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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 191305 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 bado por De creto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa MITSUI MINING & SMELTING COMPANY LIMITED SUCURSAL DEL PERU, el permiso de operación de transporte de trabajadores por carretera, por el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes tér- minos: SERVICIO :Transporte de Trabajadores por Carretera MODALIDAD :Transporte de Personal - Directo RUTA :Asiento Minero Pallca (Ancash) - Lima y Viceversa FLOTA VEHICULAR :Un ómnibus: VG-4561 (1999) Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978 y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio de Transporte de Trabajadores por Carretera que se autoriza. Así como, mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas establecidas en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99- MTC. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8894 CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 27333 Fe de Erratas de la Ley Nº 27333, "Ley complementa- ria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edifi- caciones", publicada en nuestra edición del día 30 de julio de 2000. En la página 191068: DICE: Artículo 12º .- De las entidades rectoras 12.1 Son entidades rectoras del Instituto Nacional de Cultura (...) DEBE DECIR: Artículo 12º .- De las entidades rectoras 12.1 Son entidades rectoras el Instituto Nacional de Cultura (...) 8933DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 055-2000 Mediante Oficio Nº 324-2000-SCM/PR, se solicita publicación de Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 055-2000, publicado en nuestra edición del día 30 de julio de 2000, en la página 191072. En el Artículo 3º: DICE: "Artículo 3º.- Exonerar al Banco de la Nación, de las normas de austeridad vigentes, hasta culminar con la edificación o adquisición e implementación de su nueva sede central, autorizándose al Directorio del Banco de la Nación a ampliar el presupuesto del presente año en el monto que resulte necesario para la atención de lo señalado en el presente Decreto de Urgencia, dando cuenta al FONAFE." DEBE DECIR: "Artículo 3º.- Exonerar al Banco de la Nación, de las normas de austeridad vigentes, hasta culminar con la edificación o adquisición e implementación de su nueva sede central, autorizándose al Directorio del Banco de la Nación a ampliar el presupuesto del presente año en el monto que resulte necesario para la atención de lo señalado en el presente Decreto de Urgencia, previa aprobación del FONAFE." 8956 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de delito contra la inscripción electoral y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 462-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 461-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas que se identifican como Felícita Olga Carassas Casaretto, Car- los Enrique Balbi Bobadilla y Oscar Inoue Nores, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad electoral de los ciudadanos Feliciano Cuello Vega, Ricardo Arturo Ortega Ramos y Noema Esperanza Gonzáles Chávez;