Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

Que, por Resolucion Directoral Nº 713-98-MTC/15.17, notificada el 15.10.98, se declaro la responsabilidad del Consultor por las deficiencias y errores encontrados en la elaboracion del Expediente Tecnico y se dispuso ponerla en conocimiento del CONASUCO; Que, el 6.11.98 el Consultor solicito reconsideracion de la Resolucion que antecede, sosteniendo que el Expediente Tecnico se realizo en 1994 en un contexto diferente del actual, y que algunas decisiones tecnicas estuvieron sujetas a decisiones presupuestales; que el estudio corresponde a la rehabilitacion y mejoramiento de una carretera existente que tuvo varias etapas de construccion; que por sectores se encontro el pavimento a nivel de carpeta asfaltica, tratamiento superficial, base granular expuesta, sub base y/o rasante, en diversos estados de conservacion por zonas o secciones; Que, anade, el proyecto se elaboro de acuerdo a la realidad fisica encontrada a la fecha de celebracion del contrato y los cambios materia de la modificacion solicitada por la Direccion de Carreteras se dieron por causas ajenas a la obligacion contractual a su cargo y deben ser considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor; Que, asimisno, el Expediente Tecnico, modificado a solicitud de la Comision, tenia como finalidad la actualizacion de precios; que esta obligacion no correspondia al Consultor, pero que se asumio con sentido de colaboracion, no debiendose entender esta iniciativa como una reformulacion de todo el Expediente Tecnico en base a observacion ocular de la Comision de la Entidad; Que, finalmente, el procedimiento observado para expedir la Resolucion Directoral que establece su responsabilidad no se encuentra contemplado en las normas de consultoria, pues no existe responsabilidad del Consultor segun lo establecido en los Articulos 130º y 131º del REGAC, conforme tambien resulta del contrato celebrado con la Entidad, que no contiene mencion sobre el particular; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 821-98-MTC/ 15.17 notificada el 7.12.98, la Entidad declaro improcedente el recurso de reconsideracion por considerar que no se sustento en nueva prueba instrumental, de acuerdo con el requisito que establece el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS; Que, el 30.11.98 el Contratista interpuso recurso de apelacion, reiterando los argumentos de su recurso anterior, el que fue declarado infundado mediante Resolucion Viceministerial Nº 014.99.MTC/15.02 notificada el 27.1.99, por considerar que los mismos no desvirtuaron los fundamentos de la resolucion que declaro su responsabilidad; Que, desde el punto de vista procesal, la Resolucion Directoral Nº 821.98.MTC/15.17 es nula, en aplicacion de lo dispuesto en los Arts. 43º y 44º del D.S. Nº 02-94-JUS por haber sido emitida y notificada vencido con exceso el plazo establecido, segun se desprende del noveno considerando, quedando consentida y con pleno efecto la Resolucion Directoral Nº 713.98.MTC/15.17, que determino la responsabilidad del Consultor, por haberse interpuesto extemporaneamente el recurso de apelacion, segun resulta del decimo considerando; Que, de los antecedentes resulta que los parametros del Expediente Tecnico no guardaban relacion con las condiciones del terreno, motivo por el cual MORDAZA de iniciar los trabajos y durante su ejecucion se realizaron trabajos preliminares asi como 7 adicionales que representaron el 11.24% del Presupuesto de la obra; Que, los argumentos del Contratista en sus recursos impugnativos, no han desvirtuado los fundamentos de las resoluciones que determinaron su responsabilidad en el incumplimiento del contrato y que las circunstancias descritas en su descargo hacen atendible una consideracion atenuante para graduar la aplicacion de la sancion a que se ha hecho acreedor; Que, de acuerdo a lo expuesto, el Consultor es pasible de la sancion prevista en el literal b) del Articulo 161º del Reglamento General de Actividades de Consultoria, la que debe considerar las circunstancias atenuantes a que se hace referencia; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Consultor MORDAZA Y MORDAZA S.C.R.L. por el termino de 6 meses en el ejercicio de su derecho

para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por las deficiencias y errores cometidos en la elaboracion del Expediente Tecnico de la carretera MORDAZA - ABANCAY - SECTOR MORDAZA - LIMATAMBO, TRAMO I, contratada con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 4665

Dejan sin efecto resolucion que autorizo aumentar capacidad de contratacion de empresa ante el Registro Nacional de Contratistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0779-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., con Registro Nº 6711 mediante Resolucion de Gerencia Nº 1084-99/RNC-CONSUCODE del 3.6.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 25.5.99, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., solicito el Aumento de Capacidad de Contratacion de su Representada ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1084-99/RNC-CONSUCODE del 3.6.99, otorgandosele una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTINUEVE MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'879,000.00), con vigencia hasta el 2.6.2001, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1147 de fecha 7.6.99, en razon de haber cumplido con adjuntar la documentacion exigida por el Decreto Supremo Nº 020-99-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, acreditando como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORES; Que, mediante carta del 8.1.2000 el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 08756028, comunica a CONSUCODE que no ha pertenecido ni ha firmado para el cuadro tecnico de ninguna empresa y mucho menos para la empresa Corporacion Oeste S.A.C.; asimismo indica que actualmente se encuentra laborando e integrando el plantel tecnico de la empresa Profesionales Asociados S.A. Servicios Generales; Que, ante esta comunicacion, se dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C., por lo que se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informacion complementaria, recibiendose la misma, mediante comunicacion de fecha 18.2.2000, manifestando dicho profesional: que, desconoce totalmente la existencia de la empresa Corporacion Oeste S.A.C.; que declara bajo juramento no haber laborado ni mucho menos firmado para la misma, documento alguno para efectuar tramite ante CONSUCODE; senala asimismo que, la firma que aparecen en el Formulario Oficial denominado Declaracion Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos), la firma que aparece en el Contrato de Trabajo de fecha 2.5.99 y la firma que aparece en la carta de renuncia presentada ante CONSTRUCTORA DEBRE S.A., no le pertenecen, lo cual puede ser corroborado con los archivos del Colegio de Ingenieros y en los archivos del ex CONASUCO, que posee esta Institucion, donde esta registrada su firma y sello; manifiesta asimismo que, en el ano 1998 se encontraba laborando como dependiente en el Club de Regatas MORDAZA, con el cargo de Supervisor de Obras (hasta

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