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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (29/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 186063 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 RUTA :TACNA - ILO y VICEVERSA. ORIGEN :TACNA. DESTINO :ILO. ITINERARIO :TOMASIRI. FRECUENCIAS :SEIS DIARIAS. HORARIOS DE SALIDA :DE TACNA: 05.00-09.00-13.00-15.00- 18.00-21.00 HORAS. DE ILO: 05.00-09.00-13.00-15.00-18.00- 21.00 HORAS. TIEMPO DE VIAJE :2 HORAS APROXIMADAMENTE. FLOTA OPERATIVA :UK-2622 (1991) y UK-2628 (1991) FLOTA DE RESERVA :UK-2629 (1991) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4738 PODER JUDICIAL Aceptan donación de inmueble destinado a la construcción del Juzga- do Mixto y de Paz Letrado de la provin- cia de Chepén RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 167-SE-TP-CME-PJ Lima, 28 de abril de 2000 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 184-98-MPCH, del 20 de julio de 1998, expedida por la Municipalidad Pro- vincial de Chepén y el Informe Nº 022-2000-PJ-SE-GG/ ASFLI, del 24 de abril del 2000, del Area de Sanea- miento Físico Legal de Inmuebles de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Chepén, mediante la Resolución de Alcaldía de Vistos, de fecha 20 de julio de 1998, donó a favor del Poder Judicial un terreno con un área de 322.31 metros cuadrados, identificado como Sublote Nº 04 de la Manzana "C", ubicado en la urbanización Palma Bella de la ciudad de Chepén, provincia de Chepén, depar- tamento de La Libertad, considerado como Servicio Público Complementario, cuyos linderos y medidas perimétricas son: por el frente , con la Calle Nº 07, con 8.50 metros lineales, por el lado derecho , con el Lote Nº 02 (SERPAR), con 34.50 metros lineales, por el lado izquierdo , con los Sublotes Nº 03 y Nº 01, con 34.00 metros lineales y por elfondo , con la urbanización Huanchaco, con 8.55 metros lineales; Que, el terreno ha sido donado al Poder Judicial para la construcción del Juzgado Mixto y de Paz Letra- do de la provincia de Chepén; y se encuentra inscrito a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén, con- forme lo acredita la Copia Literal de Dominio del Tomo 10, Folio 337 Asiento 9, expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públi- cos de Chepén; Que, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 566-CME-PJ, de 15 de enero de 1998, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptación de las donaciones de bienes que se realicen a favor de los Organos de este Poder del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029- 99-SE-TP-CME-PJ y estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la Municipalidad Provincial de Chepén a favor del Poder Judicial, del terreno de 322.31 metros cuadra- dos, identificado como Sublote Nº 04 de la Manzana "C", ubicado en la urbanización Palma Bella, del distri- to y provincia de Chepén, departamento de La Liber- tad, cuya área, linderos, medidas perimétricas y de- más características, se encuentran registradas en el Tomo 10, Folio 337, Asiento 9, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públi- cos de Chepén. Artículo Segundo.- Autorizar al Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que en nombre y representación del Poder Judicial, suscriba la Escritura Pública de Donación, y documentos necesarios para la formalización a que se contrae el artículo prece- dente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, Super- intendencia de Bienes Nacionales y Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4779 Designan comité encargado de con- ducir proceso de selección para otor- gar concesión de la Central de Notifica- ciones del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 168-SE-TP-CME-PJ Lima, 28 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Esta- do; Que, de conformidad con la estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, resulta necesaria la participación de sus Organos de Línea en el desarrollo de las actividades institucionales