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Pág. 186070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 Que, por Resolución Directoral Nº 713-98-MTC/15.17, notificada el 15.10.98, se declaró la responsabilidad del Consultor por las deficiencias y errores encontrados en la elaboración del Expediente Técnico y se dispuso ponerla en conocimiento del CONASUCO; Que, el 6.11.98 el Consultor solicitó reconsideración de la Resolución que antecede, sosteniendo que el Expediente Téc- nico se realizó en 1994 en un contexto diferente del actual, y que algunas decisiones técnicas estuvieron sujetas a decisio- nes presupuestales; que el estudio corresponde a la rehabili- tación y mejoramiento de una carretera existente que tuvo varias etapas de construcción; que por sectores se encontró el pavimento a nivel de carpeta asfáltica, tratamiento superfi- cial, base granular expuesta, sub base y/o rasante, en diversos estados de conservación por zonas o secciones; Que, añade, el proyecto se elaboró de acuerdo a la realidad física encontrada a la fecha de celebración del contrato y los cambios materia de la modificación solicitada por la Dirección de Carreteras se dieron por causas ajenas a la obligación contractual a su cargo y deben ser conside- rados como casos fortuitos o de fuerza mayor; Que, asimisno, el Expediente Técnico, modificado a solicitud de la Comisión, tenía como finalidad la actuali- zación de precios; que esta obligación no correspondía al Consultor, pero que se asumió con sentido de colaboración, no debiéndose entender esta iniciativa como una reformu- lación de todo el Expediente Técnico en base a observación ocular de la Comisión de la Entidad; Que, finalmente, el procedimiento observado para expe- dir la Resolución Directoral que establece su responsabili- dad no se encuentra contemplado en las normas de consul- toría, pues no existe responsabilidad del Consultor según lo establecido en los Artículos 130º y 131º del REGAC, confor- me también resulta del contrato celebrado con la Entidad, que no contiene mención sobre el particular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 821-98-MTC/ 15.17 notificada el 7.12.98, la Entidad declaró improceden- te el recurso de reconsideración por considerar que no se sustentó en nueva prueba instrumental, de acuerdo con el requisito que establece el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS; Que, el 30.11.98 el Contratista interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos de su recurso ante- rior, el que fue declarado infundado mediante Resolución Viceministerial Nº 014.99.MTC/15.02 notificada el 27.1.99, por considerar que los mismos no desvirtuaron los funda- mentos de la resolución que declaró su responsabilidad; Que, desde el punto de vista procesal, la Resolución Directoral Nº 821.98.MTC/15.17 es nula, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 43º y 44º del D.S. Nº 02-94-JUS por haber sido emitida y notificada vencido con exceso el plazo establecido, según se desprende del noveno considerando, quedando consentida y con pleno efecto la Resolución Direc- toral Nº 713.98.MTC/15.17, que determinó la responsabili- dad del Consultor, por haberse interpuesto extemporánea- mente el recurso de apelación, según resulta del décimo considerando; Que, de los antecedentes resulta que los parámetros del Expediente Técnico no guardaban relación con las condicio- nes del terreno, motivo por el cual antes de iniciar los trabajos y durante su ejecución se realizaron trabajos preliminares así como 7 adicionales que representaron el 11.24% del Presupuesto de la obra; Que, los argumentos del Contratista en sus recursos impugnativos, no han desvirtuado los fundamentos de las resoluciones que determinaron su responsabilidad en el incumplimiento del contrato y que las circunstancias des- critas en su descargo hacen atendible una consideración atenuante para graduar la aplicación de la sanción a que se ha hecho acreedor; Que, de acuerdo a lo expuesto, el Consultor es pasible de la sanción prevista en el literal b) del Artículo 161º del Reglamento General de Actividades de Consultoría, la que debe considerar las circunstancias atenuantes a que se hace referencia; Que, la presente Resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Consultor CARDENAS Y BAUTISTA S.C.R.L. por el término de 6 meses en el ejercicio de su derechopara participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por las deficiencias y errores cometidos en la elabora- ción del Expediente Técnico de la carretera CUSCO - ABAN- CAY - SECTOR CUSCO - LIMATAMBO, TRAMO I, contrata- da con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción - MTC, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 4665 Dejan sin efecto resolución que autori- zó aumentar capacidad de contrata- ción de empresa ante el Registro Na- cional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0779-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 25 de abril de 2000 Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRA- TACION otorgado a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., con Registro Nº 6711 mediante Resolución de Ge- rencia Nº 1084-99/RNC-CONSUCODE del 3.6.99, relacio- nado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 25.5.99, don David Jesús Castilla Martínez, Representante Legal de la empresa CORPORACION OES- TE S.A.C., solicitó el Aumento de Capacidad de Contratación de su Representada ante el Registro Nacional de Contratis- tas del CONSUCODE, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1084-99/RNC-CONSUCODE del 3.6.99, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contrata- ción de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTINUEVE MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'879,000.00), con vigencia hasta el 2.6.2001, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1147 de fecha 7.6.99, en razón de haber cumplido con adjuntar la documentación exigida por el Decreto Supremo Nº 020-99-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingenie- ro JULIO MIGUEL VARGAS FLORES; Que, mediante carta del 8.1.2000 el ingeniero JULIO MIGUEL VARGAS FLORES, identificado con DNI Nº 08756028, comunica a CONSUCODE que no ha pertene- cido ni ha firmado para el cuadro técnico de ninguna empresa y mucho menos para la empresa Corporación Oeste S.A.C.; asimismo indica que actualmente se encuen- tra laborando e integrando el plantel técnico de la empresa Profesionales Asociados S.A. Servicios Generales; Que, ante esta comunicación, se dispuso iniciar la fisca- lización posterior a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., por lo que se solicitó al ingeniero Julio Miguel Vargas Flores, información complementaria, recibiéndose la misma, mediante comunicación de fecha 18.2.2000, ma- nifestando dicho profesional: que, desconoce totalmente la existencia de la empresa Corporación Oeste S.A.C.; que declara bajo juramento no haber laborado ni mucho menos firmado para la misma, documento alguno para efectuar trámite ante CONSUCODE; señala asimismo que, la firma que aparecen en el Formulario Oficial denominado Decla- ración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitec- tos), la firma que aparece en el Contrato de Trabajo de fecha 2.5.99 y la firma que aparece en la carta de renuncia presentada ante CONSTRUCTORA DEBRE S.A., no le pertenecen, lo cual puede ser corroborado con los archivos del Colegio de Ingenieros y en los archivos del ex CONASU- CO, que posee esta Institución, donde está registrada su firma y sello; manifiesta asimismo que, en el año 1998 se encontraba laborando como dependiente en el Club de Regatas Lima, con el cargo de Supervisor de Obras (hasta