Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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el 31.12.98) y como independiente en COL-FONAVI, donde tenia la supervision de cuatro obras de saneamiento (desde junio 98 hasta diciembre 99); y en el mismo ano 99 tambien tuvo un contrato de Consultoria con el Programa de Caminos Rurales - PCR del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; que, todo esto indica que no laboro para la citada empresa en las fechas de los documentos que esta presenta, los cuales son fraudulentos; Que, la Administracion Publica, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta declaraciones y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos del AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION de la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 1084-99/RNC-CONSUCODE del 3.6.99, se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de veracidad de documentos y de informacion, el mismo que corre a fojas 02, en el cual manifesto que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos, que conocia las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaracion Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, asi como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse determinado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no mantenia relacion laboral con la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., cuando esta inicia su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, y no obstante ello, dicha empresa con el fin de lograr que la mencionada solicitud fuese aprobada, acredito como "integrante de su plantel tecnico" al referido profesional, conforme es de verse a fojas 04, 15, 16, 17, 18 al 25 y 68, sin que dicha situacion sea cierta; que, estos hechos evidencian transgresion al MORDAZA de veracidad en la que incurre la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., para acreditar la Capacidad Tecnica que le exigia el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, Capacidad Tecnica de la cual carece, por lo que se infiere presuncion de comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular la denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Publico, la anulacion del acto administrativo, la imposicion de la multa, asi como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon que la citada empresa, por este hecho, se encuentra incursa en la causal contemplada en el inciso h) del Articulo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a la facultad conferida por la Directiva Nº 004-99(PRE) aprobada por Resolucion Nº 053-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 25035, Articulos 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 070-89PCM, Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM; a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Especializada; SE RESUELVE: 1º.- Anular el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, otorgada a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. 6711, en consecuencia dejar sin efecto legal, la Resolucion de Gerencia Nº 1084-99/RNC-CONSUCODE del 3.6.99. 2º.- Anular el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1147 de fecha 7.6.99, emitido a nombre de dicha empresa. 3º.- Formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE. 4º.- Imponer a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., la multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que debera ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071-5025805 del Banco Wiese Sudameris, caso contrario se MORDAZA efectiva en la via coactiva.

5º.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiendosele MORDAZA autenticada de la presente resolucion para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 4741

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Dan caracter oficial a comision encargada de evaluar metodologia de ajuste por efecto de la inflacion y elaborar anteproyecto
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 130-2000-EF/93.01 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad se senala que es competencia de la Contaduria Publica de la Nacion, definir, ejecutar y evaluar el Sistema de Informacion de la Contabilidad que requieren las entidades y/o empresas de los Sectores Publico y Privado; Que, la Resolucion Nº 02 del Consejo Normativo de Contabilidad aprobo la Metodologia de Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de la inflacion; Que, la Resolucion Nº 03 del Consejo Normativo de Contabilidad, modifico y amplio la Metodologia de Ajuste integral de los Estados Financieros por efecto de la Inflacion mencionada en el considerando anterior, la que establece la utilizacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM); Que, las circunstancias imperantes actualmente en el entorno economico, son diferentes a las existentes cuando se aprobo la Metodologia de Correccion Monetaria MORDAZA citada, lo que motiva efectuar una evaluacion de los efectos actuales de la aplicacion de la indicada Metodologia; Que, es conveniente dar caracter oficial a la Comision Tecnica encargada de evaluar y revisar la METODOLOGIA DE AJUSTE POR EFECTO DE LA INFLACION vigente, a fin de que proponga alternativas a los problemas que se presentan en la aplicacion de la indicada Metodologia; Estando a lo propuesto por la Alta Direccion, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL A LA COMISION TECNICA, encargada de evaluar la METODOLOGIA DE AJUSTE POR EFECTO DE LA INFLACION vigente, asi como elaborar el anteproyecto modificatorio de la indicada Metodologia; la que estara conformada por los asesores y miembros integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad, siguientes: - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC COLLAS AMBROSSIANI, MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - CPC ZALDIVAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Para los fines senalados en el Articulo 1º, la COMISION TECNICA podra crear Subcomisiones de

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