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Pág. 186071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 el 31.12.98) y como independiente en COL-FONAVI, donde tenía la supervisión de cuatro obras de saneamiento (desde junio 98 hasta diciembre 99); y en el mismo año 99 también tuvo un contrato de Consultoría con el Programa de Cami- nos Rurales - PCR del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; que, todo esto indica que no laboró para la citada empresa en las fechas de los documentos que ésta presenta, los cuales son fraudulentos; Que, la Administración Pública, en aplicación del prin- cipio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por parte del interesado, to- mándolos por ciertos, verificando posteriormente la veraci- dad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos del AU- MENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION de la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., aprobado me- diante Resolución de Gerencia Nº 1084-99/RNC-CONSU- CODE del 3.6.99, se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 02, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documen- tos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse determinado que el ingeniero JULIO MIGUEL VARGAS FLORES, no mantenía relación laboral con la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., cuando ésta inicia su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, y no obstante ello, dicha empresa con el fin de lograr que la mencionada solicitud fuese aprobada, acreditó como "integrante de su plantel técnico" al referido profesional, conforme es de verse a fojas 04, 15, 16, 17, 18 al 25 y 68, sin que dicha situación sea cierta; que, estos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., para acreditar la Capacidad Técnica que le exigía el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, Capacidad Técnica de la cual carece, por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedi- miento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular la denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CORPORA- CION OESTE S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, la anulación del acto administrativo, la imposición de la multa, así como poner el hecho en conocimiento del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón que la citada empresa, por este hecho, se encuentra incursa en la causal contemplada en el inciso h) del Artículo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, estando a la facultad conferida por la Directiva Nº 004-99(PRE) aprobada por Resolución Nº 053-99-CONSU- CODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, Artículos 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 070-89- PCM, Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, Resolución Minis- terial Nº 043-99-PCM; a lo informado por el Registro Nacio- nal de Contratistas y con la visación de la Gerencia de Asesoría Especializada; SE RESUELVE: 1º.- Anular el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CON- TRATACION, otorgada a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. 6711, en consecuencia dejar sin efecto legal, la Resolu- ción de Gerencia Nº 1084-99/RNC-CONSUCODE del 3.6.99. 2º.- Anular el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1147 de fecha 7.6.99, emitido a nombre de dicha empresa. 3º.- Formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Decla- ración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 4º.- Imponer a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., la multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071-5025805 del Banco Wiese Sud- ameris, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.5º.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la presente resolución para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 4741 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Dan carácter oficial a comisión encargada de evaluar metodología de ajuste por efecto de la inflación y ela- borar anteproyecto RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 130-2000-EF/93.01 Lima, 27 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad se señala que es competencia de la Contaduría Pública de la Nación, definir, ejecutar y evaluar el Sistema de Informa- ción de la Contabilidad que requieren las entidades y/o empresas de los Sectores Público y Privado; Que, la Resolución Nº 02 del Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de la inflación; Que, la Resolución Nº 03 del Consejo Normativo de Contabilidad, modificó y amplió la Metodología de Ajuste integral de los Estados Financieros por efecto de la Inflación mencionada en el considerando anterior, la que establece la utilización del Indice de Precios al Por Mayor (IPM); Que, las circunstancias imperantes actualmente en el entorno económico, son diferentes a las existentes cuando se aprobó la Metodología de Corrección Monetaria antes citada, lo que motiva efectuar una evaluación de los efectos actuales de la aplicación de la indicada Metodología; Que, es conveniente dar carácter oficial a la Comisión Técnica encargada de evaluar y revisar la METODOLOGIA DE AJUSTE POR EFECTO DE LA INFLACION vigente, a fin de que proponga alternativas a los problemas que se presentan en la aplicación de la indicada Metodología; Estando a lo propuesto por la Alta Dirección, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL A LA COMI- SION TECNICA, encargada de evaluar la METODOLOGIA DE AJUSTE POR EFECTO DE LA INFLACION vigente, así como elaborar el anteproyecto modificatorio de la indi- cada Metodología; la que estará conformada por los aseso- res y miembros integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad, siguientes: - CPC BUSTINZA LIÑAN, FRANCISCO - CPC COLLAS AMBROSSIANI, SANTIAGO - CPC MONTERO MORENO, LUIS - CPC PANEZ MEZA, JULIO - CPC PAREDES MANRIQUE, JUAN - CPC RODRIGUEZ DUEÑAS, CESAR - CPC RODRIGUEZ NEIRA, ALFREDO - CPC RUBIÑOS VALIENTE, WILFREDO - CPC VALDIVIA LOAYZA, CARLOS - CPC ZALDIVAR GARCIA, MARCO ANTONIO Artículo 2º.- Para los fines señalados en el Artículo 1º, la COMISION TECNICA podrá crear Subcomisiones de