegada de la Línea Nivel de Nº de Longitud Ancho de Código Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la faja (kV) (m.) 21106299 S.E. Mantaro-S.E. Socabaya 220 02 605 25 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá ve- lar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4582 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Cementos Lima S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2000-EM/VME Lima, 14 de abril de 2000 Visto el Expediente Nº 33104600 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1272224, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CEMENTOS LIMA S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1, fojas 397, tomo 293 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, CEMENTOS LIMA S.A., ha solicitado, autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente Cementos Lima, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,80 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe Favorable Nº 062-2000-EM/ DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844;