Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), respecto a las importaciones realizadas por la empresa "GRUPO CUERO S.A." mediante las Declaraciones Unicas de Importacion (DUIs) Nº 235-95-020356, Nº 235-95-038406 y Nº 235-95057095 numeradas en la Intendencia de Aduana Aerea del Callao y sustentadas en las facturas comerciales del proveedor extranjero "G. MORDAZA R. & CIA. S. en C." Nº 220 del 20.FEB.95, Nº 1841 del 30.ABR.95 y Nº 2064 del 30.JUN.95, respectivamente; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA GIBU SHIMABUKURO, Gerente General de la empresa "GRUPO CUERO S.A.", al haber ejecutado acciones delictivas sorprendiendo a la Autoridad Aduanera, presentando facturas comerciales falsas en el despacho de sus DUIs, a fin de subvaluar el valor real de las transacciones comerciales de mercancias, consistentes en calzados de cuero, efectuadas con su proveedor extranjero, reduciendo el monto de la base imponible con el fin ultimo de dejar de pagar parcialmente tributos, causando un perjuicio al erario nacional del orden de los CINCO MIL CIENTO OCHENTINUEVE y 26/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,189.26); habiendose determinado la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inspectora de la empresa Supervisora SGS COLOMBIA S.A.; quien realizo las verificaciones a las que fueron sujetas las mercancias de las DUIs Nº 235-95038406 y Nº 235-95-057095, al no ajustar el valor de las facturas MORDAZA mencionadas, por cuanto diferian en mas del 50% del valor real de las citadas mercancias; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Defraudacion de Rentas de Aduana (Ley Nº 26461, Arts. 4º y 5º); y Delitos contra la Fe Publica (Codigo Penal Art. 427º), lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223, respectivamente; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA GIBU SHIMABUKURO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para tal efecto remitir la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4727

LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA

El Informe SED/CTE Nº 016-2000 "Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" emitido por la Division de Distribucion Electrica de la Secretaria Ejecutiva y los Informes de la Asesoria Legal Interna y Externa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 023-97 P/CTE y 012-98 P/CTE, debe determinarse el FBP para el calculo de las tarifas del servicio publico de electricidad de los sistemas electricos de distribucion con una demanda MORDAZA mayor a 12 MW; Que, cumpliendo con lo establecido en dichas Resoluciones, las empresas distribuidoras han proporcionado la informacion correspondiente, habiendo la Comision de Tarifas de Energia efectuado las observaciones del caso y los calculos correspondientes a cada una de las empresas distribuidoras cuyos sistemas electricos de distribucion se encuentran en la situacion mencionada en el considerando anterior; Que, como resultado de los analisis realizados y con el proposito de que las empresas adecuen progresivamente sus procedimientos comerciales, se ha visto por conveniente la aplicacion gradual del FBP; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesion Nº 010-2000 del 27 de MORDAZA de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable a los sistemas electricos con demanda MORDAZA mayor a 12 MW desde el 1 de MORDAZA del ano 2000 hasta el 30 de MORDAZA del ano 2001, tal como se muestra a continuacion: Empresa Edelnor Electro Centro Electro Nor Oeste Electro Norte Electro Norte Medio Electro Oriente Electro Sur Electro Sur Este Electro MORDAZA Electro Sur Medio Electro Ucayali Luz del Sur Seal FBP 0,9682 0,9845 0,9751 0,9360 0,9995 0,9027 0,9050 0,9303 0,9977 0,9320 0,9195 0,9926 0,9598

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 4771

Autorizan viaje de funcionaria a Espana para asistir a las Primeras Jornadas Aprueban el Factor de Balance de Iberoamericanas sobre Tecnologias y Potencia Coincidente en Horas de Pun- MORDAZA de Valores RESOLUCION CONASEV ta (FBP) a nivel de empresa, aplicable Nº 025-2000-EF/94.10 a sistemas electricos con demanda MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000 MORDAZA mayor a 12 MW
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 006-2000-P/CTE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, ha cursado invitacion a la Comision Nacional

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA

CONASEV

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