Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a CEMENTOS MORDAZA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33104600, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central termica Cementos MORDAZA, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en la Av. Atocongo Nº 2440, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 4573

a los armadores pesqueros al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, se mantendran vigentes hasta el plazo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4792

Aprueban formulario para la documentacion de captura del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2000-PE MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2000

PESQUERIA
Prorrogan vigencia de regimen provisional establecido para la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2000-PE MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 12º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deberan considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, magnitud del esfuerzo pesca, captura total permisible, temporadas de pesca, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, entre otros, asi como las acciones necesarias de monitoreo, control y vigilancia; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE del 10 de MORDAZA de 1999, se establecio un Regimen Provisional del Recurso Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000, disponiendose las condiciones y requisitos para que las embarcaciones pesqueras puedan acogerse a dicho Regimen Provisional; Que por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE del 4 de junio de 1999, se dispuso que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o solicitud en tramite y que se orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad, para poder dedicarse a la extraccion del citado recurso, deberan solicitar su incorporacion al regimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Que con la finalidad de no interrumpir el desarrollo de las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras que cuenten con autorizacion vigente para la extraccion de bacalao de profundidad, se considera necesario prorrogar la vigencia del Regimen Provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando, en tanto se dicten las medidas de ordenamiento que regularan las actividades pesqueras del mencionado recurso hidrobiologico, en base en la informacion biologica pesquera disponible; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de MORDAZA del 2000, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE. Articulo 2º.- Las autorizaciones de pesca vigentes para la extraccion del recurso bacalao de profundidad otorgadas

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Peru suscribio la Convencion para la Conservacion de los Recursos Marinos Antarticos - CCAMALR el 20 de MORDAZA de 1980, la misma que es aprobada mediante la Resolucion Legislativa Nº 25019 del 11 de MORDAZA de 1989, efectuandose la adhesion formal el 15 de MORDAZA de 1989 y entrando en vigencia el 23 de MORDAZA de 1989; Que en base a las evidencias biologicas pesqueras del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) y con la finalidad de profundizar las investigaciones que permitan la obtencion de informacion cientifica, oportuna y necesaria para su manejo, el Ministerio de Pesqueria ha otorgado autorizaciones de pesca de dicho recurso a embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que es funcion del Ministerio de Pesqueria promover la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, acorde con la politica de diversificacion de las actividades pesqueras y los principios de pesca responsable, por lo que se considera necesario aprobar el formulario para la documentacion de captura del bacalao de profundidad, a ser utilizados por las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con autorizacion de pesca para dicho recurso, formulario que guarda concordancia con el sistema de documentacion de captura adoptado internacionalmente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario para la Documentacion de Captura de Dissostichus spp., a ser utilizados por las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con autorizacion de pesca para dicho recurso, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria acreditara a los inspectores encargados de verificar y certificar los desembarques y transbordos del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus spp.), asi como convalidar la informacion referente a los volumenes de exportacion de dicho recurso. Articulo 3º.- Los armadores deberan comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la fecha, lugar y hora probable del arribo de sus embarcaciones con una anterioridad minima de veinticuatro horas, a efectos de que el inspector correspondiente realice las inspecciones y acciones a que se hace referencia en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria

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