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Pág. 186069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para participar en las Primeras Jornadas Iberoamericanas so- bre Tecnologías y Mercado de Valores, que se realizarán en Madrid - España, del 8 al 12 de mayo del presente año; Que, mediante comunicación de fecha 10 de abril del año en curso, la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria- les del Ministerio de Economía y Finanzas, informó a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, otorgó su no objeción para que la participación de uno de nuestros funcionarios en el evento señalado en el párrafo precedente, sea financiada con cargo a los recursos del Préstamo de Cooperación Técnica - BID Nº 1196/OC-PE; Que, en consecuencia es necesaria autorizar el viaje de la señorita Susana Zaldivar Chauca, Analista de la Geren- cia de Operaciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, cuyos gastos, como se ha señalado, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que no cubra esta entidad será asumido por la propia trabajadora, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 17 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 7 al 13 de mayo del 2000, de la señorita Susana Zaldivar Chauca, Analista de la Gerencia de Operaciones de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir a las Primeras Jornadas Iberoamericanas sobre Tecnologías y Mercado de Valores, que se realizarán en Madrid - España. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE, y lo que no cubra esta entidad será asumido por la propia trabajadora; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institución. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 4740 Establecen procedimientos para fijar contribuciones a cargo de agentes de intermediación por operaciones secun- darias con valores representativos de deuda o crédito RESOLUCION CONASEV Nº 028-2000-EF/94.10 Lima, 27 de abril de 2000 VISTO: El Informe Nº 003-2000-EF/94.60 del 13 de abril de 2000, presentado por la Gerencia de Investigación y Desa- rrollo, con opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 18º del Texto Unico Concor- dado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece los criterios para fijar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta la institución; Que, es importante para el desarrollo del mercado de valores reducir las contribuciones aplicables a las operacio- nes secundarias de valores representativos de deuda o crédito, a efectos de incrementar la liquidez de los mismos y facilitar el financiamiento para el sector empresarial, así como ampliar las posibilidades de inversión para los diver- sos agentes económicos; y,Estando en lo dispuesto en el inciso s) del Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión del 24 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La contribución a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º del Decreto Ley Nº 26126, a cargo de los Agentes de Intermediación, por cualquier tipo de operacio- nes secundarias con valores representativos de deuda o crédito, se efectuará aplicando la tasa de 0,0016 por ciento del monto efectivamente negociado. Artículo 2º.- La contribución a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º del Decreto Ley Nº 26126, a cargo de los Agentes de Intermediación, por operaciones secundarias con acciones enmarcadas en estrategias Day Trade, se efectuará aplicando la tasa de 0,03 por ciento del monto efectivamente negociado. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 4784 CONSUCODE Sancionan a empresa consultora en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 108/2000.TC-S2 Lima, 18 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.4.2000 el Expediente Nº 026/99.TC, sobre APLICACION DE SAN- CION a la firma Consultora CÁRDENAS Y BAUTISTA S.C.R.L. por deficiencias y errores cometidos en la elabora- ción del Expediente Técnico de la carretera CUSCO - ABANCAY - SECTOR CUSCO - LIMATAMBO, TRAMO I, contratada con el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - MTC; CONSIDERANDO: Que, en mayo de 1996, los ingenieros de la Dirección de Carreteras y de la Oficina de Control de Calidad evaluaron en sitio el tramo contratado y emitieron el Informe Nº 001-96 MTC/15.14.DC.OV.COM.III del 20.5.96, señalando deficien- cias y omisiones en el Expediente Técnico, que comunicaron al Consultor quien, mediante Carta 016/CV del 26.7.96, alcanzó el Expediente Técnico Reformulado, dejando cons- tancia de haber revisado los metrados y especificaciones técnicas así como corregido el volumen de costos que, actua- lizados al mes de junio de 1996, alcanza a S/. 29'131,788.86 nuevos soles; Que, mediante Resolución Directoral Nº 400-96 MTC/ 15.14 del 9.8.96, la Dirección General de Caminos aprobó el Expediente Técnico Reformulado con el Presupuesto Base mencionado; Que, mediante Informe Nº 083-98 MTC/15.17.04.NNE emitido el 13.8.98, la Coordinadora de la Dirección de Carreteras, señaló que durante la ejecución de la obra se han concedido hasta 13 ampliaciones de plazo; que, desde el inicio de la obra, la Supervisión apreció que los paráme- tros del Expediente Técnico no guardaban relación con las condiciones reales del terreno; y que, como resultado de estas incongruencias y omisiones, se generó la necesidad de ejecutar 7 obras adicionales, 6 de ellas por mayores metra- dos y una por Partida Nueva, cuyos presupuestos alcanzan el 11.24% del presupuesto de obra;