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Pág. 191177 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 munitario 2000, para el día miércoles 30 de agosto de 2000, a horas 12.00 del mediodía en la Plaza Bolívar del distrito. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presen- tar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüe- dad (Art. 248º C.C.). b) Copia fedateada de la L.E. o D.N.I., con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudo(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjun- tar los documentos adicionales, según el caso. d) Certificados domiciliarios. e) Certificado médico válido y vigente de cada contra- yente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identifi- cados. g) Declaración Jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matri- monial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaría General y del Concejo. b) Los derechos de pago por los servicios de certificados médicos prenupciales de la División de Sanidad de la Dirección de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de Edictos matrimoniales a los contrayentes, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el viernes 18 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo a través de la Unidad de Registros Civiles, a la Dirección de Desarrollo Humano a través de la División de Sanidad, a la Oficina de Comunicación Social, a la Oficina de Participación Vecinal, a la Oficina de Administración, y a la Oficina de Seguridad Ciudada- na y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 8761 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Conceden diversos beneficios a contribuyentes que voluntariamente concurran a pagar sus deudas tribu- tarias pendientes ORDENANZA Nº 011-2000/MVMT Villa María del Triunfo, 25 de julio del 2000. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 25.JULIO.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losseñores Regidores, Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barri- ga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre fiscalización y beneficios tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2000/MVMT se con- cedió el Beneficio de Regularización Tributaria (BERT) hasta el 30 de junio del 2000, para que los contribuyentes cancelen sus deudas pendientes al 31 de diciembre de 1999 libre de moras e intereses; Que, habiendo vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, corresponde poner en ejecución el Programa de Fiscalización Tributaria otorgando, de conformidad con la política de gestión de la actual Administración, beneficios económicos a quienes aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias pendientes indicadas en la Ordenanza Nº 010-2000/MVMT de acuerdo con su volun- tad de pago; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; así como los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder, a partir del día si- guiente de la publicación de esta Ordenanza, a los contri- buyentes que voluntariamente concurran a los locales de la Municipalidad o Agencias Municipales de Desarrollo, a pagar sus deudas tributarias pendientes, entendiéndose por éstas el principal, los intereses y las multas, los siguientes beneficios: a) Rebaja de S/. 60,00 Nuevos Soles sobre el total de la deuda acumulada, a quienes cumplan con el principio de inmediatez y paguen en un 100% su deuda antes que la fiscalización tributaria llegue a su domicilio; b) Rebaja de S/. 80,00 Nuevos Soles para los nuevos contribuyentes que, antes que se les detecte como omisos cancelen en un 100% su deuda pendiente; c) Rebaja de S/. 100,00 Nuevos Soles para quienes tengan deudas registradas con Resoluciones de Determi- nación u Ordenes de Pago, y las cancelen en un 100%, siempre que no estén en cobranza coactiva; y, d) Fraccionamiento de la deuda Tributaria en el plazo máximo de doce (12) meses y cuotas mensuales no meno- res a S/. 30,00 Nuevos Soles. Estas cuotas tendrán el interés moratorio que señala el Artículo 36º del Código Tributario. Artículo Segundo.- Los beneficios contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo precedente, serán a partir de deudas ascendentes a S/. 300.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de agosto del 2000. Artículo Cuarto.- El Despacho de Alcaldía emitirá las disposiciones complementarias para la mejor aplica- ción de esta Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 8636