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Pág. 186057 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a CEMENTOS LIMA S.A., que se identificará con Código Nº 33104600, para desarrollar actividades de gene- ración de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Cementos Lima, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en la Av. Atocongo Nº 2440, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4573 PESQUERIA Prorrogan vigencia de régimen provi- sional establecido para la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2000-PE Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 12º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo pesca, captura total permisible, temporadas de pesca, artes, apa- rejos, métodos y sistemas de pesca, entre otros, así como las acciones necesarias de monitoreo, control y vigilancia; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE del 10 de mayo de 1999, se estableció un Régimen Provisio- nal del Recurso Bacalao de Profundidad ( Dissostichus elegi- noides ) hasta el 30 de abril del año 2000, disponiéndose las condiciones y requisitos para que las embarcaciones pes- queras puedan acogerse a dicho Régimen Provisional; Que por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE del 4 de junio de 1999, se dispuso que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permi- so de pesca o solicitud en trámite y que se orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad, para poder dedicarse a la extracción del citado recurso, deberán solicitar su incorporación al régimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Que con la finalidad de no interrumpir el desarrollo de las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras que cuenten con autorización vigente para la extracción de bacalao de profundidad, se considera necesario prorrogar la vigencia del Régimen Provisional a que se hace referencia en el segundo considerando, en tanto se dicten las medidas de ordenamiento que regularán las actividades pesqueras del mencionado recurso hidrobiológico, en base en la infor- mación biológica pesquera disponible; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de julio del 2000, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE. Artículo 2º.- Las autorizaciones de pesca vigentes para la extracción del recurso bacalao de profundidad otorgadasa los armadores pesqueros al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, se mantendrán vigentes hasta el plazo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regio- nales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4792 Aprueban formulario para la documen- tación de captura del recurso bacalao de profundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2000-PE Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Perú suscribió la Convención para la Conserva- ción de los Recursos Marinos Antárticos - CCAMALR el 20 de mayo de 1980, la misma que es aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 25019 del 11 de abril de 1989, efectuándose la adhesión formal el 15 de mayo de 1989 y entrando en vigencia el 23 de julio de 1989; Que en base a las evidencias biológicas pesqueras del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) y con la finalidad de profundizar las investigaciones que permitan la obtención de información científica, oportuna y necesaria para su manejo, el Ministerio de Pesquería ha otorgado autorizaciones de pesca de dicho recurso a embar- caciones pesqueras de bandera nacional; Que es función del Ministerio de Pesquería promover la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, acorde con la política de diversificación de las actividades pesque- ras y los principios de pesca responsable, por lo que se considera necesario aprobar el formulario para la documen- tación de captura del bacalao de profundidad, a ser utiliza- dos por las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con autorización de pesca para dicho recurso, formulario que guarda concordancia con el sistema de documentación de captura adoptado internacionalmente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario para la Documen- tación de Captura de Dissostichus spp., a ser utilizados por las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con autorización de pesca para dicho recurso, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería acreditará a los inspectores encar- gados de verificar y certificar los desembarques y transbor- dos del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus spp.), así como convalidar la información referente a los volúme- nes de exportación de dicho recurso. Artículo 3º.- Los armadores deberán comunicar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesque- ría la fecha, lugar y hora probable del arribo de sus embar- caciones con una anterioridad mínima de veinticuatro ho- ras, a efectos de que el inspector correspondiente realice las inspecciones y acciones a que se hace referencia en el Artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería