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Pág. 191403 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 c)La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes; d)El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias; e)La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, compren- sión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amis- tad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos; f)La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones; g)La orientación sexual y la planificación familiar; h)El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; i)La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y j)El respeto al ambiente natural. Artículo 16º.- A ser respetados por sus educado- res.- El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus crite- rios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superio- res si fuera necesario. Artículo 17º.- A ser matriculado en el sistema regu- lar de enseñanza.- Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza. Artículo 18º.- A la protección por los Directores de los centros educativos.- Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: a)Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violen- cia sexual en agravio de los alumnos; b)Reiterada repitencia y deserción escolar; c)Reiteradas faltas injustificadas; d)Consumo de sustancias tóxicas; e)Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f)Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabaja- dores; y g)Otros hechos lesivos. Artículo 19º.- Modalidades y horarios para el tra- bajo.- El Estado garantiza modalidades y horarios esco- lares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondrán aten- ción para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores. Artículo 20º.- A participar en programas cultura- les, deportivos y recreativos.- El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Artículo 21º.- A la atención integral de salud.- El niño y el adolescente tienen derecho a la atención inte- gral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependien- tes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y reha- bilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades. Corresponde al Estado, con la colaboración y el concur- so de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas dehigiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia. Artículo 22º.- Derecho a trabajar del adolescente.- El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explota- ción económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS Artículo 23º.- Derechos de los niños y adolescentes discapacitados.- Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición. El Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asi- mismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad. CAPÍTULO IV DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 24º.- Deberes.- Son deberes de los niños y adolescentes: a)Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes; b)Estudiar satisfactoriamente; c)Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad; d)Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad; e)Respetar la propiedad pública y privada; f)Conservar el medio ambiente; g)Cuidar su salud personal; h)No consumir sustancias psicotrópicas; i)Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y j)Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes. CAPÍTULO V GARANTÍAS Artículo 25º.- Ejercicio de los derechos y liberta- des.- El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley, mediante la política, las medidas, y las acciones perma- nentes y sostenidas contempladas en el presente Código. Artículo 26º.- Difusión de los derechos contenidos en este Código.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) promo- verá, en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos del niño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir convenios de cooperación.