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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (29/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 186068 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), respecto a las importaciones realizadas por la empresa "GRUPO CUERO S.A." mediante las Declaraciones Unicas de Importación (DUIs) Nº 235-95-020356, Nº 235-95-038406 y Nº 235-95- 057095 numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y sustentadas en las facturas comerciales del pro- veedor extranjero "G. ECHEVARRIA R. & CIA. S. en C." Nº 220 del 20.FEB.95, Nº 1841 del 30.ABR.95 y Nº 2064 del 30.JUN.95, respectivamente; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscri- ta a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA- NAS), para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de RICARDO ANTONIO GIBU SHIMABUKURO, Gerente General de la empresa "GRUPO CUERO S.A.", al haber ejecutado acciones delic- tivas sorprendiendo a la Autoridad Aduanera, presentando facturas comerciales falsas en el despacho de sus DUIs, a fin de subvaluar el valor real de las transacciones comerciales de mercancías, consistentes en calzados de cuero, efectua- das con su proveedor extranjero, reduciendo el monto de la base imponible con el fin último de dejar de pagar parcial- mente tributos, causando un perjuicio al erario nacional del orden de los CINCO MIL CIENTO OCHENTINUEVE y 26/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,189.26); habiéndose determinado la participación de ROSA MARIA ORTIZ VERA, inspectora de la empresa Supervisora SGS CO- LOMBIA S.A.; quien realizó las verificaciones a las que fueron sujetas las mercancías de las DUIs Nº 235-95- 038406 y Nº 235-95-057095, al no ajustar el valor de las facturas antes mencionadas, por cuanto diferían en más del 50% del valor real de las citadas mercancías; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Defraudación de Rentas de Aduana (Ley Nº 26461, Arts. 4º y 5º); y Delitos contra la Fe Pública (Código Penal Art. 427º), lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, apro- bados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de RICARDO ANTONIO GIBU SHIMABUKURO y ROSA MARIA ORTIZ VERA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para tal efecto remitir la documen- tación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4727 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Aprueban el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Pun- ta (FBP) a nivel de empresa, aplicable a sistemas eléctricos con demanda máxima mayor a 12 MW RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 006-2000-P/CTE Lima, 27 de abril de 2000LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe SED/CTE Nº 016-2000 "Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" emitido por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecutiva y los Informes de la Asesoría Legal Interna y Externa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 023-97 P/CTE y 012-98 P/CTE, debe determinarse el FBP para el cálculo de las tarifas del servicio público de electri- cidad de los sistemas eléctricos de distribución con una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, cumpliendo con lo establecido en dichas Resolucio- nes, las empresas distribuidoras han proporcionado la información correspondiente, habiendo la Comisión de Ta- rifas de Energía efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas distribuidoras cuyos sistemas eléctricos de distribución se encuentran en la situación mencionada en el considerando anterior; Que, como resultado de los análisis realizados y con el propósito de que las empresas adecuen progresivamente sus procedimientos comerciales, se ha visto por conveniente la aplicación gradual del FBP; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesión Nº 010-2000 del 27 de abril de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable a los sistemas eléctricos con demanda máxima mayor a 12 MW desde el 1 de mayo del año 2000 hasta el 30 de abril del año 2001, tal como se muestra a continuación: Empresa FBP Edelnor 0,9682 Electro Centro 0,9845 Electro Nor Oeste 0,9751 Electro Norte 0,9360 Electro Norte Medio 0,9995 Electro Oriente 0,9027 Electro Sur 0,9050 Electro Sur Este 0,9303 Electro Puno 0,9977 Electro Sur Medio 0,9320 Electro Ucayali 0,9195 Luz del Sur 0,9926 Seal 0,9598 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 4771 CONASEV Autorizan viaje de funcionaria a Espa- ña para asistir a las Primeras Jornadas Iberoamericanas sobre Tecnologías y Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 025-2000-EF/94.10 Lima, 19 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valo- res - IIMV, ha cursado invitación a la Comisión Nacional