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Pág. 186054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2000 entender que si la entidad puede exonerarse del proceso mayor, licitación pública o concurso público, puede hacerlo también del proceso menor de adjudicación directa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley Nº 26850, y el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y con el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese que la contratación de los servicios de noticias mundiales y cotizaciones de mercados monetarios, financieros y de productos, los servicios de información económi- ca y financiera especializada en tiempo real, los servicios de mantenimiento de hardware y software, y el servicio de licencia y soporte técnico que prestan las empresas Reuters Limited, Bloomberg L.P., NCR del Perú S.A. y Sistemas Oracle del Perú S.A.; respectivamente, constituyen una situación de urgencia para la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley Nº 26850. Artículo 2º.- Autorízase a la Superintendencia de Ad- ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones contratar los servicios descritos en el artículo anterior mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con la exoneración dispuesta en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 y la normatividad vigente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4810 Aceptan donación destinada a niños de escasos recursos de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2000-EF Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, The Foundation for Needy Children, Inc. con sede en Beltsville, Maryland, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Centro Progresista Cabanaconde, consistente en diversos bienes que serán destinados a niños de escasos recursos económicos del distrito de Cabanaconde, pro- vincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por The Foundation for Needy Children, Inc. con sede en Beltsville, Maryland, Estados Unidos de América, a favor del Centro Progresista Cabanaconde consis- tente en 10 cajas conteniendo ropa usada para niños y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presenteResolución Suprema con un valor aproximado de US$ 1 332,00 (Mil Trescientos Treinta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 5 de enero del año 2000 y Carta de fecha 21 de marzo del año 2000. Dicha donación será destinada a niños de escasos recursos económicos del distrito de Cabanaconde, provincia de Cayllo- ma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4812 Aprueban Calendario de Compromi- sos correspondiente al mes de mayo del año fiscal 2000 RESOLUCION DIRECTORAL N° 017-2000-EF/76.01 Lima, 28 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2000-EF/ 76.01 se aprobó la Asignación Trimestral correspondiente al Segundo Trimestre del año fiscal 2000 por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que recoge el nivel de recursos disponibles para el Calendario de Compromisos del mes de mayo del año fiscal 2000; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la ejecución de gastos informada por los Pliegos Presupuestarios por las distintas fuentes de financiamien- to se efectúa mediante los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la Asignación Trimestral de gastos y la Programación Trimestral del gasto, sujetándose a la dispo- nibilidad de los Recursos Públicos la cual constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 19º de la Directiva N° 001-2000-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral N° 045-99-EF/76.01; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de mayo del año fiscal 2000, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Ge- nérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compro- misos del mes de mayo del año fiscal 2000. Regístrese y omuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público