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Pág. 186064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 de este Poder del Estado, relacionadas con el actual Proceso de Modernización y Reforma, por lo que es conveniente la intervención de los mismos en los diferentes Procesos de Selecciones, a través de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gerencia Central de la Reforma; Que, se hace necesario emitir el acto administrativo correspondiente, designando un Comité Especial que se encargará de conducir el Proceso Licitario para otorgar el Servicio de Concesión de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima; De conformidad con lo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Artículos 57º y 59º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, y los incisos 10), 13) y 14) del Artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 029-99-SE- TP-CME-PJ y demás disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar el Comité Especial que se encargará de conducir el Proceso Licitario para otorgar el Servicio de Concesión de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: - Gerente General del Poder Judicial, Eco. Fernando Lazo Manrique, quien lo presidirá. - Gerente Central de la Reforma del Poder Judicial, CPC Ricardo Mendoza Torres. - Gerente de Servicios Judiciales de la Gerencia Gene- ral, Sr. Carlos Ayllón Muller. - Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, Dr. Eduardo Peramás Ayala. - Jefe del Proyecto Operativo Integrado Servicios Judi- ciales, Lic. Milagros Arosemena de Alcázar. Artículo Segundo.- Disponer que los Organos de Lí- nea de la Gerencia General y de la Gerencia Central de la Reforma, brinden el asesoramiento y apoyo permanente al Comité Especial designado. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu- ción a las partes interesadas. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4780 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan la contratación del servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de mercados mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 003/2000 Lima, 28 de abril del año 2000 VISTOS: El Memorando H000-MD-2000-059, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 10 de abril del 2000, en el que se señala que Reuters Limited sigue siendo la única empresa que brinda un servicio inte- gral de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de pro- ductos, el que permite operar por medio de un sistema dealing ; El Memorando C000-MA-2000-007, emitido por la Ge- rencia de Estudios Económicos el 6 de enero del 2000, en el que se señala que el servicio mencionado en el párrafo anterior no es cubierto por otra empresa;El Memorando D-200-MG-2000-052, emitido por la Subgerencia de Servicios Administrativos el 14 de abril del 2000, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Reuters Limited; El Informe K000.MA-2000-361, emitido por la Oficina legal el 14 de abril del 2000, en el que se opina que la contratación de los servicios descritos debe efectuarse me- diante un proceso de adjudicación directa de menor cuan- tía, ya que se trata de una situación de urgencia, toda vez que el servicio prestado por Reuters Limited no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que el Banco requiere contratar el servicio integral de noticias mundiales y cotización en tiempo real de los mer- cados monetarios, financieros y de productos, el que permi- te operar por medio de un sistema dealing , indispensable para ciertas áreas críticas; Que, de acuerdo con el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que el Artículo 21º de la referida Ley considera como situación de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continui- dad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función algu- na, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo éstos, su uso pueda afectar negativamente el servicio; Que, aun cuando en el segundo supuesto referido en el considerando anterior sólo se menciona a los bienes, debe entenderse que están comprendidos en él los servicios, puesto que el concurso público es un proceso de selección que no se aplica a los bienes, conforme resulta del Artículo 16º de la propia Ley; Que el servicio mencionado en el primer considerando resulta indispensable para ciertas áreas críticas del Banco, en especial las Gerencias de Operaciones Internacionales, de Crédito y Regulación Financiera y de Estudios Económi- cos; Que el aludido servicio es prestado en forma integral únicamente por Reuters Limited; Que, por las indicadas razones, se ha contratado direc- tamente los servicios de Reuters Limited bajo el ordena- miento legal anterior (Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Público) y el vigente; Que, conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, cuando, por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía; Que, según los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser comunicado a las Comisio- nes de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo acordado por el Directorio en sesión de 27 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público, por situación de urgencia, la contratación del servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos. Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea contratado con Reuters Limited mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Precisar que la contratación del indicado servicio será por un año, computado a partir del 1 de abril del 2000. Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Con- greso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. GERMAN SUAREZ CHAVEZ Presidente 4770