Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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c) La promocion y difusion de los derechos de los ninos y adolescentes; d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias; e) La preparacion para una MORDAZA responsable en una sociedad libre, con MORDAZA de solidaridad, comprension, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos etnicos, nacionales y religiosos; f) La formacion en MORDAZA democratico y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones; g) La orientacion sexual y la planificacion familiar; h) El desarrollo de un pensamiento MORDAZA, critico y creativo; i) La capacitacion del MORDAZA y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos tecnicos y cientificos; y j) El respeto al ambiente natural. Articulo 16º.- A ser respetados por sus educadores.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario. Articulo 17º.- A ser matriculado en el sistema regular de ensenanza.- Los padres o responsables tienen la obligacion de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de ensenanza. Articulo 18º.- A la proteccion por los Directores de los centros educativos.- Los Directores de los centros educativos comunicaran a la autoridad competente los casos de: a) Maltrato fisico, psicologico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y desercion escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias toxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violacion de los derechos del MORDAZA y adolescente; f) Rendimiento escolar de ninos y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos. Articulo 19º.- Modalidades y horarios para el trabajo.- El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los ninos y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondran atencion para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informaran periodicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores. Articulo 20º.- A participar en programas culturales, deportivos y recreativos.- El Estado estimulara y facilitara la aplicacion de recursos y espacios fisicos para la ejecucion de programas culturales, deportivos y de recreacion dirigidos a ninos y adolescentes. Los municipios canalizaran los recursos y ejecutaran programas con la colaboracion y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Articulo 21º.- A la atencion integral de salud.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la atencion integral de su salud, mediante la ejecucion de politicas que permitan su desarrollo fisico e intelectual en condiciones adecuadas. Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones fisicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias toxicas, recibiran tratamiento y rehabilitacion que permita su participacion en la comunidad de acuerdo a sus capacidades. Corresponde al Estado, con la colaboracion y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las practicas de

higiene y saneamiento; y combatir la malnutricion, otorgando prioridad en estos programas al MORDAZA y al adolescente en circunstancias especialmente dificiles y a la adolescente-madre durante los periodos de gestacion y lactancia. Articulo 22º.- Derecho a trabajar del adolescente.El adolescente que trabaja sera protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Codigo, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social. CAPITULO III DERECHOS DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS Articulo 23º.- Derechos de los ninos y adolescentes discapacitados.- Ademas de los derechos consagrados en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y en este Codigo, los ninos y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condicion. El Estado, preferentemente a traves de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, y la sociedad aseguraran la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situacion con material y servicios adaptados, como salud, educacion, deporte, cultura y capacitacion laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el MORDAZA de sus potencialidades, asi como el goce de una MORDAZA plena y MORDAZA, facilitando su participacion activa, igualdad y oportunidades en la comunidad. CAPITULO IV DEBERES DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES Articulo 24º.- Deberes.- Son deberes de los ninos y adolescentes: a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus ordenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes; b) Estudiar satisfactoriamente; c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad; d) Prestar su colaboracion en el hogar, de acuerdo a su edad; e) Respetar la propiedad publica y privada; f) Conservar el medio ambiente; g) Cuidar su salud personal; h) No consumir sustancias psicotropicas; i) Respetar las ideas y los derechos de los demas, asi como las creencias religiosas distintas de las suyas; y j) Respetar a la Patria, sus leyes, simbolos y heroes. CAPITULO V GARANTIAS Articulo 25º.- Ejercicio de los derechos y libertades.- El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del MORDAZA y del adolescente consagrados en la ley, mediante la politica, las medidas, y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Codigo. Articulo 26º.- Difusion de los derechos contenidos en este Codigo.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) promovera, en los medios de comunicacion masivos, espacios destinados a la difusion de los derechos del MORDAZA y el adolescente. Para estos fines, podra suscribir convenios de cooperacion.

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