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Pág. 191428 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 477-2000-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2000 Visto el Informe Nº 350-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de mayo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Hernan- dio Domínguez Córdova e Ignacia Teresa Ramos de Salgado, que dicen llamarse Luis Angel Domínguez Córdova y Teresa Paola Rodríguez Hiray, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en los Artículo 91º y 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Hernandio Domínguez Córdova e Ignacia Teresa Ramos de Salgado, en defensa de los intereses del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Hernandio Domínguez Córdova e Ignacia Teresa Ramos de Salgado, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9014 RESOLUCION JEFATURAL Nº 478-2000-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2000 Visto el Informe Nº 351-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de mayo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Mae Keiko Seto Atoche y Magna Bethzabe Bringas Rojas y/o Mae Keiko Santisteban Atoche y Nicida Bringas Rojas, respectivamente, habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para este efecto documento presuntamente falsi- ficado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente;Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra quienes resulten responsables, las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de quienes se hacen llamar Mae Keiko Seto Atoche y/o Mae Keiko Santis- teban Atoche y Magna Bethzabe Bringas Rojas y/o Nicida Bringas Rojas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsa- bles, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9015 RESOLUCION JEFATURAL Nº 479-2000-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2000 Visto el Informe Nº 352-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Carlos Yamunaque Azanza ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológi- ca y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Carlos Yamunaque Azanza y quienes resul- ten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra el ciudadano Carlos Yamu- naque Azanza y quienes resulten responsables, por el pre- sunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.