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Pág. 186053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 nes de extractores forestales, para la concertación de las propuestas que fundamentan la fijación de precios; Que, por la Resolución Ministerial Nº 0107-2000-AG, se fija el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, provenientes de los bosques del Estado, con fines industriales y/o comerciales y se fijan los nuevos precios de servicios forestales que serán utilizados por los usuarios para el otorgamiento de los contratos y servicios forestales para superficies mayores a 1,000 (Mil) hectáreas; Que, resulta indispensable fijar el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, provenientes de los bosques del Estado, que promuevan el uso de maderas diferentes a las especies caoba y cedro para fines industria- les y/o comerciales, y que los nuevos precios de servicios forestales sean utilizados por los usuarios para el otorga- miento de los contratos y servicios forestales, para extensio- nes mayores a 5,000 (Cinco Mil) hectáreas; Que, en consecuencia, debe modificarse los Artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 0107-2000-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decretos Supre- mos Nºs. 161-77-AG y 039-99-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2º y 3º de la Reso- lución Ministerial Nº 0107-2000-AG, con el texto siguiente: "Artículo 2º.- Fijar a nivel nacional, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, prove- nientes de los bosques del Estado, con fines industriales y/ o comerciales, según detalle siguiente: CATEGORIA DENOMINACION VALOR DE LA MADERA AL ESTADO NATURAL EN S/. M3 (r) A ALTAMENTE VALIOSAS 50.00 B VALIOSAS 30.00 C INTERMEDIAS 4.00 D POTENCIALES 2.00 E OTRAS ESPECIES 1.00" "Artículo 3º.- Aprobar las tarifas de servicios para el otorgamiento de contratos y permisos forestales en la región de selva, de acuerdo al detalle siguiente: Concepto Precio S/. 1.Valor por unidad de superficie de los Bosques a ser otorgados en contrato de Exploración y evaluación de recursos Forestales. - Superficies mayores a 5000 ha. 2.00/ha 2.Certificado de Inscripción en el Registro de extractores Forestales 25.00 Las inspecciones oculares son obligatorias y su costo será asumido por el titular del contrato." Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4790 Aprueban bases para subasta pública de Guano de las Islas para exportación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0246-2000-AG Lima, 28 de abril de 2000 VISTO: El Oficio Nº 134-2000-AG-PROABONOS/DE del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Apro- vechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, PROABONOS, solicitando la aprobación de bases para subasta pública de Guano de las Islas para exportación;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0181-2000- AG, se determina hasta en 5 000 TM el volumen de venta de Guano de las Islas para el mercado externo, que equivale al 20% de la meta física de extracción prevista en el Plan Anual de Extracción del año 2000, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; Que, mediante el documento del visto el Director Ejecu- tivo de PROABONOS solicita la aprobación de las "Bases para la Subasta Pública de 1 000 TM de Guano de las Islas para Exportación", siendo necesario dictar el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las "Bases para la Subasta Pública de 1 000 TM de Guano de las Islas para Exporta- ción" correspondiente a la cuota de exportación autorizada para el año 2000, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4785 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a la SAFP contratar servi- cios de noticias y cotizaciones de mer- cados, información económica y fi- nanciera y otros, mediante procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 041-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de licitación pública y concurso público las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la mencionada ley; Que, el Artículo 21º de la referida ley considera situación de urgencia el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo éstos, su uso puede afectar negativamente el servicio; Que, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiere contratar el servicio de noticias mundiales y cotizaciones de mercados monetarios, financieros y de productos prestado por la empresa Reuters Limited, los servicios de información económica y financiera especializada en tiempo real de la empresa Bloomberg L.P., los servicios de mantenimiento de hardware y software de la empresa NCR del Perú S.A., y el servicio de licencia y soporte técnico de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; sin embargo, dichas compañías resultan ser las únicas empresas que prestan dichos servicios, los cuales resultan indispensables para el desarrollo de las actividades de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones; Que, si bien el proceso de selección que corresponde es el de adjudicación directa, éste no se encuentra mencionado en el supuesto de exoneración del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, sin embargo vía interpretación analógica se debe